Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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l) Otras que le encomiende la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 9º.- La Oficina Ejecutiva de Promocion Economica organiza el funcionamiento de las OCEX, estableciendo las directivas de acciones concertadas, encaminadas a desarrollar el Plan de Negocios en el MORDAZA de la globalizacion y fluctuacion de los mercados internacionales, fijando las prioridades para un manejo eficiente de los recursos disponibles. Articulo 10º.- Las OCEX remiten a la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica, la informacion consolidada, utilizando la plataforma de comunicaciones de la Cancilleria, garantizando que su destino sea inmediato, para la elaboracion de las estrategias de negocios de contingencias y los planes de mediano y largo plazo. Articulo 11º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores brindara toda su infraestructura, en la Cancilleria y en el servicio exterior, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la politica de promocion de exportaciones fijadas por el Poder Ejecutivo, asi como para atraer las inversiones extranjeras hacia el Peru y fomentar el flujo turistico hacia nuestro pais. CAPITULO IV DE LOS CONSEJEROS Y AGREGADOS ECONOMICO COMERCIALES Articulo 12º.- Las OCEX tienen una funcion esencialmente tecnica y se encuentran a cargo de Consejeros y Agregados Economico Comerciales, quienes ocuparan en las Misiones del Peru en el exterior los puestos y cargos correspondientes a su especialidad. Articulo 13º.- Los Consejeros y Agregados Economico Comerciales ingresan mediante un concurso publico de meritos que asegure la seleccion de personal idoneo para el desempeno de las funciones y estara a cargo de una comision calificadora, nombrada por la Cancilleria por intermedio de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica, quien la presidira, contando con la participacion de los principales gremios empresariales privados vinculados al area de su trabajo. Son designados por Resolucion Ministerial. Articulo 14º.- Los requisitos para ser designados Consejero o Agregado Economico Comercial, son los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener titulo profesional o grado academico otorgado a nombre de la Nacion, que sea afin a las funciones especializadas para las que es propuesto; c) Contar con experiencia en comercio exterior, negociaciones internacionales, inversiones y turismo; d) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del MORDAZA para el que es propuesto, o de la lengua internacional de uso regular en el mismo; e) Gozar de buena salud fisica y mental; f) No hallarse sometido a MORDAZA administrativo ni penal o haber sido condenado por delito doloso; g) No haber sido objeto de sancion administrativa que MORDAZA originado su destitucion en el Servicio Publico y no poseer antecedentes penales; h) Haber seguido el Ciclo Especial de Capacitacion, cuya organizacion estara a cargo de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica y la Academia Diplomatica; Articulo 15º.- Los niveles funcionales del personal economico-comercial son los siguientes: a) Consejero Economico Comercial; b) Agregado Economico Comercial. Articulo 16º.- Para ser Consejero Economico Comercial se requiere haber ejercido el cargo de Agregado Economico Comercial por cuatro anos. Articulo 17º.- Los Consejeros o Agregados Economico Comerciales se encuentran comprendidos, en lo que sea aplicable, en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, asi como las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 009-88 - Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo 18º.- La designacion de los Consejeros y Agregados Economico Comerciales se efectua por periodos de cinco anos renovables. Cesaran al termino de la gestion de Gobierno que los designo, salvo prorroga dispuesta por Resolucion Ministerial. Articulo 19º.- Los Consejeros o Agregados Economico Comerciales tendran derecho a lo siguiente: a) Una asignacion economica mensual correspondiente al nivel funcional, concordante con el Indice de Remuneracion por Sede y demas disposiciones de la Cancilleria; b) Pasaporte Diplomatico, que sera otorgado al conyuge e hijos menores del Titular; c) Pasajes para el lugar de destino, dicho derecho se extiende al conyuge, hijos menores de edad y dependientes economicos del Titular, de igual modo tendran derecho a los pasajes de regreso al Peru; d) Una asignacion destinada a solventar los gastos que origine el transporte de su equipaje, menaje y efectos personales al lugar de destino y de regreso al Peru, cuyo monto se establecera por el Ministerio de Relaciones Exteriores; e) El libre internamiento por las aduanas de la Republica de su menaje de MORDAZA y de un vehiculo para uso particular, luego de haber desempenado funciones en el exterior durante el plazo minimo de un ano. El beneficio del internamiento libre por las aduanas del vehiculo, sera revocado cuando la culminacion de su tarea sea decision derivada de una sancion disciplinaria; f) En caso que el Consejero o Agregado falleciera en el exterior, tendra derecho al traslado e inhumacion de sus restos en el Peru. Del mismo modo se le otorgara los pasajes de retorno de sus familiares y el traslado de sus bienes al Peru. En caso que terminada su mision decidiera no retornar al Peru, no le corresponderan los beneficios pertinentes. Articulo 20º.- El funcionario sera acreditado diplomaticamente segun corresponda en el exterior, por la Embajada o Consulado respectivo. Articulo 21º.- Todos los Consejeros o Agregados Economico Comerciales dependeran del respectivo jefe de Mision. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los actuales Consejeros y Agregados Economico Comerciales mantendran sus respectivos cargos, debiendo regular sus funciones conforme a lo dispuesto por el presente reglamento. Segunda.- Cuando el servicio lo requiera, la funcion a cargo de la OCEX podra ser desempenada por un funcionario del Servicio Diplomatico de la Republica, quien mantendra su categoria y demas atribuciones y obligaciones establecidas por Ley. Tercera.- En forma excepcional, la Cancilleria, a propuesta de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica, podra acreditar a funcionarios tecnicos de otros pliegos presupuestales del Estado, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento previa coordinacion con la correspondiente Mision del Peru en el exterior, quedando el regimen financiero de los mismos a cargo de Sector respectivo. Estos casos no suponen una pertenencia a la MORDAZA administrativa del Sector Relaciones Exteriores. Cuarta.- La Cancilleria determinara en cada ejercicio presupuestal el monto a asignarse para los gastos de sostenimiento de las OCEX. Quinta.- Las Oficinas Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, estan ubicadas en las siguientes Misiones del Peru en el exterior: a) Embajada del Peru en la Republica Argentina. b) Embajada del Peru en la Republica de Bolivia. c) Embajada del Peru en la Republica de Colombia. d) Embajada del Peru en la Republica de Chile. e) Embajada del Peru en el Reino de Espana. f) Embajada del Peru en Francia. g) Embajada del Peru en la Republica de Panama. h) Embajada del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela. i) Consulado General en Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil. j) Consulado General en Toronto, Canada.

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