Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 223590

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27731
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Locales, regulados por la Ley Nº 27060, modificada por la Ley Nº 27418. Articulo 4º.- Del periodo de mandato de las representantes de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios El periodo de mandato de las representantes de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias ante los Programas de Apoyo Alimentario es de dos anos, no siendo estos cargos remunerados ni reelegibles. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De la adecuacion de los Documentos de Gestion Autoricese al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a adecuar sus documentos de gestion a fin de garantizar la participacion de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias en las funciones administrativas de los organos del PRONAA, a que se refiere la presente Ley. Segunda.- De la Reglamentacion El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, debera aprobar el respectivo reglamento. Tercera.- De la derogacion de normas Derogase las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9408

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION DE LOS CLUBES DE MADRES Y COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS EN LOS PROGRAMAS DE APOYO ALIMENTARIO
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente ley establece normas sobre la participacion de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias en la gestion y fiscalizacion de los Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Articulo 2º.- De la participacion de los Clubes de Madres y Comedores Populares y Autogestionarios Los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, participan a traves de una representante de cada uno de estos, en calidad de Delegadas Ad Honorem, con voz y MORDAZA, en los organos administrativos centrales y desconcentrados encargados de las siguientes funciones: a) En el diseno de la politica y los objetivos anuales de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. b) En la determinacion de la poblacion beneficiaria de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. c) En la definicion de la canasta integral de alimentos que se otorgan a las beneficiarias de los Programas de Apoyo Alimentario, conforme a los criterios tecnicos que establezca el Instituto Nacional de Salud. d) En la fiscalizacion de los recursos destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. e) En la supervision del adecuado cumplimiento de las metas y planes de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. f) En la evaluacion del funcionamiento del PRONAA relativo a la eficacia para llegar a los sectores mas pobres, a la incidencia del gasto administrativo en el costo de adquisicion y distribucion de alimentos, al eventual desvio de los insumos y productos alimenticios y a la forma como se vincula la adquisicion de alimentos con la actividad productiva interna. g) Y, otros que pueda establecer el Reglamento. Articulo 3º.- De la participacion de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Comites de Adquisiciones Las organizaciones sociales de base, participan a traves de una representante de los Clubes de Madres, una de los Comedores Populares Autogestionarios y una de las otras organizaciones beneficiarias, en calidad de Veedoras Ad Honorem, con voz pero sin MORDAZA, en los Comites Especiales, Comites Especiales Permanentes y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de seleccion para la adquisicion de insumos y productos alimenticios relativos a los programas de apoyo alimentario, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y en los Procesos de Adquisicion Directa de Productos Alimenticios a Productores

PODER EJECUTIVO PCM
Disponen fusion en el Ministerio de Agricultura de componentes de caracter MORDAZA, pecuario y forestal de los Proyectos Especiales del INADE
DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.