Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

ma, correspondiendo a la Sociedad recurrente efectuar las subsanaciones correspondientes. 6.2 En el caso que se determine defectos tecnicos en dicha documentacion, se otorgara a la Sociedad recurrente un plazo de diez (10) dias calendario para su regularizacion, interrumpiendose el plazo de evaluacion a que se refiere el numeral precedente, el cual se reiniciara desde el dia siguiente a la fecha de MORDAZA completa de la documentacion solicitada. Vencido el plazo otorgado sin la subsanacion documental respectiva, se considerara como no presentada la solicitud y se devolvera con sus recaudos a la Sociedad cuando se apersone a reclamarlos. 6.3 La Gerencia de Sociedades de Auditoria, luego de la evaluacion tecnica realizada a la documentacion presentada por la Sociedad recurrente, emitira opinion favorable o desfavorable para la inscripcion o renovacion de la inscripcion de la Sociedad en el Registro, de acuerdo a cada caso. Se emitira opinion tecnica desfavorable, cuando se verifique defectos que afecten los requisitos de validez de la documentacion presentada o cuando los documentos no se adecuen a los procedimientos legales establecidos. 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripcion o renovacion. 7.1. La Gerencia Central de Desarrollo, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitida la opinion tecnica favorable por la Gerencia de Sociedades de Auditoria, aprobara la inscripcion o renovacion de la inscripcion de la Sociedad recurrente en el Registro. En su defecto, la Gerencia Central de Desarrollo, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitida la opinion tecnica desfavorable a la solicitud de inscripcion o renovacion, denegara la pretension. En este caso, la Sociedad recurrente podra interponer los recursos administrativos que considere pertinente. 7.2. La Gerencia de Sociedades de Auditoria comunicara a la Sociedad recurrente la aprobacion de la inscripcion o renovacion en el Registro asi como su denegatoria, procediendo en su caso a la incorporacion en el listado del servidor Web de Sociedades habiles para la designacion y contratacion de servicios de auditoria gubernamental, que contendra la informacion basica de estas. 8. Publicacion y Difusion de la Inscripcion o Renovacion en el Registro. 8.1 La MORDAZA quincena de los meses de enero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, setiembre y noviembre de cada ejercicio economico, se emitira una Resolucion de Contraloria, que contenga la relacion de Sociedades inscritas en el Registro en los ultimos meses precedentes, la que se publicara en el Diario Oficial El Peruano. 8.2 Las Sociedades inscritas en el Registro, podran solicitar una MORDAZA de Habilitacion para la designacion y contratacion de servicios de auditoria gubernamental, previo pago del derecho establecido en el MORDAZA de la Contraloria General. ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL REGISTRO 9. Modificacion de la informacion de la Sociedades. Las Sociedades durante el periodo de vigencia de su inscripcion o renovacion, pueden solicitar la actualizacion de la informacion contenida en el Registro, derivada de cualquier MORDAZA que provoque la modificacion de su estado y calificacion, tales como: a) Altas y bajas del Equipo Profesional permanente. b) Capacitacion Profesional adicional. c) Modificaciones en la estructura organica de la sociedad. d) Experiencia profesional adicional, obtenida en el sector publico y privado. e) Modificacion de datos de la personeria juridica de la sociedad, acreditada con la respectiva partida electronica de Registros Publicos. 10. Pago de derecho. Las Sociedades deberan efectuar el pago del derecho correspondiente, establecido en el MORDAZA de la Con-

traloria General, cuando soliciten dentro del periodo de vigencia de su inscripcion o renovacion, por mas de dos veces la actualizacion de informacion. 11. Solicitud de actualizacion de informacion y utilizacion del sistema informatico. Las Sociedades dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la ocurrencia del MORDAZA que modifique la informacion contenida en el Registro, presentaran a la unidad de Tramite Documentario de la Contraloria General, la documentacion que actualice la informacion inscrita, de acuerdo a las formalidades previstas en el numeral 4 de la presente Directiva, conjuntamente con una Declaracion Jurada sobre veracidad y autenticidad de la informacion, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo 04. Asimismo, sin perjuicio de la MORDAZA de la documentacion referida precedentemente, las Sociedades enviaran via Internet al servidor Web de la Contraloria General o a traves de medios magneticos, la informacion ingresada en el modulo externo del Sistema Informatico, la cual quedara grabada en el servidor de encontrarse conforme. 12. Evaluacion de la solicitud de actualizacion de informacion. 12.1 La Gerencia de Sociedades de Auditoria, dentro del plazo de quince (15) dias calendario de presentada la solicitud, evaluara la nueva documentacion presentada. 12.2 En el caso que se determine defectos tecnicos en dicha documentacion, se otorgara a la Sociedad recurrente un plazo de diez (10) dias calendario para su regularizacion, interrumpiendose el plazo de evaluacion a que se refiere el numeral precedente, el cual se reiniciara desde el dia siguiente a la fecha de MORDAZA completa de la documentacion solicitada. Vencido el plazo otorgado sin la subsanacion documental respectiva, se considerara como no presentada la solicitud y se devolvera con sus recaudos a la Sociedad cuando se apersone a reclamarlos. 12.3 La Gerencia de Sociedades de Auditoria, luego de la evaluacion tecnica realizada a la documentacion presentada por la Sociedad recurrente, emitira opinion favorable o desfavorable para la actualizacion de la informacion contenida en el Registro, de acuerdo a cada caso. 13. Aprobacion de la actualizacion de informacion. La Gerencia Central de Desarrollo, contando con la evaluacion tecnica favorable a la documentacion presentada por la Sociedad recurrente, procedera a aprobar la actualizacion de la informacion contenida en el Registro, operando el silencio administrativo positivo. ANOTACIONES EN EL REGISTRO 14. De las anotaciones en el Registro. Como producto de una evaluacion integral relacionada con los procesos de designacion, supervision y evaluacion de la calidad de los informes de auditoria, el Registro inscribira anotaciones sobre la actuacion profesional de las Sociedades inscritas, asi como de los procesos sancionadores en tramite, las sanciones impuestas y de las rehabilitaciones de las Sociedades. Estas anotaciones constituyen criterios de calificacion de las propuestas tecnicas presentadas por las Sociedades en los concursos de designacion, respecto a su experiencia y desempeno, conforme lo establece el articulo 36º, numeral II, literal c) del Reglamento para la designacion de Sociedades de Auditoria. 15. Actuacion Profesional: Meritos y Demeritos. 15.1 Asuntos y/o hechos que devienen en meritos - Calificacion del cumplimiento cabal del contrato, debidamente evidenciado en los Informes Finales de la Comision Especial de Cautela, con arreglo a sus atribuciones, dispuestas en el articulo 9º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria. - Evaluacion de los informes de auditoria que cumplen los parametros establecidos en el articulo 65º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria.

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