Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

que norme la Ley Organica de Municipalidades. El MORDAZA Metropolitano de MORDAZA ejerce las competencias y funciones de la Presidencia Regional. Articulo 67º.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima. a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de MORDAZA Metropolitana, concertado con las municipalidades distritales. b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de MORDAZA Metropolitana, concertando con la Asamblea Metropolitana de alcaldes. c) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regionales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Determinar el ambito de las areas interdistritales e instancias de coordinacion y planificacion interregional. e) Aprobar la ejecucion de las inversiones publicas de ambito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional. f) Autorizar y aprobar la ejecucion de programas de tratamiento de cuencas y corredores economicos en coordinacion con las regiones correspondientes en cada caso. g) Aprobar la formacion de sistemas integrales y de gestion comun para la atencion de los servicios publicos de caracter regional en areas interregionales. h) Aprobar programas regionales de promocion de formacion de empresas, consorcios y unidades economicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios. i) Autorizar las operaciones de credito regional interno y externo, conforme a Ley. j) Las demas que le corresponden. Articulo 68º.- Pliego Presupuestal La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el MORDAZA Metropolitano. Articulo 69º.- Comision de transferencia de competencias regionales Las transferencias de competencias, funciones y recursos, asi como de proyectos de inversion, se realizan a traves de una Comision Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralizacion y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA conforme a lo establecido por la presente Ley. CAPITULO II LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES Articulo 70º.- De los Comites de Coordinacion Interregional Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralizacion se crearan Comites de Coordinacion Interregional, como organos intergubernamentales de caracter regional para la coordinacion y planificacion de los servicios publicos e inversiones interregionales. Esta conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralizacion, con voz y sin voto. Articulo 71º.- Gestion comun de los servicios publicos regionales. En caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios publicos regionales, deben ser gestionados por Regimenes de Gestion Comun en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que cada organismo publico debe aportar. TITULO VI REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO REGIONAL Articulo 72º.- Recursos de los Gobiernos Regionales. Son recursos de los Gobiernos Regionales los senalados en la Ley de Bases de la Descentralizacion, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripcion que transferira el Gobierno nacional. Tambien lo son los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversion de alcance regional a car-

go del respectivo Consejo Transitorio de Administracion Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversion publica, en ejecucion de alcance regional, que seran transferidos por el Gobierno nacional en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente, presentes en su circunscripcion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 81º. El Gobierno regional MORDAZA y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a ley. Articulo 73º.- Fondo de Compensacion Regional, FONCOR. El Fondo de Compensacion Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatizacion y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos de inversion regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 74º.- Operaciones de endeudamiento Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, solo podran celebrar operaciones de endeudamiento externo, emision de bonos y titulacion de cuentas, con aval o garantia del Estado, previa aprobacion del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los limites establecidos en la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal y la MORDAZA que se emita sobre descentralizacion fiscal. TITULO VII CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL CAPITULO I CONTROL Articulo 75º.- Regimen de fiscalizacion y control a. Fiscalizacion El Gobierno Regional esta sujeto a la fiscalizacion permanente del Congreso de la Republica, del Consejo Regional y la ciudadania, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalizacion se ejerce con arreglo a los principios de gestion publica regional senalados en la presente Ley.

b. Control El control a nivel regional esta a cargo del Organo Regional de Control Interno, el cual depende funcional y organicamente de la Contraloria General de la Republica conforme a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 76º.- El Jefe del Organo de Control Regional El Organo de Control Regional esta bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloria General de la Republica, mediante concurso publico de meritos. Su ambito de control MORDAZA a todos los organos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley. Articulo 77º.- Informes El Jefe del Organo de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos publicos. Estos informes son publicos. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada accion de control se publican en el MORDAZA del Gobierno Regional. CAPITULO II DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO Articulo 78º.- Defensa Judicial de los intereses del Estado La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un

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