Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto, el Acta de la Reunion del Comite Especial Permanente para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002CEP/MDB, para la prestacion del Servicio de Barrido de Calles, del 16.08.2002 presentado por el Presidente del Comite Especial Permanente; y el recurso de apelacion presentado por la Empresa Senor de Chacos SRL el 16.08.2002 con expediente Nº 7244 contra el otorgamiento de la Buena Pro; CONSIDERANDO: Que, lo expuesto en el Acta de la Reunion del Comite Especial Permanente del 16.08.2002 se observa errores en la asignacion de los puntajes de los item 3.1 y 5.1 de las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012002-CEP/MDB, para la prestacion del Servicio de Barrido de Calles; Que, en la misma Acta el Comite Especial Permanente se pronuncia unanimemente por la nulidad de lo actuado a partir de la Evaluacion Tecnica, recomendando la emision de la resolucion que corresponda; Que, en la misma Acta el Comite Especial Permanente acuerda fijar como nueva fecha de Evaluacion Tecnica el dia 23.08.2002; Que, el recurso de apelacion presentado por la Empresa Senor de Chacos SRL, ha sido promovido por errores observados en la evaluacion Tecnica, lo que constituye una causal de nulidad del acto administrativo, apelacion que carece de objeto su prosecucion y atencion en virtud de las observaciones realizadas por el Comite Especial Permanente en Acta referida en el primer considerando, con anticipacion al presente recurso de apelacion con el aludido expediente Nº 7244 del 16.08.2002, lo que resulta irrelevante pronunciarse sobre el indicado recurso administrativo; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de lo actuado por el Comite Especial Permanente, para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CEP/MDB para el Servicio de Barrido de Calles, a partir de la Evaluacion Tecnica de la Propuesta. Articulo Segundo.- Senalar nueva fecha de Evaluacion Tecnica para el dia 23.08.2002 y para el Otorgamiento de la Buena Pro el dia 26.08.2002 encargando la ejecucion al Comite Especial Permanente. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 14991

Visto: El Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas respecto al Informe Nº 300-2002-OAT/MC de fecha 5 de agosto del 2002 la Oficina de Administracion Tributaria presenta propuesta de AMNISTIA TRIBUTARIA a la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 10º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y el articulo 41º del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales administran sus bienes y rentas y mediante Ordenanza pueden disponer la condonacion de intereses moratorios y sanciones respecto a tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 300-2002-OAT/MC la Oficina de Administracion Tributaria presenta propuesta de AMNISTIA TRIBUTARIA para los Tributos de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y multas administrativas a excepcion de las multas por arrojar basura y/o desmonte en la via publica asi como las impuestas por infracciones de transportes, la que tendra vigencia hasta el 31 de agosto del ano en curso; Que, se hace necesaria la aprobacion como instrumento legal que permita generar RECURSOS ECONOMICOS, lo que redundara en mantener operativos los servicios basicos que presta la Municipalidad, servicio de limpieza publica, areas verdes "parques y jardines" y pago de remuneraciones; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Pleno del Concejo por MAYORIA aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar la condonacion de los reajustes, intereses moratorios y costas coactivas que correspondan a las deudas de Impuesto predial y Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines de los anos 1996 al 2002 que se encuentren tanto en cobranza ordinaria como coactiva. Articulo Segundo.- Otorgar la condonacion del 100% del pago de arbitrios de limpieza publica 1996 y 1997 a quienes cumplan con cancelar al contado lo correspondiente al ano 1998, por el citado concepto. Los contribuyentes que en su oportunidad hubieren cancelado los arbitrios de limpieza publica de los anos 1996 y 1997 se les condonara lo correspondiente al ano 1998, por tal concepto. Articulo Tercero.- Otorgar el descuento del 30% del monto insoluto de los arbitrios de limpieza publica de los anos 1996 al 2002 a los contribuyentes de manera general que cumplan con cancelar al contado el total de los anos adeudados, o ano por ano. Articulo Cuarto.- Otorgar fraccionamiento de pago de deudas tributaria conforme se detalla: 1.- Los deudores tributarios podran fraccionar su deuda, en forma total o parcial; para el fraccionamiento parcial se considerara prioritariamente la antiguedad de la deuda, en la deuda se incluira los montos insolutos del tributo y los gastos administrativos pertinentes. 2.- Para efectos de fraccionamiento se consignara una cuota inicial minima de 10% de la deuda tributaria a fraccionar. Las cuotas de fraccionamiento no deberan ser inferiores a S/. 30.00 (Treinta con 00/100 nuevos soles). El numero MORDAZA de cuotas en que se fraccionara la deuda es de 12 cuotas. 3.- Los deudores tributarios que cuenten con Convenios de fraccionamiento vencidos, podran solicitar reestructuracion del Convenio para lo cual deberan incluir a las cuotas vencidas, el saldo de la deuda exigible al 31 de diciembre del 2001 que registren. La cuota inicial de esta reestructuracion no debera ser inferior al 20% de la deuda y el numero MORDAZA de cuotas sera de 10, con un monto minimo por cuota de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 nuevos soles). Los deudores de Convenios de fraccionamiento vencido que al termino de la amnistia no lo hayan reestructurado, perderan el beneficio otorgado, procediendose a la cobranza correspondiente por la via coactiva.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficios tributarios relativos al pago del impuesto predial, arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y diversas multas
ORDENANZA Nº 058-C/MC Comas, 7 de agosto de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA

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