Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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NORMAS LEGALES
t. u. v.

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

con las obligaciones de su funcion. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen funcion regional. CAPITULO III PRESIDENCIA REGIONAL Articulo 20º.- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el organo ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempena su cargo a dedicacion exclusiva, con la sola excepcion de la funcion docente. Percibe una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto. Articulo 21º.- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus organos ejecutivos, administrativos y tecnicos. b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y MORDAZA al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como nombrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecucion de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios publicos a cargo del Gobierno Regional a traves de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organizacion y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. Disponer la publicacion mensual y detallada de las estadisticas regionales. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperacion tecnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralizacion, y de otras entidades publicas y privadas, en el MORDAZA de su competencia. k. Celebrar y suscribir, en representacion del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecucion o concesion de obras, proyectos de inversion, prestacion de servicios y demas acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinacion Regional. m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional. 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional. 7) Las propuestas de acuerdos de cooperacion con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de credito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s. Promover y celebrar convenios con instituciones academicas, universidades y centros de investi-

gacion publicos y privados para realizar acciones de capacitacion, asistencia tecnica e investigacion. Promover y participar en eventos de integracion y coordinacion macrorregionales. Proponer, ejecutar las estrategias y politicas para el fomento de la participacion ciudadana. Las demas que le senale la ley.

Articulo 22º.- De los actos del Presidente Regional El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Articulo 23º.- Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 dias naturales al ano, por ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinacion y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneracion correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. Articulo 24º.- Audiencias publicas regionales El Gobierno Regional realizara como minimo dos audiencias publicas regionales al ano, una en la capital de la region y otra en una provincia, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. CAPITULO IV GERENCIA REGIONAL Articulo 25º.- Gerencias Regionales Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional. Articulo 26º.- Gerente General Regional El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional. Articulo 27º.- Coordinacion de las gerencias regionales El Gerente General Regional coordina la accion de los diferentes Gerentes Regionales. Articulo 28º.- Sesiones y acuerdos Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecucion. Articulo 29º.- Gerencias Regionales Se constituiran las Gerencias Regionales de: 1) Desarrollo Economico; 2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura; 5) Recursos naturales y gestion del medio ambiente. CAPITULO V VACANCIA Y SUSPENSION DE CARGOS Articulo 30º.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. 2. 3. 4. Fallecimiento. Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la region o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano.

5.

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