Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el expediente Nº CE-00203001 con escritos de fechas 15 y 26 de MORDAZA y 27 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca y el articulo 12º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere el precitado Reglamento si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia; Que por Resolucion Directoral Nº 065-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, del 30 de octubre del 2000, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion "VIRGEN DEL MORDAZA III", con matricula Nº PT-10211-CM, de 53.36 m3 de volumen de bodega y 18.11 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de conservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto los armadores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE JACINTO; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA ECA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titulares de la embarcacion segun el respectivo certificado compendioso de dominio, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 53.36 m3 de volumen de bodega, destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2372002-PE/DNEPP-Dap, y con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE JACINTO; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA ECA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa denominada "VIRGEN DEL MORDAZA III", de matricula Nº PT-10211-CM, para la construc-

cion de una (1) embarcacion pesquera de 53.36 m3 de volumen de bodega insulada, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de su vencimiento, el permiso de pesca respectivo. Vencidos cualquiera de los plazos indicados, la autorizacion otorgada caducara de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- La embarcacion "VIRGEN DEL MORDAZA III", de matricula PT-10211-CM, consignada en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca en cuyo caso, MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguase, conforme a lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, de acuerdo a su modificacion a traves del Decreto Supremo Nº 0032000-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20259 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00417001 del 5 de junio del 2002, presentado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 630-95-PE, del 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa MORDAZA de Desarrollo S.A., para operar la embarcacion pesquera "MARTHA" de matricula Nº CE-1457-CM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino para el consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 005-98-PE/DNE, del 14 de enero de 1998, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolucion ministerial citada considerado anterior, a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., para operar la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1" (Ex "MARTHA") de matricula Nº CO1457-CM, en la mismas condiciones y terminos bajo los que se otorgo el referido permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega y derechos de sustitucion correspondientes a la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1", de 58.03 m3 de capacidad, con matricula Nº CE-1457-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de la misma capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos

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