Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2002 (18/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 18 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Procurador Publico Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso publico de meritos. El Procurador Publico Regional ejercita la representacion y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actue como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesion en juicio en representacion del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de MORDAZA o transigir en juicio previamente autorizados por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. El Procurador Publico Regional guarda relaciones de coordinacion y cooperacion con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestion. Sus informes son publicos. TITULO VIII MORDAZA DE TRANSFERENCIA CAPITULO I CONFORMACION TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Articulo 79º.- Eleccion de representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion Los Presidentes Regionales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralizacion, dentro de los 30 dias siguientes a su instalacion, eligen a sus 2 representantes ante dicho organismo, con una votacion de dos tercios. Los alcaldes provinciales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion se reuniran dentro de los 30 dias de instalados, para elegir a su representante ante dicho organismo, por una votacion de dos tercios de los asistentes. Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, desarrollaran asambleas provinciales, dentro de los 30 dias de instalados, para elegir un delegado que los representara en una asamblea nacional de delegados de alcaldes distritales en la que se elegira, por mayoria de dos tercios de los asistentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralizacion. El sistema electoral prestara su apoyo tecnico para los efectos de esta eleccion. En este mismo acto se elegira al representante de los alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinacion Regional. Articulo 80º.- Coordinacion del Consejo Nacional de Descentralizacion con Presidentes Regionales Como minimo dos veces al ano La Presidencia del Consejo Nacional de Descentralizacion convoca a los Presidentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha del MORDAZA de descentralizacion. CAPITULO II MORDAZA DE TRANSFERENCIA Articulo 81º.- Gradualidad del MORDAZA El MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, asi como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion, la presente Ley Organica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a traves del Consejo Nacional de la Descentralizacion. El ejercicio de las funciones especificas indicadas en la presente Ley Organica se realizara respetando estas etapas. El Consejo Nacional de la Descentralizacion es el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del proceso. Articulo 82º.- Inventario, registro y entrega de activos y pasivos El ordenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio de los Consejos Transitorios de Administracion Regional a los gobiernos regionales se regira, ademas de lo dispuesto en la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, por las siguientes reglas: a. El Consejo Nacional de Descentralizacion en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros realizaran el inventario y registro de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a efectos de que MORDAZA trans-

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feridos a los gobiernos regionales con su acervo documental y patrimonio debidamente certificados. Inmediatamente de producida la transferencia, los Gobiernos Regionales con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralizacion recibiran durante el ano 2003, la auditoria financiera y de gestion realizada por la Contraloria General de la Republica, a fin de culminar el MORDAZA de transferencia. Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el MORDAZA Nacional de Elecciones, designaran Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo referente a la entrega de activos y pasivos. En aplicacion de la Tercera y Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion cada Gobierno Regional recibira formalmente del Consejo Nacional de Descentralizacion y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el 1 de enero del ano 2003, un "Acta de Transferencia de Activos y Pasivos", con el inventario y registro de los activos y pasivos que le MORDAZA transferidos del Consejo Transitorio de Administracion Regional.

Articulo 83º.- Organizacion de la transferencia Para asegurar que el MORDAZA de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituira, dentro de los 10 primeros dias habiles de entrar en MORDAZA la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente. Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondran, hasta el ultimo dia util del mes de febrero de cada ano, planes anuales de transferencia, presentandolos al Consejo Nacional de Descentralizacion. Hasta el ultimo dia util del mes de marzo del ano correspondiente el Consejo Nacional de Descentralizacion evaluara y articulara los planes sectoriales y coordinara la formulacion del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, el mismo que sera presentado para su aprobacion por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 84º.- Criterios para la elaboracion de los Planes Anuales de Transferencia Para la elaboracion de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo Nacional de Descentralizacion se regira por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783. En la elaboracion de dichos Planes el Consejo Nacional de Descentralizacion debera cumplir los siguientes criterios: a. La capacidad de gestion de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias y funciones asignadas por ley. b. Las reglas de MORDAZA y transparencia fiscal y las normas tecnicas de los sistemas administrativos del Estado. c. La inclusion de las actividades, programas, proyectos de inversion y fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional. Se incluyen ademas empresas, activos y acciones del Estado del ambito regional. d. La adopcion de medidas que favorezcan la promocion de inversiones. e. La compatibilizacion de los planes de desarrollo regionales con las politicas nacionales de desarrollo. f. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto. Articulo 85º.- Sistema de acreditacion de los gobiernos regionales El sistema de acreditacion de los gobiernos regionales es regulado por ley, con votacion calificada, sobre la base de la propuesta tecnica elaborada por el CND. CAPITULO III PLAN DE CAPACITACION A NIVEL REGIONAL Articulo 86º.- Planes de capacitacion y asistencia El Consejo Nacional de Descentralizacion formulara y aprobara el Plan de Capacitacion en Gestion Publica a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestion de los gobiernos regionales y acelerar el MORDAZA

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