Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

la calidad de los resultados y sobre el nivel de conduccion de las acciones; Que, en cuanto al cumplimiento de las metas programadas se observa que las auditorias programadas en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental 1999 no fueron realizadas y las del ejercicio 2000 y Primer Semestre 2001, fueron ejecutadas parcialmente, ademas el cumplimiento de la accion de control sobre verificacion de denuncias, encargada por la Contraloria General de la Republica; Que, en cuanto a la calidad de los resultados, se aprecia que los papeles de trabajo de las auditorias ejecutadas (examenes especiales y auditorias a los Estados Financieros) por la Oficina de Auditoria Interna del periodo 1999 - Primer Semestre 2001, no contienen evidencias necesarias para fundamentar las observaciones y conclusiones que se presentan en los informes. Asimismo se determino responsabilidades administrativas, sin haber efectuado la comunicacion de hallazgos de auditoria, incumpliendo lo dispuesto por Decreto Ley Nº 26162, Ley de Sistema de Control y Normas de Auditorias Gubernamentales en su Art. 3.60; Que, en cuanto al nivel de conduccion de las acciones se observa que obvio incluir en las programaciones de los Planes Anuales de Auditoria Gubernamental 1999 y 2000, la auditoria orientada a evaluar la consistencia de los estudios tecnicos aprobados y la auditoria de etica, respectivamente, las mismas que hasta la fecha no han sido ejecutadas; asimismo incumplio disposiciones de la Contraloria General de la Republica, en lo concerniente a la remision extemporanea a Contraloria General, del Plan Anual de Auditoria Gubernamental 2000, y del informe resultante del Examen Especial a los Estados Financieros del ano 2000, y el examen especial a la informacion presupuestaria del ano 2000, no fue ejecutado; asimismo soslayo la obligacion de elaborar y remitir a la Contraloria General de la Republica, los informes de evaluacion semestral y anual del Plan Anual de Control 1999, 2000 y Primer Semestre 2001; y soslayo la obligacion de elaborar y remitir a la Contraloria General, los formatos S-3 sobre "verificacion y seguimiento de medidas correctivas" al Primer y MORDAZA Semestre del ano 2000, asi como al Primer Semestre 2001; Que de acuerdo a lo expuesto, se observa una conducta irregular por parte del Jefe de Auditoria Interna, quien incumplio diversas normas emitidas por la Contraloria General de la Republica, para el ejercicio de la Auditoria Gubernamental como las obligaciones que el propio ordenamiento interno de la Municipalidad le exige cumplir, ocasionando que la Municipalidad Distrital de Yarinacocha no cuente con un organo que cumpla con el correcto ejercicio del control gubernamental al servicio permanente del cometido publico de esta comuna, debido a la falta de diligencia para cumplir los deberes que impone el servicio publico; Del estudio diligente de los Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, sobre los hechos expuestos, se determina que el servidor CPC MORDAZA Cresciendo Villasis MORDAZA, ha sostenido una conducta irregular, ya que en el periodo 199-Primer Semestre 2001, ha posibilitado el incumplimiento de las metas programadas, desviaciones en la calidad de los resultados, asi como la inadecuada conduccion de las acciones de una Oficina de Auditoria, lo cual constituye una falta de idoneidad o suficiencia profesional para el desempeno del cargo de Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de esta entidad MORDAZA, infringiendo de esta manera el articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, y articulo 28º incisos a) y d) del mismo dispositivo legal; y articulo 152º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; se RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario, al funcionario CPC MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA, quien viene desempenando el cargo de Auditor Interno de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Articulo Segundo.- SEPARAR de sus funciones al funcionario CPC MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA, mientras dure el tramite del MORDAZA Administrativo Disciplinario Instaurado. Articulo Tercero.- PONGASE a disposicion del area de Personal, al funcionario CPC MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA a fin de que realice trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su nivel de MORDAZA y especialidad. Articulo Cuarto.- SUSPENDASE el goce del derecho vacacional, al funcionario CPC MORDAZA MORDAZA Villasis

MORDAZA, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 172º del Decreto Supremo Nº 005-90. Articulo Quinto.- NOTIFICAR al CPC MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA, a fin de que el plazo de 5 dias habiles presente su descargo y las pruebas que crea conveniente. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20303

Notifican y emplazan a funcionario a fin de que concurra al Concejo Distrital de Yarinacocha - Pucallpa para la recepcion de anexos y pliegos de cargos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 529-2002-ALC-MDYC Puerto Callao, 13 de noviembre del 2002 VISTOS: Carta Notarial de fecha 8 de noviembre del 2002, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Villasis; y el Informe Nº 003-2002-CEPAD-MDYC; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Notarial de fecha 7 de noviembre del presente ano se notifico al senor CPC MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA con el contenido de la Resolucion de Alcaldia Nº 516-2002-ALC-MDYC de fecha 7 de noviembre del 2002, siendo que mediante Carta Notarial de fecha 8 de noviembre del ano en curso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Villasis, devuelve la notificacion dirigida a su esposo, manifestando que se encuentra fuera de la MORDAZA haciendo uso fisico de sus vacaciones, y que estara de regreso al termino de su periodo vacacional, solicitando se sirva disponer la notificacion en forma personal segun procedimiento de Ley; Que del examen del cargo de la Carta Notarial de fecha 7 de noviembre dirigido al senor CPC MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA, en su domicilio real, se observa que esta fue recepcionada por su conyuge, mas no quiso identificarse ni firmar el acta; Que habiendose efectuado la devolucion de la notificacion, via Carta Notarial realizada por la conyuge del funcionario procesado, alegando que no se encuentra en esta MORDAZA, mas debe considerarse en forma razonable que por la naturaleza de la relacion de conyuges, existente entre ambos, el destinatario ha tomado conocimiento del acto, tanto mas que la notificacion ha sido realizada en domicilio MORDAZA, y el destinatario no se encuentra en el extranjero; Que sin embargo, a fin de no afectar su derecho de defensa, complementariamente debe disponerse que se le notifique por Edictos, por el termino de 1 dia, tanto en el Diario El Peruano y el diario "Ahora"; Que de acuerdo a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º de la Ley Nº 27444 y el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853; se RESUELVE: Articulo Primero.- NOTIFICAR en forma complementaria por el Diario El Peruano y el diario "Ahora" por el termino de un dia, al funcionario CPC MORDAZA MORDAZA Villasis Vela. Articulo Segundo.- EMPLACESE al funcionario CPC MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA, a fin de que concurra en el plazo de Ley al Concejo Distrital de Yarinacocha - Pucallpa, para la recepcion de anexos y pliego de cargos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20304

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