Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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a) Predio frente a predio b) Predio frente a MORDAZA c) Predio frente a via arbolada

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen Especial de Regularizacion del Uso Temporal de los Jardines de Aislamiento
ORDENANZA Nº 044-MSI San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002

Para la determinacion del monto del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, no podra utilizarse criterio distinto al que aprueba la presente Ordenanza, aun cuando el predio se encuentre ubicado en MORDAZA, solar o similar.
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CAPITULO IV EL MORDAZA DE SAN ISIDRO;

CAPITULO V ARBITRIO DE SERENAZGO POR CUANTO: Articulo 16º.- DEFINICION El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y seguridad ciudadana.
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El Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO:

CAPITULO VI Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades tienen autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia y entre otros para crear, modificar, suprimir licencias y derechos municipales; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en Articulo 65º, incisos 11) y 13) faculta a las municipalidades a reglamentar y controlar construcciones de inmuebles en las areas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y a cautelar los bienes de dominio publico y otros analogos, con excepcion a los que corresponden al Estado de acuerdo a Ley; Que, los "Jardines de Aislamiento" forman parte de la seccion de la via publica comprendida entre el limite de la propiedad de los lotes y la vereda y por su naturaleza son areas de dominio publico, no susceptibles de incorporarse a la propiedad privada; Que, el distrito de San MORDAZA se encuentra consolidado urbanisticamente y la Direccion de Desarrollo MORDAZA cuenta con informacion de inmuebles ubicados en la MORDAZA residencial y comercial que ocupan el "Jardin de Aislamiento" con cercos vivos, rejas, con material permanente, etc. entre otras razones por seguridad; Que, es conveniente dictar disposiciones que respetando el "Jardin de Aislamiento" como area de dominio publico se permita el Uso Temporal por un periodo MORDAZA de 3 anos previo pago de un derecho municipal con el objeto de lograr su devolucion a la sociedad; Con el Dictamen de la Comision de Asuntos Juridicos y de la Comision de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Actas, el Concejo Aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA "REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL USO TEMPORAL DE LOS JARDINES DE AISLAMIENTO" Articulo 1º.- Del Objeto de la Ordenanza - Recuperar progresivamente en el plazo MORDAZA de 3 anos los "Jardines de Aislamiento" en la jurisdiccion por ser areas de uso publico. - El pago del derecho temporal por la ocupacion y uso del Jardin de Aislamiento no otorga derecho real de propiedad, no siendo susceptible de incorporarse a la propiedad privada por ninguna modalidad, por Declaratoria de Fabrica, Licencia de Construccion o Declaracion Jurada del Impuesto Predial. - Los propietarios de inmuebles ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, que a la fecha hayan invadido u ocupado el Jardin de Aislamiento con la construccion de cercos perimetricos y otros en uso residencial y/o comercial, se empadronaran ante la Municipalidad, de conformidad a lo senalado en el Articulo 3º de la presente Ordenanza.

TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS Articulo 17º.- DEFINICION (14) La tarifa social de Arbitrios Municipales comprende el pago de Limpieza Publica,, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 18º.- ALCANCE Y CRITERIOS DE DETERMINACION La tarifa social alcanza a aquellos contribuyentes propietarios de predios destinados a casa-habitacion cuyo valor del autoavaluo que figura en la declaracion jurada o el establecido por la Administracion Tributaria no supera el monto equivalente a 1.266 de la U.I.T. Vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal a que corresponde el arbitrio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Mantengase para el ano 1999, la vigencia de la Ordenanza Nº 001-99-DA-MDB Segunda.- Mantengase para el ano 1999, la vigencia de los plazos establecidos por Decreto de Alcaldia Nº 001-99-DA-MDB. Tercera.- Excepcionalmente, para el ano 1999, los arbitrios se calcularan en funcion a los montos establecidos en la Ordenanza Nº 001-97-DA/MDB y Ordenanza Nº 002-97-DA/MDB. Cuarta.- Los Articulos 8º y 14º de la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del ejercicio fiscal correspondiente al ano 2000. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultase al MORDAZA para que mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. (15) Cuarta.- Mediante Ordenanza se establecera el importe de los Arbitrios Municipales que corresponda a cada ejercicio fiscal.

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Dejado sin efecto por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. Incorporado por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001. Modificado por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. Incorporada por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001.

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