Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 233514

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

racion Alemana al Desarrollo, a favor del Ministerio de la Produccion, de un vehiculo MORDAZA Toyota, modelo Hi Lux, pick up, 4 x 4, doble cabina, ano 1997, chasis Nº LN-1060155801, motor Nº 3L-4363978, color MORDAZA y placa de rodaje PGU-123, cuyo valor CIF en dolares es de US$ 15,213.44 (Quince mil doscientos trece dolares y 44/100). Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20282

Dejan sin efecto la R.VM. Nº 035-99PE y remiten a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el expediente administrativo de permiso de pesca de TRIDENTE S.A.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2002-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 7 de noviembre del 2002 Vistos; la Resolucion Nº 12 del 23 de MORDAZA del 2002, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, mediante la cual se requiere el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada recaida en el MORDAZA contencioso administrativo sobre Impugnacion de Resolucion Administrativa seguido por la empresa TRIDENTE S.A. contra el ex Ministerio de Pesqueria; el escrito de registro Nº 08336002 del 4 de MORDAZA del 2002 presentado por la recurrente y el Oficio Nº 223-2002-PE/PP del 3 de MORDAZA del 2002 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que la empresa TRIDENTE S.A. interpone demanda ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo contra el ex Ministerio de Pesqueria, impugnando la Resolucion Directoral Nº 129-98-PE/DNE y la Resolucion Viceministerial Nº 03599-PE, planteando como petitorio que se declare la invalidez de MORDAZA resoluciones administrativas y, como consecuencia de ello, se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TRIDENTE III" en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Nº 10 del 16 de junio del 2000, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, declaro fundada la demanda interpuesta por la empresa TRIDENTE S.A. a que se hace referencia en el considerando precedente, declarando nula la Resolucion Viceministerial Nº 035-99-PE que habia agotado la via administrativa y ordenando a la administracion pesquera que emita nueva resolucion conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolucion judicial. Esta resolucion es confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo mediante Resolucion Nº 6 del 6 de diciembre del 2000; Que en la parte considerativa de la Resolucion Nº 10 del 16 de junio del 2000, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA considera, que al emitirse la Resolucion Viceministerial Nº 035-99-PE la administracion omitio tener presente los alegatos presentados por TRIDENTE S.A. mediante el escrito de registro Nº 4039001 de fecha 22 de MORDAZA de 1998, vulnerandose de esta manera el derecho de defensa de la recurrente y el debido MORDAZA, incurriendo en causal de nulidad, al haberse dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por ley, de conformidad con el literal c) del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; en tal sentido, el mencionado Juzgado concluye que resulta necesario ordenar

a la administracion pesquera emita nueva resolucion teniendo en cuenta lo planteado por la recurrente en el escrito de registro Nº 4039001; Que por Resolucion de fecha 1 de octubre del 2001, a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro improcedente el Recurso de Casacion interpuesto por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del ex Ministerio de Pesqueria contra la Resolucion Nº 06 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo; Que por Resolucion Nº 12 del 23 de MORDAZA del 2002, expedida en el MORDAZA de ejecucion de sentencia por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, se dispuso dar cumplimiento a lo ejecutoriado; Que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 223-2002-PE/PP del 3 de MORDAZA del 2002, informa haber sido notificado con la Resolucion mencionada en el considerando anterior, que dispone cumplir con lo ejecutoriado; Que mediante los escritos del visto, TRIDENTE S.A. ha solicitado la ejecucion de la sentencia del 16 de junio del 2000, confirmada por la sentencia de vista y que ha adquirido la condicion de cosa juzgada; Que el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establecen que toda autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar o modificar su contenido, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances, o retardar su ejecucion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Nº 10 del 16 de junio del 2000, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, confirmada por la Resolucion Nº 6 de fecha 6 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 035-99-PE, del 1 de junio de 1999, en cumplimiento del mandato judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el expediente administrativo de permiso de pesca de TRIDENTE S.A., para que por mandato judicial emita una nueva resolucion teniendo en consideracion la peticion que presentara la recurrente mediante el escrito de registro Nº 4039001 del 22 de MORDAZA de 1998. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20253

Otorgan autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega y de embarcacion pesquera a diversos armadores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.