Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga Exclusiva, por el plazo de cuatro (4) anos que se computaran a partir del 25 de MORDAZA del 2002, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 0148-98-MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Mc. Donell MORDAZA DC-10. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA Tumbes, Piura. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA Chiclayo/Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA Arequipa. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA Tacna. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA Tarapoto. DEPARTAMENTO: MORDAZA Iquitos/Coronel FAP MORDAZA Secada Vigneta. DEPARTAMENTO: UCAYALI Pucallpa Nuevo. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez".

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- CIELOS DEL PERU S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de CIELOS DEL PERU S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- CIELOS DEL PERU S.A. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplikr dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de CIELOS DEL PERU S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 13º.- CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 9372

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