Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

Res. SBS Nº 1120-2002.- Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 233522 Res. SBS Nº 1124-2002.- Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA 233522 Res. SBS Nº 1141-2002.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en curso sobre manejo de inversion de fondos de pensiones 233523

SUNARP Res. Nº 534-2002-SUNARP/SN.- Autorizan descentralizacion del Registro de Propiedad Vehicular del departamento de MORDAZA en las ciudades de Barranca, Canete, MORDAZA y Huaral 233524 SUNAT Res. Nº 080-00-0000023.- Nombran auxiliar coactivo de la Oficina Remota Tumbes de la Intendencia Regional MORDAZA 233525

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI Res. Nº 165-2002-INDECOPI/DIR.- Designan miembro de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, sede central 233523 Res. Nº 166-2002-INDECOPI/DIR.- Designan Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor - MORDAZA Norte 233524 INPE Res. Nº 873-2002-INPE/P.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INPE para el ano fiscal 2002 233524

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA R.A. Nº 516-2002-ALC-MDYC.- Inician procedimiento disciplinario a auditor interno de la Municipalidad 233525 R.A. Nº 529-2002-ALC-MDYC.- Notifican y emplazan a funcionario a fin de que concurra al Concejo Distrital de Yarinacocha Pucallpa para la recepcion de anexos y pliegos de cargos 233526

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27867
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y contenido de la Ley La presente Ley Organica establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion. Articulo 2º.- Legitimidad y naturaleza juridica Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Articulo 3º.- Jurisdiccion Los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Articulo 4º.- Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Articulo 5º.- Mision del Gobierno Regional La mision de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region.

Articulo 6º.- Desarrollo regional El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Articulo 7º.- Relaciones de cooperacion y coordinacion y MORDAZA de integracion regional La presente Ley Organica define las relaciones de cooperacion y coordinacion entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al MORDAZA de integracion y conformacion de regiones y de coordinacion en espacios macrorregionales. Articulo 8º.- Principios rectores de las politicas y la gestion regional La gestion de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1. Participacion.- La gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional seran difundidos a la poblacion. La implementacion de portales electronicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la informacion publica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Nº 27806. Gestion moderna y rendicion de cuentas.- La Administracion Publica Regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestion y sometida a una evaluacion de desempeno. Los gobiernos regionales incorporaran a sus programas de accion mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion. La Audiencia Publica sera una de ellas. Los titulares de la administracion publica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estan sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el

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