Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La solicitud de rectificacion de la Resolucion Suprema de fecha 13 de MORDAZA de 1928; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 25 de febrero de 2002, que corre a fojas 01 a 07 don MORDAZA Astocondor MORDAZA, en su condicion de Presidente de la Comunidad Campesina "Copa de Arahuay", distrito de Arahuay, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, solicita la rectificacion de la Resolucion Suprema, de fecha 13 de MORDAZA de 1928, mediante la cual erroneamente se reconoce e inscribe en el Registro Nº 80 del Registro de Personas Juridicas a la comunidad en referencia como: "Comunidad de Indigenas (hoy Comunidad Campesina) "Copa de Araguay", debiendo ser su nombre correcto Comunidad Campesina "Copa de Arahuay"; Que, senala el solicitante, que desde tiempos inmemoriales la Comunidad se denomino Arahuay con "H" y no con "G" como erroneamente se la ha consignado, tomando el nombre del distrito de origen, nombre con el que correctamente se solicito su reconocimiento tal como consta de los documentos probatorios que anexa a su solicitud. Asimismo, mencionada que cuando han querido registrar a la nueva Junta Directiva de la Comunidad Campesina Copa de Arahuay, la Oficina de Registros Publicos observa la inscripcion debido a que el nombre de la Comunidad registrado es Copa de Araguay; Que, acredita su dicho con una fotocopia de la esquela de observacion del Registro de Personas Juridicas de fecha 9 de MORDAZA de 2001, que corre a fojas 10, por el cual se acredita que no se inscribio la nueva Junta Directiva de la Comunidad en referencia, por la discrepancia del nombre Arahuay con Araguay. Asimismo, adjunta MORDAZA simple del expediente administrativo sobre reconocimiento e inscripcion de la comunidad, en el cual consta que efectivamente se dicto la Resolucion de fecha 13 de MORDAZA de 1928, que transcrita corre a fojas 15, reconociendo a la comunidad de indigenas de "Copa de Arahuay", lo que demuestra que efectivamente el nombre correcto de la comunidad es el MORDAZA veces mencionado "Copa de Arahuay". Tambien adjunta a fojas 85 MORDAZA fedateada de la Autografa de la Resolucion Suprema de fecha 13 de MORDAZA de 1928, de donde se desprende lo senalado por el representante comunero don MORDAZA Astocondor MORDAZA, en cuanto se refiere al error en el nombre, que motiva la solicitud; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirio las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedo facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, de los documentos anexados por el representante de la referida Comunidad, se advierte que en la transcripcion de la autografa de la Resolucion Suprema de fecha 13 de MORDAZA de 1928 que corre a fojas 81, se incurrio en error material porque en lugar de decir: "Reconocese a la Comunidad de Indigenas de "Copa de Arahuay", se dijo: "Reconocese a la Comunidad de Indigenas de "Copa de Araguay", y asi quedo inscrito en la ficha 80 del Registro de Personas Juridicas; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, no obstante son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su titulo preliminar; Que en este orden de ideas, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, senala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, de los documentos anexados a la solicitud en referencia, se demuestra que efectivamente, en el expediente seguido sobre reconocimiento por la cita comunidad, obrante a fojas 15, la Resolucion Suprema de fecha 13 de MORDAZA de 1928 que reconoce la existencia de la Comunidad de

Indigenas Copa de Arahuay, sin embargo en la transcripcion de la Autografa de dicha Resolucion de fojas 81, ha sido redactado como "Copa de Araguay", incurriendose en error material, que de acuerdo con la normatividad MORDAZA glosada resulta procedente se corrija; Que, tratandose de una Resolucion Suprema, corresponde se dicte una MORDAZA de igual jerarquia que la Autografa de la Resolucion Suprema de fecha 13 de MORDAZA de 1928, que corrija el error material incurrido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Corregir el error material incurrido en la Autografa de la Resolucion Suprema de fecha 13 de MORDAZA de 1928, en el sentido que el nombre correcto de la Comunidad solicitante es "Comunidad Campesina" (antes Comunidad de Indigenas) Copa de Arahuay y no de "Copa de Araguay", como por error se consigno en la parte considerativa y resolutiva de la citada Autografa de la Resolucion. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 9415

Autorizan viajes de funcionarios del INRENA a Ecuador y Republica Dominicana en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0517-2002-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 28 al 31 de MORDAZA de 2002 se llevaran a cabo en la MORDAZA de Otavalo en Ecuador el "Primer Encuentro Intercultural para la Gestion de Cuencas y Asentamientos Humanos", y el "Simposium Internacional sobre el proyecto del Centro de Estudios para el Desarrollo Ecologicamente Sustentable de la Region Alto Andina", organizado por el Proyecto del Centro de Estudios Ecologicamente Sustentable para la Region Alto MORDAZA (INSTRUCT); Que, es politica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA propiciar la capacitacion MORDAZA de todo su personal, la que redunda en beneficio de la propia institucion; Que, el Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del MORDAZA Nacional Huascaran de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas ha sido propuesto a participar en los referidos eventos, asumiendo el mencionado organizador los gastos de transporte e inscripciones a los eventos que incluyen refrigerio y almuerzo; en tanto que la Actividad "Conservacion y Manejo de la Biodiversidad y Ecosistemas Fragiles-BIOFOR" asumira los gastos correspondientes al alojamiento, desayuno y cena; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del MORDAZA Nacional Huascaran de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas del INRENA, a fin de participar en los mencionados eventos; De conformidad con lo establecido por la Ley del Poder Ejecutivo, dada mediante Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del MORDAZA Nacional Huascaran de

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