Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

Disponen no ratificar la R.A. Nº 16192001-AL/MDSMP de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 5053 MORDAZA, 31 de enero de 2002 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTO, el Codificado Nº 49606-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, solicita la ratificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 16192001-AL/MDSMP, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, promovida por la ASOCIACION DE VIVIENDA BUENA VISTA I; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 16192001-AL/MDSMP, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, se resuelve entre otros puntos, aprobar, de conformidad con el Plano signado con el Nº 010-2001-DPHU-DDUMDSMP, el Proyecto de Habilitacion MORDAZA en Via de Regularizacion para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 5,243.75 m2, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, promovido por la ASOCIACION DE VIVIENDA BUENA VISTA I; Que, mediante Informe Nº 288-2001-MML/DMDU/ DHU/DRD, de fecha 19 de noviembre de 2001, se senala que, los Aportes Reglamentarios han sido calculados en base a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones, cuando en realidad corresponde computarse en merito a la Ordenanza Nº 292, vigente al momento de aprobacion por parte de la Comision Calificadora del distrito; Que, la Comision Metropolitana de Habilitacion MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesion Nº 0222001, de fecha 19 de noviembre de 2001, recomendo No Ratificar la Resolucion de Alcaldia Nº 1619-2001-AL/ MDSMP, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, por cuanto no cumple con la entrega de los Aportes Reglamentarios de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 292; Con el visto MORDAZA de la Direccion de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Tecnico Legal, con lo recomendado por la Direccion de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Articulo Primero.- NO RATIFICAR la Resolucion de Alcaldia Nº 1619-2001-AL/MDSMP de fecha 9 de MORDAZA de 2001, por cuanto no cumple con la entrega de los Aportes Reglamentarios de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 292. Articulo Segundo.- DISPONGASE la devolucion de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres a efecto de darse cumplimiento a las observaciones formuladas por la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Secretaria General de Concejo, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 9287

Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion relativa a solicitud de visacion de declaratoria de fabrica de inmueble ubicado en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION Nº 155-2000-MML-DMDU-DAU MORDAZA, 29 de setiembre de 2000 EL DIRECTOR DE AUTORIZACIONES URBANAS Vistos, el Expediente Nº 5607-2000 y los Doc. Simples Nºs. 41139-97 y 20653-98, sobre RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto por MERCANTIL MORDAZA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. MERAGRIN, representada por su apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 036-99-MML-DMDU-DAU de 14-12-99 que declara inadmisible su solicitud de visacion de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion al MORDAZA de la Ley Nº 26389 del inmueble ubicado en el Jr. Azangaro Nº 657/699 y Jr. MORDAZA Nº 401/413 del Cercado de MORDAZA, por no cumplir con los requisitos y condiciones minimas establecidos en esa ley y su Reglamento aprobado por R.M. Nº 430-94-MTC/15.VC.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 98º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS dispone que el recurso de reconsideracion debera sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental, requisito que no ha cumplido el recurrente, quien se MORDAZA en argumentos que no desvirtuan los fundamentos de la resolucion impugnada, manifestando a que no habiendo obtenido aun la autorizacion solicitada al Instituto Nacional de Cultura, para el pase de la declaratoria de fabrica no se ha debido expedir todavia la resolucion, la cual la considera apresurada; argumentos que carecen de sustento legal que lo ampare, por cuanto el referido procedimiento por ser de regularizacion con plazo perentorio y tener caracter de declaracion jurada, exigia el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones a la fecha de MORDAZA de la solicitud, que en el presente caso fue presentada el 19-9-97 incompleta y con observaciones que no fueron subsanadas a pesar del plazo otorgado por la administracion; Que, en consecuencia el recurso de reconsideracion interpuesto deviene inadmisible por no haber cumplido con el requisito de ley para su ingreso a tramite; Que, de otro lado estando en vigencia la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento de Declaratoria de Fabrica y el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC de 18-2-2000, el tramite de declaratoria de fabrica en via de regularizacion, debe efectuarse de acuerdo al procedimiento y con los formularios establecidos en estas disposiciones, como lo exige la Decima Primera Disposicion Transitoria del citado reglamento, por lo que la visacion de acuerdo a la Ley Nº 26389 es improcedente por no tener vigencia a la fecha; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; RESUELVE: Primero.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por MERCANTIL MORDAZA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. - MERAGRIN y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 036-99-MMLDMDU-DAU de 14-12-99, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Segundo.- Disponer que el expediente se remita a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control para que establezca las acciones correctivas y sanciones del caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BEJAR Director de Autorizaciones Urbanas Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 9264

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