Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Modifican articulos del D.S. Nº 039-94JUS, que regula el procedimiento para la incautacion de bienes empleados en la comision del delito de trafico ilicito de drogas
DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-94-JUS de fecha 23 de MORDAZA de 1994, modificado por Decreto Supremo Nº 043-94-JUS de fecha 2 de noviembre de 1994, se regula el procedimiento para la incautacion de bienes empleados en la comision del delito de trafico ilicito de drogas y para la distribucion del dinero decomisado y del producto de las subastas publicas de bienes decomisados por dicho delito, precisando que dicha distribucion sera efectuada por el Comite Multisectorial de Control de Drogas (COMUCOD) en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Comite Multisectorial de Control de Drogas que fuera creado por el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 22095 - Ley General de Drogas de fecha 21 de febrero de 1978, para establecer los lineamientos de politica orientados al logro de los objetivos de la referida Ley, quedo desactivado al crearse por Decreto Legislativo Nº 824 de fecha 23 de MORDAZA de 1996 la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), denominada a la fecha Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA) de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27629 de fecha 10 de enero del 2002 y en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM de fecha 9 de MORDAZA del 2002, como ente rector encargado de disenar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevencion contra el consumo de drogas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Ley Nº 22095, sustituido por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 22926, y lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 824, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior es competente para administrar y disponer el uso de los bienes incautados o decomisados por trafico ilicito de drogas para uso oficial de las dependencias publicas y realizar la subasta publica de los bienes decomisados definitivamente en virtud de sentencia judicial firme que no fueran de utilidad para el uso oficial de las dependencias publicas; Que, en dicho contexto, recae en el Ministerio del Interior la responsabilidad de depositar en el Banco de la Nacion el dinero resultante de la subasta publica de bienes incautados o decomisados definitivamente; y en el Ministerio de Economia y Finanzas el ejecutar su distribucion en coordinacion con el Ministerio del Interior, para su distribucion conforme a lo estrictamente establecido en el Decreto Supremo Nº 039-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 043-94-JUS; Que, de conformidad con el Articulo 78º de la Ley General de Drogas, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas es un organo de coordinacion con dependencia directa y exclusiva del Ministerio del Interior; Que, es necesario garantizar la continuidad, efectividad y oportunidad de los procedimientos para la administracion del dinero incautado a consecuencia del trafico ilicito de drogas, asi como para la distribucion del dinero decomisado y del producto de la subasta publica de bienes decomisados por dicho delito, precisando el rol de los organos responsables en su distribucion; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 039-94-JUS de fecha 23 de MORDAZA de 1994, modificados por Decreto Supremo Nº 043-94-JUS

de fecha 2 de noviembre de 1994, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 5º.- Una vez resuelto el decomiso del dinero incautado y depositado en el Banco de la Nacion, el Ministerio del Interior coordinara con el Ministerio de Economia y Finanzas su distribucion en porcentajes iguales entre el Ministerio de Educacion, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario y la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - "DEVIDA". La referida distribucion debe ser comunicada a DEVIDA para los fines estadisticos sobre drogas". "Articulo 6º.- La distribucion del dinero producto de la subasta publica de bienes decomisados y depositado en el Banco de la Nacion, sera coordinada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economia y Finanzas en la forma dispuesta en el articulo anterior." Articulo 2º.- Derogase o modificase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9412

PRES
Crean el "Programa de Micro Creditos para el desarrollo de la actividad acuicola y pesquera del Departamento de Loreto" del CTAR MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 12.1 de la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs, son organismo publicos adscritos al Ministerio de la Presidencia; Que, de acuerdo al Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, los CTARs tienen como objetivo conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la participacion de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, Gobiernos Locales e Instituciones de ambito regional; Que, el departamento de MORDAZA viene enfrentando graves problemas que dificultan su desarrollo integral; Que, uno de dichos problemas esta referido a la actividad acuicola y pesquera del departamento y sus escasas posibilidades de desarrollo, para lo cual es conveniente que el CTAR MORDAZA, en ejercicio de sus atribuciones, realice acciones de apoyo tecnico a dichas actividades; Que, el CTAR MORDAZA de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, conduce y ejecuta acciones de desarrollo departamental; Que, el CTAR MORDAZA, con cargo a los fondos del 12% del Canon Petrolero establecido en la Ley Nº 24300 y

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