Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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- Otros que determine la Contraloria General de la Republica. 15.2 Asuntos y/o hechos que devienen en demeritos, - Modificaciones contractuales de acuerdo a los casos previstos en el articulo 57º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, sin haberse sustentado documentalmente. - Si la Sociedad se encuentra incursa en un MORDAZA de revocatoria, tal como lo dispone el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, por causa imputable a esta. - Incumplimiento evidenciado en los Informes Finales de la Comision Especial de Cautela, respecto a las atribuciones dispuestas en el articulo 9º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria. - Incumplimiento de los acuerdos suscritos en las Actas de Supervision Ejecutiva de la Contraloria General, los mismos que seran levantadas en la etapa de ejecucion de la auditoria. - Incumplimiento de las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU) debidamente evidenciado durante cualquiera de las etapas del MORDAZA de auditoria. - De la evaluacion de los informes de auditoria se evidencia el incumplimiento de los parametros establecidos en el articulo 65º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria. - Otros que determine la Contraloria General de la Republica. 16. Procedimientos Sancionadores. El Registro anotara los datos correspondientes a los procesos sancionadores en tramite y concluidos de las Sociedades Inscritas, entre otros, el documento de apertura, las presuntas faltas imputadas, la normativa presuntamente transgredida, las personas involucradas en los hechos investigados, la resolucion del MORDAZA, los recursos impugnativos presentados, el estado situacional del MORDAZA y su resolucion final. 17. Inscripcion de Sanciones. El Registro inscribira las sanciones firmes impuestas como resultado del MORDAZA sancionador abierto a las Sociedades, indicando el MORDAZA de sancion, el periodo de duracion y su computo, de acuerdo a la Resolucion de Contraloria respectiva. 18. Rehabilitaciones. Las rehabilitaciones de las Sociedades sancionadas seran en forma automatica una vez vencido el plazo de la sancion que dispone el acapite anterior. VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 1. Vigencia de la Directiva La presente Directiva rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Regulacion Transitoria 2.1 Las Sociedades que a la fecha de la presente Directiva tengan Habilitacion vigente al MORDAZA de la R.C. Nº 188-2002-CG y R.C. Nº 018-2003-CG, deberan inscribirse en el presente Registro, de acuerdo a lo normado por la R.C. Nº 140-2003-CG y la presente Directiva. 2.2 Las Sociedades que hayan presentado su solicitud de inscripcion al MORDAZA de la R.C. Nº 018-2003-CG actualizaran y adecuaran su solicitud a lo normado por la R.C. Nº 140-2003-CG y la presente Directiva. 2.3 De manera excepcional, las primeras solicitudes de inscripcion presentadas a partir de la vigencia de la presente Directiva, seran recibidas, evaluadas y aprobadas de acuerdo a la modalidad y cronograma de actividades que sera publicado por la Contraloria General en el diario oficial El Peruano. 2.4 Hasta tanto no se cuente con inscripciones en el Registro de Sociedades, se utilizara transitoriamente para los fines de designacion de Sociedades, la informacion a que se refieren la Resoluciones de Contraloria Nº 1882002-CG y 018-2003-CG.

VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 1. Actualizacion de Sistema Informatico de la Contraloria General. Es responsabilidad de las Sociedades de Auditoria tener actualizado el Sistema Informatico vigente de la Contraloria General para realizar sus inscripciones, renovaciones y actualizaciones. 2. Medios de Comunicacion Valida 2.1 La Contraloria General como las Sociedades recurrentes podran utilizar como medio de comunicacion y notificacion valida para las actuaciones propias del funcionamiento del Registro, medios electronicos, tales como el servidor Web de la Contraloria General, el correo electronico u otros de naturaleza analoga, siempre que permita confirmar fehacientemente el acuse de recibo y quien lo recibe. A los efectos de la aplicacion de la presente disposicion, las Sociedades a traves del Formato contenido en el Anexo 04, de considerarlo pertinente autorizaran de manera expresa que las comunicaciones y notificaciones efectuadas por los medios electronicos, tendran plena eficacia, sin necesidad de recurrir a los medios documentarios tradicionales de comunicacion. 2.2 Las comunicaciones y notificaciones a traves de los medios electronicos surtiran efecto el dia que conste haber sido recibidas, computandose el inicio de los plazos correspondientes, a partir del dia habil siguiente de la comunicacion o notificacion. 3. Definiciones Basicas Para fines de la presente Directiva, se considerara las siguientes definiciones: SUPERVISOR.- Es aquel profesional que tiene la mas alta responsabilidad durante el MORDAZA de auditoria financiera o de gestion, por lo que es el responsable, entre otros, de: a. La Planificacion del MORDAZA de la auditoria a fin de asegurar la realizacion de una auditoria de alta calidad. b. La Ejecucion del trabajo de MORDAZA se este realizando de acuerdo con las normas, criterios, tecnicas y procedimientos establecidos en los programas de auditoria, esta etapa debe ser supervisada conjuntamente con el Jefe de Equipo con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos del examen revisando los papeles de trabajo y anotando instrucciones precisas u observaciones en la Hoja de Supervision. c. Preparacion de los Informes de Auditoria, de acuerdo a las normas y criterios tecnicos vigentes. d. La calificacion de las evidencias obtenidas en el MORDAZA de auditoria las mismas que deben sustentar los Informes de Auditoria que se emitan, las mismas que deben estar preparados de acuerdo con los criterios y normativas vigentes. e. La revision completa de los papeles de trabajo con posterioridad a la ejecucion de trabajo de campo. ENCARGADO O JEFE DE EQUIPO.- Es aquel profesional responsable de la auditoria, vinculado directamente con el cumplimiento de los objetivos y metas del examen, que efectuan los auditores, asistentes y especialistas, supervisando la etapa de la ejecucion del MORDAZA de auditoria y la administracion de todo el equipo auditor. Entre algunas de sus responsabilidades tenemos: a. Apoyo al Supervisor para la elaboracion del Plan de Auditoria. b. Debe dar la conformidad de la aplicacion de las normas y criterios de auditoria establecidos en el programa de auditoria. c. Verificar que la informacion obtenida en la auditoria se limite a asuntos de importancia, pertinentes y utiles con relacion a los objetivos establecidos para la auditoria, los mismos que deben contener evidencias suficientes y competentes. d. Que los papeles de trabajo deben ser legibles, comprensibles, completos, precisos, y pulcros con la finalidad de proporcionar un adecuado respaldo a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que se expongan en los informes de auditoria.

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