Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias contra fiscales superiores de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1235-2003-MP-FN MORDAZA, 11 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 708-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 30.6.03 que eleva el Exp. Nº 534-2002 - MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra los doctores MORDAZA Erminio MORDAZA Aparco, Fiscal Superior de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto al Superior Provisional, por los delitos de Corrupcion de Funcionarios y otros en agravio de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, en la que ha recaido el Informe Nº 069-2003-MP-FSUPR.CI. de la Fiscalia Suprema de Control Interno, con opinion favorable de declarar fundada la denuncia, y el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 1114-03 de fecha 30.5.03 por Infraccion Disciplinaria, presentado por MORDAZA MORDAZA Aparco y otros; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al Fiscal Superior MORDAZA Erminio MORDAZA Aparco haber intervenido en forma indirecta en el MORDAZA Penal que se le sigue a la denunciante, por el delito de Lesiones en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. Nº 186-2002); ordenando al Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA que amplie denuncia penal por los delitos de Violacion de Domicilio y Coaccion en su contra, cuando este extremo ya habia sido archivado por el Fiscal Provincial a nivel preliminar a cambio de una suma de dinero que le fue entregada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cunada de la agraviada en compania del abogado defensor, en el interior de la cevicheria "Los Pinos" de la MORDAZA de MORDAZA hasta donde habian acudido en el vehiculo oficial del Ministerio Publico. A su turno, el Fiscal Adjunto Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habria avocado indebidamente al conocimiento de la supuesta queja de Derecho interpuesta por la agraviada contra el dictamen parcial de la Fiscalia Provincial en el aludido MORDAZA y que ante este hecho el Fiscal Superior cuestionado en el dia solicito el referido expediente y aprovechando que tenia que ausentarse a la MORDAZA de MORDAZA encargo el Despacho a su codenunciado Fiscal, quien direccionado por el primero y con pleno conocimiento de su ilicitud resolvio la Queja de Derecho, desaprobando el dictamen parcial de la Fiscal Provincial, ordenando ampliar por los delitos de Coaccion y Violacion de Domicilio; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se infiere que la actuacion de los magistrados denunciados reunen los suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos para ser subsumidos en los injustos penales previstos y sancionados en los articulos 393º y 410º del C.P., respectivamente; por cuanto, los Fiscales denunciados lejos de mantener incolume la preservacion obligatoria de la garantia de la funcion jurisdiccional como defensores de la legalidad, han sometido el deber moral de ejercitar sus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad e independencia a medios corruptores de reproche social, trascendidos en el interior de la cevicheria "Los Pinos" de la MORDAZA de MORDAZA el dia 17.8.02, conforme se advierte del acta de visualizacion de video y las vistas fotograficas, que corren a fs. 80 y 298 a 304, apareciendo de MORDAZA actitudes comprometedoras de la supuesta entrega de dinero que hace MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cunada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es agraviada en la Instruccion Nº 182-02, por el delito de Lesiones seguido contra la recurrente, en presencia del abogado defensor de la agraviada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Remon y el chofer del vehiculo del Ministerio Publico, vehiculo que se encontraba estacionado en el frontis de la cevicheria como aparece de las vistas filmicas; Que, las evidencias del proceder ilicito del Fiscal Superior cobran verosimilitud no solo en las pruebas orales y documentales actuadas, sino de la forma y circunstancias en que se han festinado el cumplimiento de los me-

canismos procesales orientados a resolver la cuestionada queja de derecho promovida por la agraviada; en primer lugar conforme se colige del Oficio Nº 150-02, corriente a fs. 13 el magistrado denunciado con fecha 15.8.02 facciona el oficio aludido dirigido a la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, disponiendo por breve termino la remision del Exp. Nº 2002-0186 seguido contra la recurrente a efectos de resolver la Queja de Derecho interpuesta por la agraviada, cuando este recurso recien fue presentado el dia 16.8.02, conforme consta del informe del Asistente en funcion Fiscal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre a fs. 93, lo que denota un marcado interes en el MORDAZA, mas aun cuando el recurso no se habia presentado, que sin embargo hace presumir que ya tenia conocimiento de su pronta interposicion; en MORDAZA lugar no es coincidencia que ese mismo dia 16.8.02, mediante Oficio Nº 152-02, encarga el Despacho por los dias 19 y 20 del mismo mes a su codenunciado MORDAZA MORDAZA, recomendandole la tramitacion oportuna de los expedientes y documentos sueltos, documento que paradojicamente fue entregado recien el dia 19 al Fiscal Adjunto; en tercer lugar los medios y comportamientos irregulares ocurridos al dia siguiente de la MORDAZA de la queja, sabado 17.8.03 en la cevicheria "Los Pinos", ponen de manifiesto el evidente proposito de festinar tramites, traspasando todos los medios tolerables de las relaciones funcionales con los justiciables, mas aun, si se tiene en cuenta su condicion de Fiscal Decano y posicion de garante frente a la actuacion de sus inferiores; Que, el accionar del Fiscal Adjunto Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es ajeno al comportamiento sistematico de su codenunciado, toda vez que se ha avocado indebidamente al conocimiento del Recurso de Queja de Derecho; primero soslayando lo dispuesto en el articulo 12º de la LOMP, porque el citado recurso no devenia de una denegatoria de denuncia; en MORDAZA lugar por su tramite irregular, exprofesamente forzado cuando los medios de MORDAZA, admision, y procedencia correspondian a mecanismos procesales de imperativo cumplimiento conforme dispone el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 52 y el Codigo de Procedimientos Penales, puesto que el MORDAZA en cuestion se encontraba en giro en el ambito jurisdiccional; y en tercer lugar por la excesiva celeridad en dictar la escueta y desmotivada Resolucion Nº 56º -02, por el que decide ampliar denuncia por los delitos de coaccion y violacion de domicilio, cuando por estos mismos ilicitos ya existia un archivamiento definitivo. De los supuestos hechos denunciados se evidencia elementos de tipicidad del ilicito penal previsto en el articulo 418º del C.P., por lo que debe ampliarse investigacion contra el Fiscal Adjunto Superior. En consecuencia los indicios de lesividad del bien juridico "correcto funcionamiento de la administracion de justicia" en el caso concreto son significativos, quebrantados intencionalmente por los denunciados, quienes habrian actuado con plenitud de conocimiento de las pretensiones implicitas irregulares y por lo mismo, merece se declare fundada la denuncia; Que, con relacion al Recurso de Apelacion interpuesto por los magistrados denunciados y la parte quejosa, contra la Resolucion Nº 1114 de fecha 30.5.03 por Infraccion Disciplinaria, emitida por el organo contralor, conforme se preve en el Reglamento de Organizacion de Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno aprobado mediante Resolucion Nº 377-98-MP-CEMP, los tramites de Quejas y delitos difieren en forma y fondo, los que se sustancian separadamente por el mecanismo procedimental correspondiente, de manera que en este contexto deviene en ilegal el tramite de ambos en un solo expediente, por lo que debe declararse la nulidad de la resolucion venida en grado y procederse previamente conforme a Ley; Que, con relacion al delito de Avocamiento Indebido de MORDAZA contra el Fiscal Superior denunciado y delitos de Peculado de Uso y Trafico de Influencias incriminado al Fiscal Adjunto Superior no procede ejercer la accion penal, por no reunir las exigencias rigurosas de tipicidad objetiva; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia

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