Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

competencias decisorias en materia de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y servicios publicos: a) Determinacion de las obras publicas que seran ejecutadas, asi como los servicios publicos que seran prestados a traves del mecanismo de concesiones. b) Aprobar el Plan de Promocion de la inversion privada para cada una de las obras publicas de infraestructura y servicios publicos. c) Evaluar y calificar, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, las iniciativas de proyectos integrales de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, presentadas por los particulares. d) Aprobar, de ser procedente, las propuestas legales que le someta el Comite Especial (CEPRI), buscando asegurar la consistencia de los procesos de concesion. Articulo 11-Aº.- En cada organismo municipal concedente se constituira un Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada (FOMPRI), cuyos recursos seran destinados a financiar las actividades propias del MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo del Comite Especial (CEPRI). La administracion del Fondo Municipal correspondera al Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI), que sera ejercida a traves del Director Ejecutivo designado a tales efectos. En calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto de los organismos municipales concedentes, el Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada (FOMPRI) cuenta con la asignacion de los siguientes recursos propios: a) Un monto que se establecera en cada caso sobre la base del MORDAZA de concesion de que se trate. El mecanismo para la determinacion de dichos montos es el siguiente: - Concesiones a Titulo Oneroso: 2% del monto que reciba el organismo municipal concedente por el derecho de la concesion. - Concesiones a Titulo Gratuito: Monto fijo, previamente establecido en las Bases, y que no excedera del 2% del monto de la inversion necesaria para el desarrollo de la concesion. - Concesiones Cofinanciadas por el Organismo Municipal Concedente: Monto fijo, previamente establecido en las Bases, y que no excedera del 2% del monto de la inversion proyectada para el desarrollo de la concesion, deducido el cofinanciamiento. - Concesiones de naturaleza Mixta: Se aplicaran uno o varios de los mecanismos anteriores, segun corresponda. b) Creditos otorgados. c) Donaciones internas y externas. d) Recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional. e) Ingresos que genere la administracion de recursos propios. Articulo 18-Aº.- Estan impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el Articulo 1366º del Codigo Civil y la Ley Nº 23835, asi como aquellos que, habiendo sido concesionarios con anterioridad, hayan dejado de serlo por incumplimiento del contrato respectivo. Articulo 5º.- Modifiquese los Articulos 12º, 13º, 14º y 23º, tercer parrafo del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, los que quedan con el siguiente texto: Articulo 12º.- Las personas juridicas nacionales o extranjeras podran presentar ante los organismos municipales concedentes iniciativas que identifiquen el proyecto a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de financiamiento del proyecto asi como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad. Junto con la informacion MORDAZA indicada se acompanara la descripcion cuantificada de gastos incurridos en su elaboracion, la cual tendra el caracter de declaracion jurada.

Articulo 13º.- Presentada la iniciativa, el MORDAZA del organismo municipal concedente procedera a evaluarla y a determinar si la obra o el servicio propuesto se adecua al sistema de concesion, y si resulta conveniente convocar a Licitacion Publica Especial o a Concurso de Proyectos Integrales. Para tales efectos, el MORDAZA del organismo municipal concedente solicitara la previa emision de informes de evaluacion del proyecto, por el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) asi como por el organo municipal competente, en atencion a la naturaleza de la iniciativa presentada. Aprobada la iniciativa, el organismo municipal concedente procedera a notificar al interesado la resolucion correspondiente, indicando si procedera a convocar a Licitacion Publica o a Concurso de Proyectos Integrales. Si transcurridos noventa (90) dias, contados a partir del dia siguiente al de la MORDAZA de la iniciativa, el MORDAZA del organismo municipal concedente no emite pronunciamiento, esta se considerara desaprobada. El interesado podra interponer recurso de apelacion ante el Concejo del organismo municipal concedente. La iniciativa que se encuentre pendiente de aprobacion, asi como la que hubiere sido desaprobada por el organismo municipal concedente, podra ser materia de Licitacion Publica Especial o de Concurso de Proyectos Integrales, siempre que el autor de la iniciativa mantenga el derecho que le confiere el articulo siguiente, bajo responsabilidad del MORDAZA del organismo municipal concedente. Articulo 14º.- El titular de la iniciativa podra presentarse a la Licitacion Publica Especial o al Concurso de Proyectos Integrales que para el efecto convoque el organismo municipal concedente, acompanando la resolucion que acredita su iniciativa. En este caso, se le otorgara como premio en la evaluacion de su propuesta un incremento sobre el puntaje final de la propuesta tecnica; el mismo que sera del 2% si se trata de Licitacion Publica Especial, y del 5% si se trata de Concurso de Proyectos Integrales. Se excluye la posibilidad de otorgamiento de incrementos de caracter premial en el puntaje de la propuesta tecnica, en los siguientes casos: a) Proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a ser otorgados en concesion, previamente definidos por el Concejo del Organismo Municipal Concedente y asignados al CEPRI correspondiente. b) Procedimientos de seleccion para el otorgamiento de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos locales, llevados a cabo en coordinacion con la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, mediante la aplicacion de los mecanismos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001. Articulo 23º.En el mismo acto, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) resolvera las observaciones y tomara decision fundamentada sobre ellas. Articulo 6º.- Incorporese un literal h) al Articulo 26º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, de acuerdo a lo que se detalla a continuacion: Articulo 26º.- El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) procedera a evaluar y calificar las propuestas, teniendo en consideracion el sistema de evaluacion establecido en las Bases y criterios objetivos tales como: h) Consideraciones de caracter ambiental y ecologico. Articulo 7º.- Incorporese un tercer parrafo al Articulo 31º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el siguiente texto: El contrato de concesion solo se entendera generado a partir de la fecha en que se lleve a cabo su suscripcion efectiva de acuerdo a lo establecido en las Bases, sin excepcion alguna. A partir de dicha fecha comenzara asi-

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