Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
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Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

Articulo 16º.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional u otros de interes general. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demas que le MORDAZA asignados por Ley o por el Consejo Regional. Articulo 17º.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales a) El cargo de Consejero Regional es incompatible: Con el ejercicio de cualquier otra funcion publica proveniente de eleccion popular. Con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas publicas o prestan servicios publicos. Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozaran de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Articulo 18º.- Secretaria del Consejo Regional. El Consejo Regional contara con una Secretaria para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Articulo 19º.- Dietas y licencias. a. Dietas Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que MORDAZA asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas. b. Licencias Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir

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b) Los Consejeros Regionales son responsables: Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa MORDAZA de su MORDAZA en contra.

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