Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249663

cial atencion al desarrollo de programas prioritarios que respondan a necesidades comunes y requieran esfuerzos complementarios; 2. Desarrollar el intercambio tecnico, cientifico y tecnologico, que promueva una oportuna, eficiente e igualitaria atencion de la salud y promover la autosuficiencia nacional en materia de salud; 3. Dar MORDAZA y fundamento legal a futuros convenios especificos de cooperacion tecnica entre los dos paises que se originan de preocupaciones comunes o que surjan del deseo de colaboracion de las Partes en temas especificos; y, 4. Contribuir a elevar el nivel de MORDAZA de las poblaciones de los dos paises, priorizando los grupos de mas alto riesgo. ARTICULO 3. AREAS DE COOPERACION Las Partes acuerdan las siguientes areas de interes comun: 1. Intercambio de informacion y experiencias en el ambito cientifico, tecnico y tecnologico, a traves de expertos y especialistas en los temas de sanidad, reforma, vigilancia epidemiologica, participacion comunitaria, integracion intersectorial, salud de las poblaciones dispersas. 2. Intercambio de experiencias tendientes al fortalecimiento de la capacidad de gestion y gerencia de servicios de salud, asi como de los recursos internacionales al interior de los Ministerios de Salud. 3. Intercambio de experiencias en programas y proyectos de atencion primaria de salud y en los MORDAZA de alimentacion, nutricion y medicamentos esenciales. 4. Intercambio de Biologicos u otros insumos, todo ello, relacionado con los objetivos de los programas en curso, segun disponibilidad y en casos de emergencia. 5. Cooperacion en programas de formacion de recursos humanos y en capacitacion sobre Biotecnologia y Bioseguridad. 6. Desarrollo de acciones coordinadas en la prevencion y el control de enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. ARTICULO 4. PLAN DE TRABAJO Las Partes prepararan conjuntamente un Plan de Trabajo Anual, dentro de los noventa dias siguientes a la fecha de celebracion del presente Convenio, el cual incluira proyectos especificos y servira de base para la cooperacion establecida en el mismo. Cada Proyecto debe incluir: 1. La definicion del problema, proposito, objetivos, resultados y metas, claramente definidos; 2. La metodologia a seguirse, estrategias e indicadores de medicion; 3. La responsabilidad de cada una de las partes en cada fase de desarrollo del proyecto; 4. La ubicacion geografica del proyecto y poblacion beneficiaria; 5. Cronograma de actividades y desembolsos; 6. Presupuesto con MORDAZA de financiamiento y aporte de cada una de las Partes; y, 7. Mecanismos de supervision y evaluacion del proyecto. Cualquier modificacion o ajuste al Plan de Trabajo sera analizado y aprobado, de comun acuerdo por las Partes. ARTICULO 5. COMPROMISOS Las Partes, por intermedio de sus respectivos Ministerios de Salud, se comprometen a: 1. Designar por cada Parte a un Coordinador General de los proyectos, quien trabajara en colaboracion con las areas encargadas de ejecutar los mismos. El Coordinador General de la Republica MORDAZA y el de la Republica del Peru perteneceran al Ministerio de Salud. 2. Designar a un representante por cada Estado en cada area de cooperacion que se desarrolle, que actue como asesor y brinde apoyo tecnico a las unidades operativas. Dicho representante formara parte del Equipo Tecnico que formulara el Plan de Trabajo y MORDAZA seguimiento a las actividades programadas. 3. Determinar recursos nacionales, derivados del presupuesto de cada Estado Parte, para el desarrollo del

Plan de Trabajo y dar seguimiento a las actividades programadas. 4. Proveer a la contraparte, servicios de oficina, secretaria, reproduccion de documentos, comunicaciones telefonicas y E-MAIL, transporte en el MORDAZA respectivo y cualquier otro medio o recurso necesario para el desarrollo, seguimiento y evaluacion de los proyectos; y, 5. Constituir un equipo tecnico para la formulacion de los programas y proyectos que instrumente la cooperacion de cada una de las areas senaladas. ARTICULO 6. FINANCIAMIENTO 1. Las Partes se comprometen a gestionar conjuntamente el financiamiento necesario para la ejecucion de las actividades, programas y proyectos, enmarcados en el presente convenio; y, 2. Los costos de los proyectos seran sufragados de forma compartida entre MORDAZA partes, segun detalle que se acuerde en cada actividad especifica. ARTICULO 7. APROBACION, SEGUIMIENTO, EVALUACION E INFORMES El Grupo Coordinador General del Convenio aprobara y establecera las prioridades de los proyectos presentados. Los Coordinadores Generales del Convenio remitiran el Plan Anual de Trabajo, asi como las evaluaciones y ajustes correspondientes a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional de la Republica del Peru y a la Direccion General de Cooperacion Internacional de la Republica MORDAZA, para conocimiento y seguimiento correspondientes. La evaluacion anual de cada proyecto considerara por lo menos los siguientes aspectos: - Objetivos y metas propuestas. - Trabajos realizados, - Resultados obtenidos y ejecucion de gastos. - Restricciones y problemas encontrados y medidas tomadas para resolverlos. - Modo de cooperacion empleado. - Conclusiones y recomendaciones para futuras acciones. ARTICULO 8. PERSONAL El personal contratado de cada una de las Partes continuara bajo la direccion y dependencia de la misma. En ningun caso se considerara que dicho personal tiene relacion de dependencia con la otra parte. El personal enviado por una de las Partes al territorio de la otra, se sometera en el lugar de su ocupacion a las disposiciones de la Legislacion Nacional vigente en el Estado receptor. Este personal no podra dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podra recibir remuneracion alguna, fuera de las establecidas, sin previa autorizacion de las autoridades competentes. En caso de producirse un accidente o calamidad domestica en el MORDAZA anfitrion, este MORDAZA todas las facilidades para la atencion del funcionario cooperante, asi como proporcionar las mejores condiciones para el retorno a su MORDAZA, de ser necesario. En el supuesto de accidentes o catastrofe en el territorio del Estado receptor, este otorgara la asistencia necesaria al personal enviado por la otra Parte que se encuentre en su territorio, incluyendo la posibilidad del regreso a su MORDAZA de origen si fuera necesario. ARTICULO 9. AUDITORIA La labor de auditoria se llevara a cabo por la persona o personas designadas para ello por cada una de las Partes y de acuerdo a las normas y reglamentos de cada MORDAZA y solo sera procedente con relacion a los fondos proporcionados por terceras entidades. Copias de los informes seran entregadas a los senores Ministros cuando asi lo soliciten. ARTICULO 10. FUERZA MAYOR Las Partes no seran responsables por incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por el presente Convenio, que deriven de motivos de fuerza mayor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.