Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14999 RESOLUCION SUPREMA Nº 266-DE/SG MORDAZA, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 360 de fecha 31 MORDAZA 2003, el Secretario de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de una Delegacion conformada por Oficiales Generales del Curso "CAPSTONE" de los Estados Unidos de MORDAZA, en el periodo comprendido del 14 al 16 de agosto del presente ano, con la finalidad de efectuar visitas protocolares; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a una Delegacion conformada por Oficiales Generales del Curso "CAPSTONE" de los Estados Unidos de MORDAZA, en el periodo comprendido del 14 al 16 de agosto del 2003, con la finalidad de efectuar visitas protocolares, y cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 15000

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones y apersonarse en procesos arbitrales o judiciales iniciados en relacion a la expropiacion de terrenos adyacentes al Radio Observatorio de Jicamarca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0852-2003-ED MORDAZA, 11 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 1539-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 42202-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1539-2003-PP/ED, del 4 de agosto de 2003, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicito la expedicion de la Resolucion Ministerial que autorice a dicha Procuraduria a iniciar las acciones legales pertinentes y apersonarse como representante del Estado en los procesos arbitrales y/o judiciales iniciados en relacion a la expropiacion de los terrenos adyacentes al Radio Observatorio de Jicamarca; Que por Resolucion Suprema Nº 022-2003-ED, publicada el 7 de MORDAZA de 2003, se dispuso ejecutar la expropiacion del terreno de 1,900 hectareas, ubicado en la Quebrada de Jicamarca, destinado al levantamiento de un area de proteccion funcional para el Radio Observatorio de Jicamarca, cuya expropiacion declaro de necesidad publica la Ley Nº 27816; Que el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, establece que procede el trato directo solo cuando, de acuerdo al informe registral correspondiente, no existan duplicidades registrales o MORDAZA judicial en que se discuta la propiedad del inmueble. En estos casos, en un plazo de 5 (cinco) dias utiles contados a partir de la publicacion de la resolucion a que se refiere el parrafo precedente, el sujeto activo de la expropiacion formulara al sujeto pasivo, mediante carta notarial, una oferta igual al monto del valor comercial actualizado del inmueble a expropiarse mas un porcentaje equivalente al 5% (cinco por ciento) de dicho valor por concepto de indemnizacion justipreciada; Que el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 27117, precisa que el sujeto pasivo podra optar por no aceptar el trato directo, para lo cual debera presentar al sujeto activo una justificacion debidamente documentada de la compensacion de los perjuicios que hubiere, en el plazo de 20 (veinte) dias contados desde la publicacion de la resolucion que dispone ejecutar la expropiacion; Que el numeral 9.4 del cuerpo legal mencionado en los considerandos precedentes anade que en el mismo plazo, es decir 20 (veinte) dias, el sujeto pasivo podra comunicar al sujeto activo su decision de acudir a la via arbitral; de no hacerlo, el sujeto activo acude a la via judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley; Que en el presente caso los sujetos pasivos de la expropiacion han manifestado su oposicion al valor de la tasacion comercial y al monto de la contraprestacion ofrecida; motivo por el cual procede acudir a la via arbitral y/ o judicial segun corresponda; Que de acuerdo a los argumentos expuestos y los documentos que obran en autos, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones legales pertinentes y se apersone como representante del Estado en los procesos arbitrales y/o judiciales iniciados en relacion a la expropiacion de los terrenos adyacentes al Radio Observatorio de Jicamarca; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de

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