Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

tados para solicitar asesoria tecnica y financiera especializada. La regulacion de los mercados de servicios publicos corresponde al Gobierno Nacional a traves de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitucion, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad. Articulo 35º.- Contrataciones y adquisiciones regionales Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional. TITULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL CAPITULO I REGIMEN NORMATIVO Articulo 36º.- Generalidades Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Articulo 37º.- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los organos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que senale el Reglamento respectivo. Articulo 38º.- Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias naturales. Articulo 39º.- Acuerdos del Consejo Regional Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Los Acuerdos Regionales seran aprobados por mayoria simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podra acordar otras mayorias para aprobar normas. Articulo 40º.- Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Articulo 41º.- Resoluciones Regionales Las Resoluciones Regionales MORDAZA asuntos de caracter administrativo. Se expiden en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Los Niveles de Resoluciones son: a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales. Articulo 42º.- Publicidad de las normas regionales La MORDAZA regional de alcance general es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente senalado en la misma, debiendo publicarse ademas en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la

Region. Deben incluirse ademas en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su MORDAZA electronico. Articulo 43º.- Garantias del ordenamiento regional Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de accion de inconstitucionalidad y accion popular, respectivamente, en la via correspondiente. Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en via administrativa y contencioso-administrativa, con arreglo a ley. Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se rigen por el ordenamiento juridico de la Republica. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Articulo 44º.- Regimen laboral. Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a ley. El regimen pensionario aplicable a los trabajadores senalados en el parrafo anterior se regula por la legislacion especifica de la materia. Los trabajadores que se encuentren incorporados al regimen del Decreto Ley Nº 20530, podran mantener dicho regimen, de acuerdo a Ley. Los demas trabajadores se regiran por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, segun corresponda, conforme a ley. TITULO IV FUNCIONES CAPITULO I FUNCIONES GENERALES Articulo 45º.- Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica: a) Funcion normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia. b) Funcion de planeamiento.- Disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralizacion y a la presente Ley. c) Funcion administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestion regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. d) Funcion de promocion de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin. e) Funcion de supervision, evaluacion y control.Fiscalizando la gestion administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participacion de la sociedad civil. CAPITULO II FUNCIONES ESPECIFICAS Articulo 46º.- Contexto de las funciones especificas Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia. Articulo 47º.- Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region.

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