Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

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de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales. Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones tecnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestacion de los servicios portuarios maritimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a traves del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. Desarrollar y administrar los aerodromos de ambito regional, coordinando con la Direccion General de Aeronautica Civil conforme a ley. Supervisar y fiscalizar la gestion de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional. Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. Regular, supervisar y controlar el MORDAZA de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas tecnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. h) Asumir la ejecucion de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales. Articulo 59º.- Funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal y la exploracion y explotacion de los recursos mineros de la region con arreglo a Ley. d) Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la region. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica. e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificacion rural regionales, en el MORDAZA del Plan Nacional de Electrificacion Rural. f) Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripcion, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Articulo 60º.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecucion por los gobiernos locales de las politicas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional. c) Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual. d) Promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperacion internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. g) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las comunidades campesinas y nativas en el ambito de su jurisdiccion. h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Articulo 61º.- Funciones en materia de Defensa Civil a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales.

Articulo 57º.- Funciones en materia de telecomunicaciones a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de telecomunicaciones de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales. b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversion privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. c) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicacion regional y de una red publica de comunicaciones en la Region. d) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y television regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en MORDAZA con las politicas y normatividad nacional y los convenios internacionales. e) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional. Articulo 58º.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento a) Formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales. b) Promover la ejecucion de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos publicos y privados, y la utilizacion de los terrenos del gobierno regional y materiales de la region, para programas municipales de vivienda. c) Incentivar la participacion de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinacion con los gobiernos locales. d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificacion de vivienda, asi como evaluar su aplicacion. e) Ejecutar acciones de promocion, asistencia tecnica, capacitacion, investigacion cientifica y tecnologica en materia de construccion y saneamiento. f) Apoyar tecnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacion de servicios de saneamiento.

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