Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Responsabilidad solidaria Los copropietarios son responsables solidarios del pago de los Arbitrios Municipales. En los demas casos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza le son aplicables las disposiciones del Codigo Tributario. Aplicacion de beneficios a predios no ocupados por propietarios No se encuentran comprendidos dentro de los beneficios a que se refieren los Articulos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los casos en que el servicio publico sea recibido por persona distinta del beneficiario de la inafectacion o rebaja de los Arbitrios Municipales, en tal situacion, los propietarios se encuentran obligados al pago de la totalidad del tributo, solo respecto de la parte del predio ocupado por terceros. Los pensionistas comprendidos dentro del alcance del Articulo 8º de la presente Ordenanza, no podran destinar mas del 30% del inmueble para los fines productivos, comerciales y/o profesionales a que se refiere el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952 La aplicacion de la rebaja a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ordenanza, alcanza al pensionista siempre que sea propietario unico del inmueble objeto de inafectacion o que el predio constituya propiedad de la sociedad conyugal, no comprendiendo a los pensionistas propietarios en condominio. Articulo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion Tributaria nace a partir del primer dia del mes siguiente en que se adquiere la condicion de propietario o cuando esta no pueda precisarse, desde el momento en que la Administracion Tributaria lo determine. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION (3) Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual; la determinacion y recaudacion se efectuara por periodos mensuales. Articulo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil de cada mes. Cuando el contribuyente adopte por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, la Municipalidad de Brena podra conceder una reduccion no mayor del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal, con excepcion de los gastos administrativos por concepto de emision. Articulo 6º.- INAFECTACIONES (4) Se encuentran inafectos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (5) d) Iglesia Catolica que esten destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y el Estado Peruano. Articulo 7º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen no comprende a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PENSIONISTAS (6) Los pensionistas que gocen de los beneficios tributarios a que se refiere el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, tendran un descuento del 50% del monto del Arbitrio de Serenazgo. El otorgamiento de este beneficio no excluye al pensionista del descuento a que se refiere el Articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Para la determinacion del monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Sere-

nazgo se tomara en consideracion el costo total del servicio, distribuyendose entre los contribuyentes aplicando el criterio siguiente:
(7) a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo, el valor del predio establecido por la Administracion Tributaria mediante sistema mecanizado o el valor establecido catastralmente. (8) b) Ubicacion, uso o area dedicada a la actividad economica. (9) Cuando el valor del autoavaluo del predio sufra modificacion, el monto del arbitrio se incrementara o disminuira a partir del mes siguiente de producidos los hechos que la originaron La modificacion del arbitrio surtira efectos siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada de autoavaluo por aumento o disminucion de valor. Tratandose de transferencias bajo cualquier titulo, el adquiriente asume la condicion de contribuyente a partir del mes siguiente de producida la transferencia.

Articulo 10º.- (10) Para los efectos del articulo precedente, los Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo se determinaran considerando los usos siguientes: Limpieza Publica a) Casa-habitacion y entidades sin fines de lucro b) Y otros usos Serenazgo a) Casa-habitacion b) Comercio c) Industria d) Entidades financieras, bancarias o estaciones de servicio. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 11º.- DEFINICION El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion de residuos solidos provenientes de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital de Brena; asimismo, el barrido y MORDAZA de calles y locales publicos. CAPITULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 12º.- DEFINICION El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el servicio de implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico. Articulo 13º.- (11) Para la determinacion del monto del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se aplicaran los criterios siguientes:

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Modificado por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. Modificado por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. Texto original restituido por la Ordenanza Nº 039-MDB, publicada el 4 de setiembre del 2001. Modificado por la Ordenanza Nº 048-MDB, publicada el 26 de enero del 2002. Modificado por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001. Modificado por la Ordenanza Nº 048-MDB, publicada el 26 de enero del 2002. Incorporado por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001. Modificado por la Ordenanza Nº 048-MDB, publicada el 26 de enero del 2002. Modificado por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001.

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