Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

3.5 Establecer los lineamientos que permitan un adecuado funcionamiento del Consejo de Ministros, de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros - CIAEF, de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, de la Comision Multisectorial de Coordinacion Viceministerial y de las Comisiones de Coordinacion en general, MORDAZA de caracter permanente o de asuntos especificos; 3.6. Aprobar, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas y los sectores respectivos, los Planes Estrategicos Sectoriales de caracter multianual elaborados por cada sector. 3.7. Participar activamente en el dialogo y concertacion con la Sociedad; 3.8. Normar, asesorar y supervisar a las entidades publicas en materia de simplificacion administrativa y reorganizacion institucional, asi como evaluar de manera permanente dichos procesos; 3.9.Coordinar y supervisar las iniciativas en asuntos de demarcacion territorial, asi como efectuar las correspondientes propuestas normativas; 3.10. Promover la mejora permanente de la gestion publica, mediante el perfeccionamiento de la organizacion de las entidades publicas, de la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos; y de la gestion de los recursos laborales y humanos. 3.11. Realizar las coordinaciones con los distintos sectores a fin de definir y evaluar los MORDAZA lineamientos de politica y objetivos estrategicos nacionales. 3.12. Normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial. 3.13. Las demas funciones que se le encomienden. Articulo 4º.- Del Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a todos los organos de la PCM, en el ambito de su competencia y, segun corresponda, a las comisiones y organismos publicos descentralizados adscritos al sector. TITULO II: ORGANIZACION CAPITULO I: ESTRUCTURA DE LA PCM Articulo 5º.- De la Estructura Organica La estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: ALTA DIRECCION - Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaria General ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Gabinete de Asesores - Secretaria de Asuntos Legales y Normativos ORGANOS DE APOYO - Oficina de Prensa - Oficina de Relaciones Publicas - Secretaria de Administracion - Secretaria de Comunicaciones ORGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACION JUDICIAL - Oficina de Auditoria Interna - Procuraduria Publica ORGANOS DE LINEA - Secretaria de Gestion Multisectorial - Secretaria de Coordinacion Interinstitucional - Secretaria de Gestion Publica DIRECCION NACIONAL TECNICA DE DEMARCACION TERRITORIAL COMISIONES DE COORDINACION INTERSECTORIALES - Comisiones de Coordinacion Permanente. - Comisiones de Coordinacion de Asuntos Especificos. COMISIONES Y ORGANISMOS - Comisiones

- Organismos Publicos Descentralizados - Organismos Reguladores. CAPITULO II: ALTA DIRECCION Articulo 6º.- De la Conformacion La Alta Direccion es el MORDAZA nivel de decision de la PCM y se encuentra integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Secretario General. SUBCAPITULO I: PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Articulo 7º.- Del Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros es la mas alta autoridad politica y administrativa de la PCM. Es Ministro de Estado. Es responsable politico del refrendo de los actos presidenciales que corresponden al sector PCM. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las politicas de su Sector, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales y la politica general del Gobierno. Asimismo, supervisa las acciones de las comisiones y de los organismos publicos descentralizados adscritos a su Sector, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes. Es el titular del pliego presupuestal de la PCM. Articulo 8º.- De las atribuciones De conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 123º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, son atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros las siguientes: 8.1. Ser, despues del Presidente de la Republica, el portavoz autorizado del Gobierno ante las demas entidades del Estado y la Sociedad; 8.2. Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Presidente de la Republica no asista a sus sesiones; 8.3. Proponer al Presidente de la Republica el nombramiento y acordar con el Presidente de la Republica la remocion de los Ministros; 8.4. Coordinar las funciones de los demas Ministros; 8.5. Colaborar con el Presidente de la Republica en la elaboracion y direccion de la politica y programa general del gobierno; 8.6 Presidir y dirigir la gestion de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros - CIAEF, la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demas Comisiones de Coordinacion, cuando corresponda; 8.7. Mantener relaciones de coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales en materias de su competencia; 8.8 Refrendar los dispositivos legales que la Constitucion Politica y la legislacion establezcan; 8.9. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra organos dependientes de el; 8.10. Delegar en el Secretario General de la PCM o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Presidente del Consejo de Ministros; 8.11. Coordinar con las entidades del Sector Publico, asuntos relacionados con la concurrencia, las presentaciones y exposiciones en el Congreso de la Republica del Presidente del Consejo de Ministros y de los demas ministros; 8.12. Designar los representantes que fueran necesarios ante cualquier comision, consejo directivo u otros similares; y, 8.13. Las demas atribuciones que la ley establezca. SUBCAPITULO II: SECRETARIO GENERAL Articulo 9º.- Del Secretario General El Secretario General de la PCM es la mas alta autoridad de la PCM despues del Presidente del Consejo de Ministros. Tiene rango de Viceministro de Estado. Articulo 10º.- De las Funciones Son funciones del Secretario General de la PCM:

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