Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que resolucion de la Municipalidad Provincial del MORDAZA no tiene efecto legal alguno para disponer la clausura de local universitario de la Universidad "Los Angeles" de Chimbote
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1616-2003-ANR MORDAZA, 11 de agosto del 2003 VISTO: El Oficio Nº 196-2003-R-ULADECH, con sus anexos respectivos, remitido por el senor Rector de la Universidad "Los Angeles" de Chimbote, y estando a lo opinado en la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad "Los Angeles" de Chimbote -cuyo Rector es el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda- es una Universidad que goza de plena autonomia academica, economica, administrativa y normativa, y que viene desarrollando sus actividades dentro del Sistema Universitario Peruano, con absoluta normalidad y dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias; Que, conforme a lo estipulado en las normas de la Ley Nº 27972 -Nueva Ley Organica de Municipalidades , las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley antecitada y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, la Municipalidad Provincial del MORDAZA, mediante la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 0323 del 5 de agosto del 2003, violenta flagrantemente la Constitucion y la Ley al no reconocer la Autonomia Universitaria y la inviolabilidad del Recinto Universitario de la Universidad "Los Angeles" de Chimbote, al pretender "clausurar definitivamente" el local universitario sito en el Lote 02, Mz N, Av. V.R. MORDAZA de la MORDAZA (ex - Pardo) P.J. Miraflores Bajo - Chimbote, tomando como base normas administrativas totalmente ajenas al Sistema Universitario Peruano; Que, por mandato expreso de los Arts. 18º y 19º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias y demas normas conexas, las Universidades del Sistema Universitario Peruano gozan de plena autonomia para el cumplimiento de sus actividades y fines correspondientes , y sus Recintos Universitarios son inviolables. Esto significa, que ningun Ente ajeno a las propias Universidades, como lo es la Municipalidad Provincial del MORDAZA, puede intervenir y/o interferir en las actividades propias de la Universidad "Los Angeles" de Chimbote, ni mucho menos puede "clausurar definitivamente" ningun local Universitario; puesto que ello implicaria, invasion de fueros y violacion flagrante de los Derechos Constitucionales que atanen a la Comunidad Universitaria Peruana; Que, en consecuencia, las Municipalidades - Distritales y/o Provinciales - tambien tienen la obligacion de respetar las normas constitucionales y legales, tocantes al quehacer universitario, so pena de incurrir en graves ilicitos penales; Que, por estas consideraciones, y en uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en la Ley Universitaria Nº 23733, sus modificatorias y en el Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria;

Articulo 1º.- Precisar , que la clausura de algun local universitario de la Universidad "Los Angeles" de Chimbote, no es competencia ni prerrogativa de la Municipalidad Provincial del Santa. En consecuencia, la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 0323 del 5 de agosto del 2003, emitida por dicha Municipalidad , NO TIENE EFECTO LEGAL ALGUNO para el Sistema Universitario Peruano - el mismo que se rige por sus propias disposiciones de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias-. Articulo 2º.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General 15071

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 250-2003-CG MORDAZA, 1 de agosto de 2003 VISTOS; el Informe Nº 001-2003-CG/CE de 22.JUL. 2003, que propone el Proyecto de Directiva sobre el Registro de Sociedades para la designacion y contratacion de auditorias en las Entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General-, establece que el MORDAZA de designacion y contratacion de las Sociedades de Auditoria para la realizacion de labores de control externo, el seguimiento y evaluacion de Informes, las responsabilidades, asi como su registro, es regulado por la Contraloria General; Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 1402003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, el cual dispone que la Contraloria General administra el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias que requieran las Entidades, estableciendo los requerimientos, plazos y anotaciones materia de inscripcion, precisando que el mismo entrara en vigencia el 1 de agosto del 2003 de acuerdo a un sistema operativo y la regulacion especifica correspondiente; Que, a traves de la Resolucion Vicecontralor Nº 2132003-CG se constituyo la Comision Especial encargada de elaborar el sistema operativo y la regulacion del Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias que requieran las Entidades, la cual ha presentado el documento de vistos, que propone procedimientos de inscripcion, bajo terminos de celeridad, eficacia y transparencia, asi como la implantacion de una base de datos actualizada, que permita optimizar los procesos de designacion, contratacion y supervision de las Sociedades de Auditoria que presten servicios en el ambito del Sistema Nacional de Control, resultando pertinente su aprobacion; En uso de las facultades conferidas en los articulos 22º literal ll) y 32º literales c) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la R.C. Nº 140-2003-CG;

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