Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003CG/CE "Registro de Sociedades para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Durante el periodo de aprobacion de las inscripciones de Sociedades de Auditoria en el Registro, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, se utilizara transitoriamente para los fines de designacion de Sociedades, la informacion a que se refieren la Resoluciones de Contraloria Nºs. 1882002-CG y 018-2003-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 001-2003-CG/CE REGISTRO DE SOCIEDADES CALIFICADAS PARA LA DESIGNACION Y CONTRATACION DE AUDITORIAS EN LAS ENTIDADES SUJETAS A CONTROL I. FINALIDAD Normar la organizacion y operatividad del Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditorias que requieran las entidades sujetas a control, administrado por la Contraloria General, en adelante "Registro". II. OBJETIVO - Establecer los procedimientos para la inscripcion y renovacion de inscripcion en el Registro, de aquellas Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicio de auditorias en el ambito del Sistema Nacional de Control, dotandolo de celeridad, eficacia y transparencia. - Definir el procedimiento para la actualizacion de la informacion de las Sociedades inscritas en el Registro, incluyendo las anotaciones derivadas de su actuacion profesional. - Administrar una base de datos que permita optimizar los procesos de designacion, contratacion y supervision de las Sociedades de Auditoria calificadas para prestar servicios de auditoria en el ambito del Sistema Nacional de Control. - Expedir las Constancias de Habilitacion de las Sociedades inscritas. III. BASE LEGAL - Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria. - Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 1402003-CG. IV. ALCANCE - Las Sociedades, que solicitan su inscripcion o renovacion en el Registro, interesadas en realizar auditorias a las entidades comprendidas en el ambito del Sistema Nacional de Control. - La Gerencia de Sociedades de Auditoria, administradora del Registro y demas unidades organicas de la Contraloria General que intervengan en el MORDAZA de registro. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia de la Contraloria General de la Republica en la designacion exclusiva de Sociedades. Es atribucion de la Contraloria General la designacion de manera exclusiva de las Sociedades, a traves

de Concursos Publicos de Meritos, para efectuar Auditorias en las entidades del Sistema Nacional de Control y la supervision de sus labores, con arreglo al Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria. 2. Del Registro de Sociedades de Auditoria. La Contraloria General administra, a traves de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias que requieran las entidades, constituyendo dicho Registro una etapa del MORDAZA de designacion de Sociedades. 3. Capitulos del Registro El Registro cuenta con dos (2) capitulos. El primero comprende a las Sociedades que realizan auditoria financiera; y, el MORDAZA, a las Sociedades que efectuan auditoria de gestion. No existe impedimento para que una misma Sociedad este inscrita en ambos capitulos, siempre que cumpla con los requisitos que le corresponda a cada MORDAZA de Sociedad. 4. Vigencia de la Inscripcion de la Sociedad en el Registro 4.1 Las Sociedades tendran su inscripcion vigente en el Registro por el periodo de un ano, contado desde el dia siguiente de la comunicacion de la aprobacion de su inscripcion. 4.2 La Sociedades perderan la vigencia de su inscripcion en el Registro cuando: a) Su personeria juridica devenga en irregular, tal como lo dispone el articulo 423º de la Ley General de Sociedades. b) Cuando mediante Resolucion de Contraloria, se determine una sancion que lo suspenda o retire del Registro. c) Si no participa en los concursos publicos de meritos que convoca la Contraloria General en dos periodos economicos consecutivos. 5. Verificacion de la informacion enviada al Registro. La Contraloria General de la Republica se reserva el derecho de confirmar en cualquier momento, la situacion legal de la Sociedad, con la finalidad de verificar la veracidad de la informacion y documentacion presentada al Registro. Cuando se establezca que la informacion y/o documentacion no se ajusta a la realidad o es falsa, de acuerdo a cada caso se denegara su inscripcion o renovacion en tramite, o invalidara la inscripcion y se procedera a su exclusion del Registro previo MORDAZA sancionador a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales pertinentes. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LA INSCRIPCION Y/O RENOVACION 1. Pago de derecho de inscripcion o renovacion y entrega del Sistema informatico para el Registro. MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion o renovacion, las Sociedades deberan efectuar el pago del derecho correspondiente, por cada capitulo del Registro, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contraloria General. El pago, cubre el derecho de tramitacion del procedimiento de registro, que incluye la entrega de un software que contiene el instructivo y el sistema informatico para ingresar la informacion solicitada en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y la presente Directiva. 2. Del Sistema Informatico para el Registro. El sistema informatico para el Registro cuenta con un modulo externo, a ser entregado por la Contraloria General a las Sociedades solicitantes, que les permitira ingresar informacion validada, requerida para la inscripcion o renovacion y generar archivos de transmision y envio. Para estos efectos, en el Anexo 01 se presentan las exigencias tecnicas minimas que deben cumplir los equipos informaticos receptores del aplicativo.

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