Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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ARTICULO 8 MIEMBROS DEL INSTITUTO 1. Los miembros del Instituto son:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

ARTICULO 13 ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDAS Y TERMINACION 1. Este Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que se comuniquen por los MORDAZA adecuados el cumplimiento de los procedimientos legales internos para tal efecto. 2. Este Acuerdo puede ser terminado por cualquier Parte a traves de la notificacion escrita. Tal notificacion sera efectuada al menos con seis meses de anticipacion. 3. Los cambios y enmiendas a este Acuerdo pueden ser otorgados a traves de un intercambio de Notas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los abajo firmantes, estando debidamente autorizados para ello, suscriben este Acuerdo, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil tres, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. Por la Republica del Peru: MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores del Peru Por el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral: MORDAZA ZOVATTO GARETTO Director para MORDAZA Latina de International IDEA 15088

a) Los funcionarios internacionales nombrados por el Secretario General del Instituto; y, b) El personal administrativo y tecnico nombrado tambien por el Secretario General. 2. El Secretario General del Instituto comunicara el nombre del representante en el Peru del Instituto, quien no sera nacional de Peru ni residente extranjero, al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Representante de IDEA comunicara a la misma autoridad los nombres de los otros miembros del Instituto en cuanto tomen posesion de su cargo para su acreditacion correspondiente. Igualmente comunicara el fin de las funciones de los mismos. ARTICULO 9 PRIVILEGIOS 1. Los funcionarios extranjeros, independientemente de su nacionalidad, siempre y cuando no MORDAZA de nacionalidad peruana ni residentes extranjeros, podran: a) Gozar de inmunidad de jurisdiccion con respecto a palabras dichas o escritas realizados en su calidad oficial. b) Disfrutar de exenciones de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por IDEA. c) Estar exentos, al igual que sus conyuges e hijos menores de edad, del registro de extranjeros y permiso de residencia. d) Disfrutar junto con su conyuge e hijos dependientes menores de edad, de las mismas facilidades de repatriacion en tiempo de crisis nacional o internacional que se otorgan a otros funcionarios de Organismos Internacionales. e) Tener el derecho de importar libre de impuestos sus muebles y efectos personales al tiempo de la primera toma de posesion a su cargo en el pais. f) Derecho a importar libre de impuestos un automovil de uso oficial para el Jefe del Instituto asi como de un automovil de uso personal para los miembros extranjeros, de acuerdo a las especificaciones de la legislacion peruana sobre la materia, en tanto dicha legislacion este vigente. 2. Como estos privilegios e inmunidades son acordados para salvaguardar el ejercicio efectivo de la labor en favor de la promocion y proteccion de la democracia, el Secretario General de IDEA o cualquier otro funcionario actuando en su nombre durante su ausencia, tendra el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del Instituto en cualquier caso en el que, en su opinion, la inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia. 3. El Gobierno tomara todas las medidas apropiadas para asegurarse que todos los miembros del Instituto que posean tarjeta de identidad de IDEA debidamente firmada por el Secretario General y aquellos nombres que le hayan sido comunicados de conformidad con el articulo 8.2, les MORDAZA garantizados los derechos y privilegios establecidos en el parrafo 1 del presente articulo. ARTICULO 10 LOCALES 1. Para el cumplimiento de la mision de IDEA, el Gobierno facilitara los tramites de adquisicion de un local para el desempeno normal de las actividades del Instituto en el Peru, asi como para la acomodacion para sus funcionarios extranjeros. 2. Asimismo, el Gobierno facilitara, en la medida de lo posible, los medios necesarios para garantizar la seguridad de la sede del Instituto en Lima. ARTICULO 11 MEDIDAS A IMPLEMENTAR El Gobierno tomara todas las medidas necesarias para asegurar la implementacion de las provisiones precedentes. ARTICULO 12 INTERPRETACION Y ARREGLO DE DIFERENCIAS 1. Cualquier diferencia concerniente a la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo sera resuelto en negociaciones entre las Partes.

Convenio de Cooperacion en Materia de Salud entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 088-2003-RE (El decreto supremo de la referencia fue publicado el 5 de MORDAZA de 2003, en la pagina 247540) CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA MORDAZA La Republica del Peru y la Republica MORDAZA, en adelante las Partes. Animadas por el deseo de fortalecer los vinculos de cooperacion y amistad entre los dos paises; Considerando que las Partes han venido asignando una alta prioridad al fortalecimiento de los nexos de cooperacion para el desarrollo de sus sistemas de salud, los mismos que constituyen un elemento importante para mejorar sus capacidades operativas y contribuir a la solucion de los problemas que los afectan; Que esta intencion ha sido expresada por las autoridades de salud de las respectivas Partes, que consideran que la cooperacion entre paises es un importante mecanismo para el desarrollo, el fortalecimiento de la solidaridad regional, la prevencion y el control de enfermedades y para la promocion de la salud; Que el 31 de MORDAZA de 1974 se MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, el Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnologica entre el Gobierno de la Republica Peruana y el Gobierno de la Republica MORDAZA, con el objeto de consolidar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos y el interes comun en el fomento de la investigacion cientifica y el desarrollo tecnologico. Acuerdan suscribir el texto siguiente: ARTICULO 1. OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer los terminos de cooperacion entre las Partes, para la busqueda conjunta de soluciones apropiadas a los problemas de salud. ARTICULO 2. OBJETIVOS DE LA COOPERACION 1. Aunar esfuerzos que contribuyan al logro de los objetivos nacionales en materia de salud, dando espe-

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