Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

ordenado de transferencias, el cual sera refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo. Articulo 87º.- Contenidos fundamentales El Plan de Capacitacion en Gestion Publica para las regiones incluira, entre otros, fundamentalmente los siguientes aspectos: a. Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesoreria, contabilidad, credito, contrataciones y adquisiciones e inversion publica. b. Actualizacion y simplificacion de los textos unicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participacion ciudadana en la fiscalizacion de los gobiernos regionales. c. Adopcion de sistemas electronicos de procesamiento de informacion que permitan disponer de informacion relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administracion, y d. Fortalecimiento de las capacidades de formulacion y evaluacion de los proyectos de inversion. Articulo 88º.- Optimizacion de recursos para la capacitacion El Consejo Nacional de Descentralizacion homogenizara los contenidos de los programas de capacitacion que se lleven a cabo y optimizara la utilizacion de recursos actualmente destinados a ese fin. Para tal fin realizara las siguientes acciones: a. Convocar a las diversas MORDAZA de cooperacion internacional no reembolsable para integrar sus actividades concordantes con este fin, en un Plan Nacional de Capacitacion en Gestion Publica para las regiones, convocando asimismo a las universidades y centros de investigacion. b. Formular el Plan de Asistencia Tecnica a los gobiernos regionales, para su aprobacion por Decreto Supremo, el cual contendra por lo menos los siguientes aspectos: 1. Apoyar la elaboracion de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluacion del desarrollo regional y el monitoreo de la gestion regional, dentro de las normas del Sistema Estadistico Nacional. 2. Formulacion, actualizacion y evaluacion de sus planes de desarrollo y proyectos de inversion, a fin de que los mismos constituyan guias efectivas para su accion. 3. Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organizacion interna tengan en cuenta la situacion de las sub regiones preexistentes y la posible integracion de regiones. CAPITULO IV MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL MORDAZA DE DESCENTRALIZACION Articulo 89º.- Mecanismos de sostenibilidad fiscal del MORDAZA de descentralizacion La Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal del MORDAZA de descentralizacion. La reglamentacion de estos mecanismos corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, con opinion del Consejo Nacional de Descentralizacion en todo lo referente a los gobiernos regionales. Articulo 90º.- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad La no observancia por dos anos consecutivos de las reglas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal generara la suspension temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR. La suspension sera por un MORDAZA de 90 dias con el MORDAZA aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND. TITULO IX COORDINACION INTERREGIONAL Articulo 91º.- Juntas de Coordinacion Interregional A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralizacion, los Gobiernos Regionales podran establecer, por comun acuerdo, Juntas de Coordinacion Interregional como espacios de coordinacion de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se ma-

terializan a traves de convenios de cooperacion, procurando la consolidacion de corredores economicos y ejes de integracion y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamento Interno de organizacion y funciones Los gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobaran mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organizacion y Funciones con arreglo a la presente Ley Organica, dentro de los 60 dias siguientes de su instalacion. En tanto culmina su elaboracion mantienen su vigencia las normas de gestion vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que MORDAZA aplicables. SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional 2003 Los gobiernos regionales adecuaran sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho ano, con excepcion de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos aprobados por el MEF. Asimismo, los gobiernos regionales adecuaran la gestion administrativa del 2003 a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. De requerir modificaciones presupuestarias, no podran ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se podran transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente. TERCERA.- Transferencia para el ano 2003 Los gobiernos regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepcion de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional de las respectivas regiones. El Consejo Nacional de Descentralizacion, en coordinacion con los sectores, inicia la transferencia segun las atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes organicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralizacion, en coordinacion con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los gobiernos regionales para que MORDAZA incorporados al presupuesto del 2003. El cronograma para el cumplimiento del MORDAZA de transferencia sera aprobado por Decreto Supremo, MORDAZA del 31 de diciembre de 2002, el mismo que contara con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion. CUARTA.- Formulacion de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2004 Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendran cronogramas detallados de la transferencia hacia los gobiernos regionales. El ano 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, educacion y salud. QUINTA.- Recepcion de bienes de los gobiernos regionales Dentro de cinco dias habiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos Transitorios de Administracion Regional designaran un comite de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales. SEXTA.- Medidas tributarias a favor de las regiones En concordancia con el articulo 38° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 dias de vigencia de la presente ley, presentara al Congreso de la Republica el proyecto de Ley de Descentralizacion Fiscal, el mismo que considerara los tributos regionales cuya recaudacion y administracion sera de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria. SETIMA.- Normas de Austeridad La ejecucion del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia de gastos corrientes, de contratacion de personal y servicios no personales se MORDAZA respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislacion sobre la materia.

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