Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior expediran las correspondientes Resoluciones Ministeriales de nombramiento en un plazo MORDAZA de treinta dias. Segunda.- Instalado el Consejo Directivo, su Presidente solicitara al Banco Central de Reserva del Peru los recursos financieros, humanos y logisticos para el inicio del funcionamiento de la Oficina Central. De igual manera, solicitara a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, el destaque de los oficiales a que se refiere el Articulo 20º de este Reglamento. Tercera.- La Direccion General de la Policia Nacional del Peru y el Banco Central de Reserva del Peru asignaran y/o destacaran el personal a que se refieren los Articulos 20º, 21º y 22º en un plazo MORDAZA de 8 dias de recibir la solicitud del Presidente de la Oficina Central. 9294

e) Designar al Gerente Tecnico de la UGM, quien actuara como secretario del Comite Directivo y ejecutor de los acuerdos del mismo, siendo su funcion primordial actuar como coordinador y, facilitador de los procesos internos de la Unidad de Gestion, asi como elaborar los planes de esta, realizar los seguimientos que son de su responsabilidad y elaborar los informes de gestion. Articulo 6º.- Las instituciones publicas y privadas vinculadas a la gestion del Santuario Historico de Machupicchu, asi como sus respectivos programas y proyectos deberan coordinar sus acciones con la UGM a fin de compatibilizar sus actividades con los objetivos establecidos en el Plan Maestro y su Plan Operativo Anual. Los funcionarios responsables del INRENA y del INC en el Santuario Historico de Machupicchu coordinaran de manera permanente con el Director Regional de Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales del MORDAZA, todos los aspectos referidos a la promocion y gestion del turismo en el mismo. Articulo 7º.7.1. Constituyen recursos a favor de la Unidad de Gestion del Santuario Historico Machupicchu (UGM), los fondos provenientes de: a) El Tesoro Publico, asignados a traves de los pliegos presupuestales del INRENA y del INC; b) Las donaciones y legados recibidos bajo cualquier modalidad institucional; c) Las asignaciones que realicen el INC, el INRENA y el MITINCI de sus ingresos directamente recaudados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 7.2. El cobro por el ingreso al area donde se encuentran ubicados el Santuario Historico de Machupicchu y la Red de Caminos MORDAZA corresponde en un 50% al INC, por concepto de ingreso a la Red de Caminos Inca; y el otro 50% corresponde al INRENA, por concepto de ingreso al area natural protegida y disfrute del paisaje natural y valores asociados. Lo dispuesto en el parrafo anterior no incluye los recursos captados por ingreso a la Ciudadela de Machupicchu, cuya administracion corresponde exclusivamente al INC. Cada una de las mencionadas entidades formalizara a traves de las resoluciones correspondientes, el importe que le corresponde cobrar, de conformidad con lo que acuerde el Comite Directivo de la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu. 7.3. El cobro de ingreso al area a que se refiere el numeral 7.2 se efectuara a traves de un unico boleto, el que debera expresar en forma diferenciada el importe y el concepto que corresponde al INC, asi como al INRENA. 7.4. El INC efectuara el cobro del derecho de ingreso al area en que se ubican el Santuario Historico de Machupicchu y la Red de Caminos Inca. El INC depositara diariamente al INRENA el porcentaje que le corresponde, en la cuenta corriente que senale dicha entidad. 7.5. El 100% de los ingresos del INRENA por ingreso al area natural protegida y disfrute del paisaje natural y valores asociados sera destinado de manera exclusiva a la conservacion y desarrollo sostenible del Santuario Historico de Machupicchu y su MORDAZA de amortiguamiento, en funcion a su Plan Maestro y Plan Operativo Anual y en el MORDAZA del Plan Operativo de la UGM. El 100% de los ingresos del INC por ingreso a la Red de Caminos MORDAZA, asi como lo recaudado por ingreso a la Ciudadela de Machupicchu, es de total y exclusiva responsabilidad del INC, en cuanto a su aplicacion, de acuerdo a sus planes y normatividad." Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia en un plazo de quince dias calendario contado a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura, Educacion e Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.

AGRICULTURA
Sustituyen articulos del D.S. Nº 02399-AG, mediante el cual se constituyo la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu
DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-81-AA se crea el Santuario Historico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relacion de su singular riqueza cultural y natural, reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural; Que, por Resolucion Jefatural Nº 085-98-INRENA, se ha aprobado el Plan Maestro del Santuario Historico de Machupicchu, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel del Santuario, de conformidad con el Articulo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, con Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituye la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu, cuyo Comite Directivo esta conformado por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, el Viceministro de Turismo y el Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, segun modificacion establecida por Decreto Supremo Nº 029-2001-AG; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyanse los Articulos 3º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 023-99-AG. Sustituyanse los Articulos 3º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 023-99-AG por los siguientes textos: "Articulo 3º.- Son funciones del Comite Directivo de la UGM: a) Aprobar su Reglamento de Organizacion y Funciones; b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y su Presupuesto, en funcion a las estrategias consideradas en el Plan Maestro y sus actualizaciones, asi como las normas que rigen los mandatos institucionales del INRENA, el INC, el Viceministerio de Turismo y el CTAR Cusco; c) Supervisar la recaudacion o asignacion y aplicacion de los recursos financieros, segun las partidas presupuestales correspondientes, para la conservacion y funcionamiento del Santuario Historico, en funcion de su Plan Maestro, su Plan Operativo Anual y el Plan Operativo de la Unidad de Gestion; d) Supervisar la adecuada ejecucion de las actividades programadas por parte de las instituciones responsables, debiendo informar trimestralmente a la opinion publica; y,

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