Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de los ciudadanos, a traves de mecanismos directos e indirectos de participacion; Que, para fortalecer la participacion ciudadana en las Asociaciones Comunidad Local de Administracion de Salud - CLAS, es necesario modificar algunos articulos de la Resolucion Ministerial Nº 176-2000-SA/DM; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo en su INFORME Nº 757-2002OGAJ; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 10º numeral 3 de la Resolucion Ministerial Nº 176-2000-SA/DM el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 10º.- Procedimiento para la constitucion de la Asociacion CLAS.3 .Para tal efecto, el Director de la Direccion Regional de Salud, Direccion Subregional de Salud, o a quien se delegue esta funcion, remitira oficio a la Municipalidad Distrital a que pertenece el CLAS, a efectos de que convoque, previa acreditacion a la poblacion asignada a la asociacion CLAS para elegir en acto publico a seis de los miembros de la Asamblea General de la Asociacion CLAS. De no acogerse esta iniciativa por parte de la Municipalidad Distrital, la Entidad de Salud correspondiente a que se refiere el primer parrafo acotado podra proceder a efectuar directamente la convocatoria a la poblacion. Los tres primeros elegidos, seran los representantes de la Direccion Regional de Salud, la cual formalizara dicha representacion mediante designacion por Resolucion Directoral. Los otros tres miembros seran propuestos por las organizaciones locales que trabajan en el MORDAZA de la salud y elegidos por la Comunidad, los cuales la representaran. En dicha eleccion se debera tener en cuenta lo establecido en el Articulo 13º de la presente norma. En todo caso, los miembros de la Asamblea General elegida, coordinaran con el Municipio del Distrito al que pertenece la asociacion CLAS, para difundir en la comunidad, asi como en sus organizaciones comunales, los resultados de la reunion y los lineamientos del Programa". Articulo 2º.- Modificar el Articulo 16º de la referida Resolucion el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 16º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el responsable de dirigir y orientar la marcha administrativa de la Asociacion para el cumplimiento de sus fines. Esta integrado por un Presidente (que a su vez lo es de la Asamblea General), un Secretario y un Tesorero. El Consejo Directivo es elegido por un periodo de un ano, pudiendo ser reelegido solamente por un periodo adicional. El Consejo Directivo de la asociacion CLAS tiene, entre otras facultades que senale el estatuto, las siguientes: a) Coordinar con la Direccion Regional de Salud y la Gerencia de la Red segun corresponda, toda accion y gestion que compromete la administracion de los recursos economicos, financieros, humanos y de infraestructura otorgados en administracion. b) Supervisar y ratificar los actos de la Gerencia. c) Elaborar y proponer para su aprobacion a la Asamblea General los estados financieros y memoria anual. d) Informar a la Asamblea General sobre el avance de la ejecucion del PSL. e) Otras que especifique el Estatuto. 16.1.- La representacion legal de la Asociacion recae en el Presidente, a quien compete, entre otras funciones, abrir conjuntamente con el Tesorero la cuenta corriente de la Asociacion en una institucion bancaria estatal y/o privada de reconocido prestigio y solvencia economica, asi como a autorizar al Tesorero y al Gerente a efectuar los pagos acordados por el Consejo Directivo. Asimismo, debera convocar semestralmente a Asamblea General, a efectos de dar cuenta de la Gestion Tecnica y Financiera de la Asociacion CLAS a la Comunidad.

16.2.- El Secretario, tiene entre otras funciones, entregar o recibir por inventario los archivos, libros y documentos de la Asociacion y del Establecimiento de Salud; redactar la correspondencia interna y externa y suscribirla conjuntamente con el Presidente; llevar los libros de sesiones del Consejo Directivo; firmar las actas y dar lectura a toda la correspondencia que reciba la Asociacion. 16.3.- El Tesorero de la Asociacion CLAS debe tener bajo su custodia, los documentos financieros y contables de la Asociacion, presentar el Balance General al Consejo Directivo, librar ordenes de pago, realizar el deposito de los fondos directamente recaudados en las respectivas cuentas corrientes de una entidad bancaria estatal y/o privada de reconocido prestigio y solvencia economica aprobada por la Asamblea, mancomunadamente girar cheques con el Gerente de la Asociacion CLAS, asi como elaborar conjuntamente con el Gerente la Declaracion Jurada de Gastos mensuales por fuente de financiamiento y mantener informado al consejo directivo de la Asociacion CLAS sobre los saldos disponibles de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. 16.4.- Los cargos directivos del CLAS son ad-honorem salvo el del Gerente. La Asociacion asume los gastos por movilidad y refrigerio, cuando sus miembros deban realizar gestiones propias de la marcha institucional, ello en el MORDAZA de los montos asignados por el contrato y el PSL. El Estatuto senalara el procedimiento de renovacion de los miembros del Consejo Directivo asi como el tiempo de permanencia en cada cargo. Articulo 3º.- Adicionar al Articulo 42º el inciso C), el siguiente texto: C. MINISTERIO DE SALUD: El Ministerio de Salud, esta facultado para ejercer las acciones de supervision y monitoreo, vinculadas con la ejecucion del PSL y el Contrato de Administracion Compartida; para lo cual, la Asociacion CLAS y la Direccion Regional de Salud le brindaran todas las facilidades requeridas. Articulo 4º.- Los procedimientos que normen la presente Resolucion se implementaran a traves de Directivas aprobadas por Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las Asociaciones CLAS en lo que corresponda, adecuaran obligatoriamente su estatuto a lo establecido en la presente Resolucion hasta los 120 dias siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 9355

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de la Viceministra de Promocion del Empleo a Bolivia para participar en taller sobre lucha contra la pobreza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2002-TR MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 024-2002-OA-UFCM-UF de la Unidad de Fiscalizacion y Control Previo y el Oficio Nº 2762002-TR/VPMS del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con el Oficio Nº 276-2002-TR/VPMS, la Comunidad MORDAZA, el Ministerio de la Presidencia de la

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