Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 010-2002-SUNARP/SN, se constituyo el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de Chimbote; Que, el Articulo 3º de la citada Resolucion, dispone que el Consejo Consultivo esta integrado, entre otros, por un representante designado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de Chimbote, al ingeniero MORDAZA MORDAZA Valverde. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional (e) de los Registros Publicos 9242

nistrar los servicios publicos locales de su circunscripcion; competencia que, en concordancia con lo establecido en los Articulos 53º y 55º de la Ley Organica de Municipalidades comprende la facultad de otorgar concesiones para obras de infraestructura y de servicios publicos locales; Que, es necesario normar mecanismos de promocion a la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos municipales; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar determinadas disposiciones del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales, aprobado mediante Ordenanza Nº 098, a efecto de adecuar las mismas a los actuales requerimientos de interes publico en materia de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos locales; ORDENANZA Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 3º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el texto siguiente: Articulo 3º.- Entiendase por Concesion el acto administrativo por el cual el organismo municipal concedente, a traves de los procedimientos de Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, otorga a personas juridicas nacionales o extranjeras la ejecucion y explotacion de obras publicas de infraestructura y servicios publicos, determinados previamente por el organismo municipal concedente, por un plazo establecido. Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 11º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, por el siguiente texto: Articulo 11º.- En cada organismo municipal concedente se constituira un Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI), el mismo que estara integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidira. Sin perjuicio de lo que se senale en las disposiciones posteriores, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) ejerce las competencias que se detallan a continuacion: a) Elaboracion de los estudios tecnicos y economicos de las obras publicas de infraestructura y de los servicios publicos que seran entregados en concesion al sector privado. b) Elaboracion del Plan de Promocion de la Inversion Privada para su aprobacion por el Concejo Municipal. c) Determinar el plazo y cronograma del procedimiento de seleccion correspondiente, asi como los plazos generales relacionados con la ejecucion del contrato de concesion a celebrarse. d) Conducir los procesos de concesion y efectuar todos los actos relacionados con el tramite de los mismos. e) Constituirse en representante del organismo municipal concedente en la ejecucion de los convenios de colaboracion, para efectos de la aplicacion de los mecanismos de apoyo que brinda COPRI de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, especificamente en lo relacionado con el tramite de los procedimientos de seleccion del concesionario. Articulo 3º.- Toda mencion a los Comites de Recepcion de Propuestas y Comites de Adjudicacion de Concesiones, contenida en el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, debera entenderse referida a los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI). Articulo 4º.- Incorporense en el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, los Articulos 9-Aº, 11-Aº y 18º-A con el siguiente texto: Articulo 9-Aº.- El Concejo Metropolitano de MORDAZA y los Concejos Municipales Distritales tendran las siguientes

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales
ORDENANZA Nº 381 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, vistos en Sesion realizada el 16 de MORDAZA de 2002 los Dictamenes Nº 079-2002CEPP-MML de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto y Nº 213-2002-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales, de acuerdo a lo opinado en ellos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que tienen las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de ley; Que, estando a lo, preceptuado en el numeral 196 de la Constitucion, la capital de la Republica tiene un regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 130º de la Ley Organica de Municipalidades establece que la capital de la Republica es sede de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual ejerce su jurisdiccion sobre la provincia de Lima; Que, por mandato del Articulo 192º, inciso 4), de la Constitucion, las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia administrativa, economica y politica, tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y admi-

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