Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 223642
TITULO IX

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

seis (16) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEXTO UNICO ORDENADO DEL MORDAZA NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º .- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula la aplicacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Brena.
(1)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de razas de canes potencialmente peligrosas, considerase a la raza, canina, hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier, como potencialmente peligroso; debiendo someterse a la presente MORDAZA las demas razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendran un plazo de 90 dias para realizar los tramites de Licencia y registro a que se refiere la presente Ordenanza, de manera gratuita. Tercera.- Los montos de las multas se incorporaran en el RAS, de acuerdo a la propuesta tecnica de la Direccion de Servicios a la MORDAZA teniendo en cuenta los topes establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8702

Articulo 2º.- (2) CONTRIBUYENTE - PREDIO - OBLIGACIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y APLICACION DE BENEFICIOS Contribuyente Son contribuyentes del arbitrio que regula la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando un tercero use el predio. Cuando no sea posible identificar al propietario, excepcionalmente, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. Predio Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Tratandose de contribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el regimen de propiedad horizontal, que ademas de su vivienda u oficina posea una cochera o estacionamiento, para la determinacion de los Arbitrios Municipales se considerara el valor acumulado de los mismos, entendiendose como una sola unidad inmobiliaria. Propiedad en condominio Tratandose de propiedad en condominio, la Administracion Tributaria exigira el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales a cualquiera de los copropietarios; salvo, que mediante peticion escrita cualquiera de los condominos asuma el pago o, de ser el caso, la designacion que se realice mediante peticion conjunta de los copropietarios. Cuando a peticion de parte uno de los condominos solicite la cobranza de los Arbitrios Municipales en forma proporcional al porcentaje de propiedad, esta se entendera extensiva a los demas copropietarios; en este caso, el tributo que resulte para cada copropietario no podra ser inferior al monto minimo que la Administracion Tributaria establezca para el ejercicio fiscal a que corresponda la obligacion tributaria. En ambos casos, la Administracion Tributaria emitira previamente la correspondiente resolucion administrativa. Declaracion jurada de independizacion predial Los propietarios que utilicen parte del inmueble para fines distintos o que parte de ellos esten ocupados por terceros cualquiera que sea el uso, deberan presentar declaracion jurada de autoavaluo por independizacion. La declaracion jurada surtira efecto desde el mes siguiente de su MORDAZA o del cambio de uso o la ocupacion del bien por terceros, lo que se produzca primero.

Aprueban Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2002-DA/MDB Brena, 8 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 031-2002-OR/MDB de fecha del 1 de marzo del 2002 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, desde la entrada en vigencia del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Ordenanza Nº 007-99-DA-MDB, se han dictado diversas disposiciones municipales que han complementado o modificado su texto original; Que, mediante Ordenanza Nº 052-MDB se establece la necesidad que las modificaciones efectuadas al MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales se integren en un Texto Unico Ordenado, en estricta aplicacion de las Normas IV y VI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, conforme la Ordenanza Nº 052-MDB es facultad del MORDAZA expedir el Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853. SE DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBASE el TEXTO UNICO ORDENADO DEL MORDAZA NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- El Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales a que se refiere el articulo precedente consta de cinco (5) Titulos, dieci-

(1)

(2)

Modificado por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. Articulo sustituido por la Ordenanza Nº 039-MDB, publicada 4 de setiembre del 2001.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.