Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 325-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA CAPRICORNIO S.A, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1", de matricula Nº CO-1457-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La presente autorizacion se otorga por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos 70%. Vencido el plazo inicial o la prorroga, si hubiera sido otorgada, la autorizacion otorgada caducara de pleno derecho, en caso de haberse verificado la construccion de la nueva embarcacion, sin que sea necesaria para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Vencido el plazo de la autorizacion de incremento de flota, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. debera solicitar el permiso de pesca respectivo dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) meses, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1" podra efectuar faenas de pesca hasta que la embarcacion a construirse en virtud de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Articulo 5º.- Excluir del Anexo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE a la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1" de matricula Nº CO-1457-CM e incluir la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20262 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 30 de octubre del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00662003 y Nº 08213001 de fechas 13 de setiembre y 3 de octubre del 2002, presentados por el armador MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO REBAZA.

Que por Resolucion Directoral Nº 013-99-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 285-2000-PE/DNE, se aprobo a favor del armador MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE para operar la embarcacion pesquera "C&Z 1" con matricula Nº CE-4500-CM de 103.37 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion CSW a bordo, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con el empleo de las redes de cerco de 1/2 ( 13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura minima de malla, destinados al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 182-98-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 018-2001-PE/ DNEPP, se aprobo a favor del armador MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 161-96PE, para operar la embarcacion pesquera "C&Z 3" con matricula Nº CE-1887-PM de 156.30 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con el empleo de las redes de cerco de 1/2 (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura minima de malla, destinados al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada " C&Z 1" con matricula Nº CE-4500-CM y de 103.37 m3 de volumen de bodega, con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina a favor de la embarcacion pesquera "C&Z 3" de matricula Nº CE-1887-PM para que esta amplie la capacidad de su bodega de 156.30 m3 a 259.67 m3, y opere con mayor rendimiento y menor costo en la actividad extractiva de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano indirecto, encontrandose vigente el permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha acreditado que el armador MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO son propietarios tanto de la embarcacion pesquera no siniestrada a sustituir denominada "C&Z 1" de matricula Nº CE-4500-CM y de la embarcacion pesquera denominada "C&Z 3", con matricula Nº CE-1887-PM, las mismas que no cuentan con permiso de pesca para el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por lo que deviene en dicho extremo su solicitud en improcedente; asimismo, al haber cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE , procede otorgar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion solicitada para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 001-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi y MORDAZA con Informe Nº 0052002-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO y a su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI de CAVENAGO autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "C&Z1" de matricula Nº CE-4500-CM, a favor de la embarcacion pesquera "C&Z 3", de matricula Nº CE-1887-PM mediante la ampliacion de 156.30 m3 a 259.67 m3 de volumen de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con empleo de las redes de cerco de 1/2 (13 mm.) y 1

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