Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

lo regula el articulo 32º de la citada Ley y el Codigo Penal. ..........., ........ de ........... de ........

Nombre y Firma del Profesional Doc. de Identidad

Sello y Firma de la Sociedad

FORMATO PARA LA UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2º de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE aprobada por R.C. Nº -2003-CG, yo ..................................................... con Documento de Identidad (DNI/CE/CI) Nº ............................., de profesion ..............................., y en mi calidad de .................... de la Sociedad de Auditoria..........................................................................., AUTORIZO de manera expresa a que las comunicaciones y notificaciones efectuadas con motivo del funcionamiento del Registro de Sociedades, se efectuen a traves de medios electronicos, teniendo plena eficacia, sin necesidad de recurrir a los medios documentarios tradicionales de comunicacion. ..........., ........ de ........... de ........

Nombre y firma del profesional Doc. de Identidad 15074

Sello y firma de la Sociedad

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2003-PCNM P.D. Nº 036-2002-CNM San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 VISTO; El MORDAZA Disciplinario numero 036-2002-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por su actuacion como Presidente de dicha Corte de Justicia, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 118-2002-PCNM, del 3 de diciembre del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por su actuacion como Presidente de dicha Corte de Justicia; Que, se imputa al doctor MORDAZA Fernandez: A) Autorizar el gasto por consumo de alimentos y refrigerios ascendentes a cuatrocientos treinta y seis nuevos soles con sesenta centimos, los cuales fueron observados por la Supervision de Contabilidad del Poder Judicial, la que solicito su devolucion; B) Retirar de la Corte y trasladar a

su domicilio para su uso personal, un televisor MORDAZA Sony de catorce pulgadas que fuera donado por la SUNAT; C) Autorizar las practicas preprofesionales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante existir una directiva que dispone que ello solo es posible bajo convenio; D) Contratacion de personal, sin haberse realizado una evaluacion de su idoneidad y preparacion para la labor judicial, asi como propiciar el retraso de la labor jurisdiccional debido al reiterado cese y rotaciones que efectuo con los trabajadores judiciales de la Corte, sobre quienes pesa la incertidumbre de la no renovacion de sus contratos y despidos intempestivos; E) Beneficiarse con el manejo indebido del dinero asignado para la "caja chica" de la Corte, autorizando consumos de alimentos en supuestas comisiones de servicios y presentar facturas de una empresa de trasportes sobre servicios que no se efectuaron, asi como sobre consumo de gasolina que no se utilizo en los vehiculos del Poder Judicial, de adquisicion de agua envasada y pagos por reparaciones electricas e instalaciones en los ambientes de Juzgado que no se realizaron, asi como haber inflado el costo de reparacion de un fax de la MORDAZA Sala Penal; y, F) Haber fraguado una supuesta atencion a un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como justificacion de gastos realizados por consumo de alimentos; Que, con respecto a la primera imputacion, el procesado sostiene que con lo indicado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisora de Contabilidad del Poder Judicial, en su informe corriente a fojas 248 y 249, numeral cinco, se ha subsanado el consumo de alimentos por S/ . 346.60 Nuevos Soles; asimismo, indica que las declaraciones del denunciante, don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, son calumniosas, ya que los consumos efectuados solo se hicieron en cumplimiento de las funciones propias de su cargo, y las acciones que realizo fueron visitas de supervision, coordinacion y de trabajo a los distintos organos jurisdiccionales, las que se encuentran acreditadas con los oficios remitidos por los magistrados visitados, corrientes de fojas 1135 a 1141, en los que se da cuenta de las acciones efectuadas con motivo de las observaciones realizadas en dichas visitas; Que, los documentos presentados por el procesado no desvirtuan la imputacion efectuada en su contra, ya que los mismos no consignan las fechas, horas, ni el tiempo en que se efectuaron las visitas MORDAZA aludidas; ademas, fueron presentados con fecha 24 de agosto del 2001, por lo que no justifican los gastos efectuados por el doctor MORDAZA durante el mes de enero del 2001; Que, respecto a la imputacion referida al retiro de la Corte y traslado a su domicilio para su uso personal, de un televisor MORDAZA Sony de catorce pulgadas que fuera donado por la SUNAT, el procesado manifiesta que lo anotado en el parte diario de seguridad constituye una informacion apocrifa, ya que dicha anotacion no se encuentra suscrita por el vigilante, y solo aparece un sello y una rubrica del denunciante, don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, quien habria manipulado al personal de vigilancia para levantar falsos cargos en su contra; Que, el cargo atribuido al procesado se encuentra plenamente probado con la anotacion corriente a fojas 97 vuelta, consignada en el Cuaderno de Ocurrencias - Tomo Uno, asi como con la declaracion del vigilante, MORDAZA Montesquiu MORDAZA Vicencio, de fojas 148 a 150, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente a fojas 153 y 154, que acreditan que el doctor MORDAZA MORDAZA, aprovechandose de su condicion de Presidente de Corte, retiro de las instalaciones del Poder Judicial un bien del Estado, para su uso personal; Que, en cuanto al cargo consistente en autorizar las practicas preprofesionales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante existir una directiva que dispone que ello solo es posible bajo convenio, el doctor MORDAZA senala que no existe resolucion administrativa de la Presidencia que MORDAZA autorizado las practicas pre profesionales de aquella, quien era una colaboradora en CODICMA, la cual no estaba a su cargo, y que su contratacion se produjo en condiciones en que tambien se contrato a otras personas; ademas, agrega que en la Corte Superior del MORDAZA habia varios estudiantes de Derecho que prestaban apoyo en los organos jurisdiccionales, situacion que heredo de la gestion presidencial anterior, y que se dispuso la contratacion de algunos de esos estudiantes a efecto de cautelar la pronta administracion de justicia, asi como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados;

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