Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9409

Por excepcion, la MORDAZA fosforica de las Direcciones Regionales Agrarias de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica e Ica sera destinada unicamente a atender proporcionalmente los requerimientos de donacion provenientes de MORDAZA y Pasco, para cuyo efecto las solicitudes de donacion se presentaran ante las Direcciones Regionales Agrarias de MORDAZA y de Pasco. Articulo 4º.- REQUISITOS. Las solicitudes de donacion que presenten las organizaciones representativas de caracter nacional de productores cafetaleros deberan contener lo siguiente: a) La determinacion de las organizaciones regionales de productores cafetaleros que demanden la donacion de fertilizante; y, b) La cantidad de MORDAZA fosforica total requerida por cada organizacion regional considerando 200 kilogramos por hectarea y hasta un MORDAZA de 600 kilogramos por productor cafetalero. Cada organizacion representativa de caracter nacional debera adjuntar a su pedido de donacion el testimonio de su escritura publica de constitucion, ficha registral y poderes vigentes de sus representantes. Articulo 5º.- EVALUACION DE SOLICITUDES. Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 3º, las Agencias Agrarias remitiran a su respectiva Direccion Regional Agraria la cantidad total de solicitudes de donacion recibidas a fin de proceder a la evaluacion de la cantidad de MORDAZA fosforica disponible para donacion frente a la cantidad total requerida. Si la cantidad de MORDAZA fosforica disponible para donacion en una Agencia Agraria resultara menor que la cantidad requerida por las organizaciones regionales, los beneficiarios seran escogidos mediante el procedimiento que se detalla en el Articulo 6º del presente dispositivo. Si la cantidad de MORDAZA fosforica disponible para donacion en una Agencia Agraria resultara mayor que la cantidad total requerida por las organizaciones regionales, la Direccion Regional procedera a autorizar a la Agencia Agraria a fin que proceda a la inmediata atencion de las solicitudes de donacion de aquellas organizaciones cuya documentacion institucional se encuentre conforme. Para el caso de MORDAZA y Pasco, sus Direcciones Regionales Agrarias remitiran a las de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica e Ica las solicitudes de donacion recibidas y, de ser el caso, efectuaran previamente la asignacion porcentual a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 6º.- PARTICIPACION PORCENTUAL. En el caso a que se refiere el parrafo MORDAZA del articulo anterior, las Direcciones Regionales Agrarias procederan a considerar como un solo lote la cantidad de MORDAZA fosforica que se encuentra en su circunscripcion. Asimismo, procederan a sumar las cantidades requeridas por las diferentes organizaciones y a establecer el porcentaje de cada una respecto a la cantidad total requerida. La cantidad de MORDAZA fosforica disponible para donacion sera asignada de acuerdo al porcentaje de participacion que obtenga cada organizacion representativa de caracter regional, comunicandose el resultado por escrito a la respectiva organizacion de caracter nacional. Articulo 7º.- CONVENIOS. Los convenios de donacion de MORDAZA fosforica que celebren las Direcciones Regionales Agrarias con cada organizacion representativa de caracter regional de productores cafetaleros deberan considerar: a) Relacion de productores beneficiarios. b) Cantidad de hectareas a ser atendidas. c) Obligacion de la organizacion representativa regional de entregar directamente a los beneficiarios comprendidos en su solicitud de donacion las cantidades de MORDAZA fosforica adjudicadas considerando 200 kilogramos por hectarea y hasta un MORDAZA de 600 kilogramos por productor cafetalero. d) Plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario para proceder al retiro del fertilizante de los almacenes de la Direccion Regional o de sus Agencias Agrarias, contado a partir de la fecha de suscripcion del convenio. e) Ubicacion de los almacenes y cantidades de MORDAZA fosforica disponibles por almacen a cargo de la Direccion Regional o de sus Agencias Agrarias.

Establecen disposiciones para la donacion de MORDAZA fosforica existente en almacenes de Direcciones Regionales Agrarias a favor de productores cafetaleros
DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 013-2002, se autorizo al Ministerio de Agricultura a dar en donacion a los productores cafetaleros parte del stock de MORDAZA fosforica existente en almacenes de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, el Articulo 2º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, se establecera la cantidad, procedimiento de entrega de la MORDAZA fosforica y demas normas reglamentarias; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, estableciendose como mision de la entidad promover el desarrollo de productores agropecuarios organizados; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- ALCANCES. Las Direcciones Regionales Agrarias de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA, dispondran la donacion de MORDAZA fosforica ubicados en sus almacenes, o en aquellos a cargo de sus agencias agrarias, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y en las cantidades que figuran en el Anexo que forma parte de este Decreto Supremo. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO. La donacion de la MORDAZA fosforica sera canalizada a traves de organizaciones representativas de caracter nacional de productores cafetaleros y entregada a los productores agrarios beneficiarios, en los almacenes de la Direccion Regional Agraria respectiva o de sus Agencias Agrarias. Corresponde a los productores beneficiarios asumir los gastos de transporte del almacen al lugar de destino. Articulo 3º.- SOLICITUD DE DONACION. Las organizaciones de productores cafetaleros gestionaran la donacion de la MORDAZA fosforica a traves de cualquier organizacion representativa de caracter nacional de productores cafetaleros, se encuentren afiliados o no al mismo. La solicitud de donacion que presenten estas ultimas se MORDAZA ante la Agencia Agraria de la circunscripcion en que se ubique el fertilizante de acuerdo a lo establecido en el Anexo, en beneficio de los productores cafetaleros que las conforman y cuyas unidades de produccion se encuentren tambien en la circunscripcion. Las organizaciones representativas de caracter nacional de productores cafetaleros podran presentar sus solicitudes de donacion ante la Agencia Agraria correspondiente dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la publicacion del presente dispositivo.

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