Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

Que, el Art. 3º de la Ley Nº 23853 - "LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES", establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 66º inciso 13) de la Ley Nº 23853, las Municipalidades tienen como funcion en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental; el controlar la sanidad animal; Que, la Ley Nº 27265 - "LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO", ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales estan considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por Ley Nº27596 "LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES", se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal, resultando necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES Y SU REGISTRO TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA el regimen juridico de canes y su registro en el distrito de Brena, teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- La competencia municipal tiene alcance dentro del distrito de Brena sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes; especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alertar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo 4º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Regimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la Autoridad Municipal. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que establezcan centros de crianza de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, deben contar con Licencia municipal y seguir cursos para estos efectos en los organismos cinologicos. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la clausura definitiva del criadero, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la autoridad sanitaria municipal. Articulo 6º.- Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Crianza de Canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si se trata de persona natural y/o Constitucion de la Empresa, si se trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del Representante Legal. c) Titulo de Propiedad o contrato de alquiler y declaracion jurada de autoavaluo del ultimo ejercicio del Establecimiento. d) Acta legalizada del Acuerdo correspondiente, tratandose de Propiedad Horizontal. e) Diploma o MORDAZA de haber asistido a cursos en Entidad Cinologica.

f) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. g) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular. TITULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 7º.- Los Centros de Adiestramiento de Canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas para aperturar un Centro de Adiestramiento de Canes, deben contar previamente con un Informe favorable de una Organizacion Cinologica y Licencia Municipal. En caso contrario la autoridad municipal dispondra la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la autoridad Sanitaria Municipal. Articulo 9º.- Los Centros de Adiestramiento de Canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 10º.- El can que reporte un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento, debe procurar el confort, alimentacion, nutricion, inmunoprofilaxis, control de reproduccion, no solo durante el periodo util, sino que debera ser por el resto de la MORDAZA del animal. Articulo 11º.- Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Adiestramiento de Canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si se trata de persona natural y/o Constitucion de la Empresa, si se trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del Representante Legal. c) Titulo de Propiedad o contrato de alquiler y declaracion jurada de autoavaluo del ultimo ejercicio del Establecimiento. d) Informe favorable de Entidad Cinologica. e) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo12º.- Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo13º.- Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si se trata de persona natural y/o Constitucion de la Empresa, si se trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del representante Legal. c) Acreditar aptitud sicologica con el Certificado expedido por Sicologo Colegiado Habil en el ejercicio de la profesion. d) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. e) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular.

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