Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223645

- Prohibir a partir de la fecha el uso de los jardines de aislamiento con fines particulares. Articulo 2º.- De los Obligados Se encuentran comprendidos dentro de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas, propietarias de los inmuebles que habitan y/o desarrollan actividades en ellos, aunque se encuentren desocupados o en posesion de un tercero bajo cualquier titulo, en los que se MORDAZA invadido u ocupado el "Jardin de Aislamiento". Articulo 3º.- Acogimiento al Regimen Para acogerse al Regimen establecido en la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas obligadas, deberan presentar dentro del plazo de 90 (noventa) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion a la Municipalidad, la Declaracion Jurada, segun Formato de la Municipalidad. Articulo 4º.- Temporalidad de la Ocupacion del Jardin de Aislamiento La ocupacion y uso del Jardin de Aislamiento, tiene el caracter de temporal circunstancia que obliga al usuario al pago del derecho que se fija en la presente Ordenanza, en tanto no se proceda a la demolicion de lo construido sobre dicha area para su recuperacion e incorporacion a la via publica. Articulo 5º.- De los Derechos Los derechos que se deben abonar anualmente por la ocupacion del Jardin de Aislamiento, son los siguientes: 1. En Zonas Residenciales 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria por metro MORDAZA del area ocupada. 2. En Zonas Comerciales 1% de la Unidad Impositiva Tributaria por metro MORDAZA del area ocupada. El pago de los derechos indicados pueden ser fraccionados en mensualidades. Articulo 6º.- Disposiciones Tecnicas Para acogerse a la presente Ordenanza se debera tener en cuenta las disposiciones tecnicas siguientes: EN ZONAS RESIDENCIALES: a) El Jardin de Aislamiento solo podra ser utilizado como parte del area de estacionamiento. b) El cerco sera de material noble, rejas de MORDAZA y/o cerco vivo en obra existentes. c) No se permitira ningun MORDAZA de construccion adicional ni techado distinto del cerco. d) La altura MORDAZA del cerco, no sera mayor de 2.70 mts. e) Las puertas de garajes, construidas a nivel del jardin de aislamiento deberan contar con sistemas de seguridad para evitar accidentes al transeunte. f) Los cercos en esquina respetaran el ochavo reglamentario. EN ZONAS COMERCIALES: a) El Jardin de Aislamiento podra ser usado como estacionamiento exclusivo o con fines comerciales, sin ningun MORDAZA de cerramiento. b) En las vias de zonas comerciales denominadas intangibles solo podra ser usado el Jardin de Aislamiento, como estacionamiento conservando las areas verdes (pisos solo con huellas o grass block). c) El Jardin de Aislamiento podra ser utilizado como ampliacion del area comercial como mesas para atender al publico y cercado con elementos desmontables, previamente aprobado por la Municipalidad. Articulo 7º.- Organos encargados del cumplimiento a) La Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Obras Municipales en cuanto a la recepcion de las Declaraciones Juradas y en la elaboracion de los Padrones correspondientes.

b) La Division de Control MORDAZA y Catastro encargada de incorporar al Catastro Municipal los inmuebles empadronados y comunicar a la Oficina de Rentas para la cobranza de los derechos correspondientes. c) La Oficina de Rentas de la cobranza de los derechos creados mediante la presente Ordenanza, segun informacion proporcionada por la Division de Control MORDAZA y Catastro. d) El Ejecutor Coactivo tendra a su cargo las demoliciones de las edificaciones en Jardines de Aislamiento que no se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 8º.- De las Sanciones En caso de detectarse, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el cerramiento de los Jardines de Aislamiento para uso particular mediante rejas, muros o cercos vivos, la Municipalidad a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Unidad de Ejecutoria Coactiva dispondra el retiro y/o la demolicion de las edificaciones existentes, costo que sera asumido por los infractores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 9286

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche por los meses de enero, febrero y marzo de 2002
ACUERDO MUNICIPAL Nº 006-2002-MDMM MORDAZA MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 VISTOS: Los Informes Nº 040-02-DSS-MDMM-A, Nº 015-2002-JP-MDMM-A, Nº 0137-ABASTO-2002MDMM, Nº 008-2002-DM-MDMM-A y Nº 026-2002-AL, de la Div. de Servicios Social, Unidad de Planificacion y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, Direccion Municipal y Asesoria Legal respectivamente, y Resolucion Nº 285/2002.TC-S2 de fecha 3-5-2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; I CONSIDERANDO: Que; segun el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que las Entidades tienen a su cargo y esta situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde; Que; la situacion de Urgencia, segun lo determina los Arts. 19º y 23º del D.S. Nº 012-2001-PCM, deben aprobarse por acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales y requieren obligatoriamente de Informes Tecnico-Legales previos, y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, y copias de dichos Acuerdos e Informes que lo sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Plie-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.