Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil c) Organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas. d) Promover y facilitar la formacion y equipamiento de Companias de Bomberos Voluntarios en la region. e) Promover y apoyar la educacion y seguridad vial. Articulo 62º.- Funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el sistema de bienes nacionales. b) Realizar los actos de inmatriculacion saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, con excepcion de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. Articulo 63º.- Funciones en materia de turismo a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turistica, asi como criterios tecnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la politica nacional de turismo. d) Promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. e) Calificar a los prestadores de servicios turisticos de la region, de acuerdo con las normas legales correspondientes. f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional. g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turisticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turisticos, en el ambito regional, de acuerdo a la metodologia establecida por el MINCETUR. h) Identificar posibilidades de inversion y zonas de interes turistico en la region, asi como promover la participacion de los inversionistas interesados en proyectos turisticos. i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional. j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, asi como ejecutar campanas regionales de proteccion al turista y difusion de conciencia turistica, en coordinacion con otros organismos publicos y privados. k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservacion de recursos naturales de la region, relacionadas con la actividad turistica. l) Declarar eventos de interes turistico regional. m) Supervisar la correcta aplicacion de las normas legales relacionadas con la actividad turistica y el cumplimiento de los estandares exigidos a los prestadores de servicios turisticos de la region, asi como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. n) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperacion interinstitucional con entidades publicas o privadas. o) Promover la formacion y capacitacion del personal que participa en la actividad turistica. p) Fomentar la organizacion y formalizacion de las actividades turisticas de la region.

q) Organizar y conducir las actividades de promocion turistica de la region en coordinacion con las organizaciones de la actividad turistica y los gobiernos locales. r) Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. Articulo 64º.- Funciones en materia de artesania a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la region, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la region, con la participacion de entidades publicas y privadas. d) Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportacion y al MORDAZA turistico. e) Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicacion de las politicas, normas y procedimientos especificos. f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, asi como declarar eventos de interes artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesania de la region. g) Fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region. h) Propiciar la conservacion, preservacion, rescate y desarrollo de las tecnicas de produccion tradicional artesanal en la region. i) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la region, vinculados a la actividad turistica. j) Identificar oportunidades de inversion, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la region, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exportacion de artesanias. k) Fomentar la innovacion, la transferencia de tecnologias y la formacion de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generacion y el acceso de las empresas artesanales de la region a nuevas tecnologias. l) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciacion de los productos artesanales de la region. TITULO V REGIMENES ESPECIALES CAPITULO I REGIMEN ESPECIAL DE MORDAZA METROPOLITANA Articulo 65º.- Capital de la Republica La capital de la Republica no integra ninguna region. En la provincia de MORDAZA las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual posee autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en lo que le resulte aplicable. Articulo 66º.- Estructura Organica Basica del Regimen Especial Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura organica basica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es la siguiente : a) El Concejo Metropolitano de MORDAZA, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como organo normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Organica de Municipalidades. Esta integrado por el MORDAZA Metropolitano y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente, que debera incorporar un criterio descentralista de eleccion. b) La Alcaldia Metropolitana de MORDAZA, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia de Region, como organo ejecutivo y las

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