Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

Educacion, para que inicie las acciones legales pertinentes y se apersone como representante del Estado en los procesos arbitrales y/o judiciales iniciados en relacion a la expropiacion de los terrenos adyacentes al Radio Observatorio de Jicamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 15062

3.1.- El Viceministerio de Gestion Pedagogica coordinara: 3.1.1.- La reglamentacion de los Titulos I, II, III, y de los Capitulos I y II del Titulo IV, y de la MORDAZA, sexta y decima de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley General de Educacion, incluyendo la reglamentacion de los Proyectos Educativos Institucionales (LGE, articulos 86º, 90º), dentro del plazo de ciento veinte dias (LGE, MORDAZA Disposicion Final). 3.1.2.- La formulacion del Proyecto Educativo Nacional (LGE, articulo 7º), en coordinacion con el Consejo Nacional de Educacion. 3.1.3.- La formulacion del Plan General de Conversion del Sistema Educativo (LGE, primera de las Disposiciones Complementarias y Transitorias), para la puesta en marcha de los Subsectores Educacion Basica, Educacion Tecnico-Productiva y Educacion Superior. 3.1.4.- La formulacion y el seguimiento de los siguientes Proyectos de Ley: 3.1.4.1.- Ley de creacion del Instituto Peruano de Evaluacion y Acreditacion y Certificacion Educativa para la Educacion Basica (dentro de un plazo de noventa dias contados a partir del 29 de MORDAZA de 2003), y del Instituto similar para la Educacion Superior. (LGE, articulos 13º al 16º y septima de las Disposiciones Complementarias y Transitorias). 3.1.4.2.- Ley de la MORDAZA Publica Magisterial (LGE, articulos 13º e) y 57º al 60º), articulandola con la actualizacion de la Ley del Profesorado y con el Sistema Nacional de Remuneraciones. 3.1.4.3.- Ley de la Educacion Superior (LGE, articulos 49º al 51º y la Undecima de las Disposiciones Complementarias y Transitorias) 3.1.4.4.- Ley del Libro, presentado por el Poder Ejecutivo el 28 de MORDAZA de 2003. 3.1.4.5.- Leyes de creacion de nuevas Universidades. 3.1.5.- Los Programas Nacionales Estrategicos a su cargo: 3.1.5.1.- El reajuste del Programa Nacional Estrategico HUASCARAN para reperfilarlo y ponerlo al servicio de la reforma y de la emergencia educativa, priorizando su contribucion al mejoramiento del rendimiento escolar en los ejes Lenguaje-Comunicacion, Ciencias-Matematicas y Formacion en Valores. 3.1.5.2.- El Programa Nacional Estrategico de Desarrollo Magisterial, que incluye los programas de formacion magisterial, la atencion de los asuntos gremiales y sindicales y la puesta en marcha del Colegio Profesional de los Profesores, en cumplimiento de la Ley Nº 25231. 3.1.5.3.- Los Programas Nacionales Estrategicos de Alfabetizacion y Educacion de Adultos, de Educacion Rural y de Educacion Bilingue Intercultural. 3.1.5.4.- El Programa Nacional Estrategico de Textos, Guias y Materiales Educativos, incluyendo la urgente formulacion de la propuesta para el 2004 y la recuperacion y reutilizacion de los materiales distribuidos en el 2003. 3.1.5.5.- La organizacion de una Comision Nacional de Desarrollo Curricular y de un Equipo de Supervisores Nacionales de Educacion. 3.1.6.- La reactivacion del Foro de la Educacion para Todos, priorizando su contribucion al Plan General de Conversion del Sistema Educativo y al Programa Nacional de Emergencia Educativa. 3.1.7.- El MORDAZA de la recuperacion de clases hasta la finalizacion del presente Ano Academico 2003 y su articulacion con las directivas correspondientes al proximo Ano Academico 2004. Para los fines arriba indicados, el Viceministro de Gestion Pedagogica emitira las Directivas que le corresponda para la formulacion, implementacion, monitoreo, evaluacion y rendicion de cuentas, de las medidas de emergencia educativa en aplicacion hasta el 31 de diciembre de 2003, y del futuro Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004. 3.2.- El Viceministerio de Gestion Institucional coordinara: 3.2.1.- La reglamentacion de los Titulos IV y V de la Ley General de Educacion, dentro del plazo de ciento

Dictan disposiciones referentes a la aplicacion progresiva de la Ley General de Educacion, de medidas de emergencia educativa y el "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0853-2003-ED MORDAZA, 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley General de Educacion Nº 28044 se inicia un MORDAZA ordenamiento legal en el Sector Educacion y su implementacion dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado y del mejoramiento de la calidad de los servicios educativos en todo el pais; Que es necesario formalizar el conjunto de las disposiciones adoptadas por el Despacho Ministerial para la aplicacion gradual y progresiva de la Ley General de Educacion Nº 28044, vigente desde el 30 de MORDAZA de 2003, y de las medidas de emergencia educativa ya dictadas, asi como para activar la formulacion del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004" anunciado ante el Congreso de la Republica por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Presidente Constitucional de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23034 sobre medidas de austeridad, Ley General de Educacion Nº 28044, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la reunion diaria de coordinacion de los funcionarios que integran la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, con el asesoramiento de directivos y especialistas del Sector, se constituya en "Comision Nacional para la Implementacion y Reglamentacion de la Ley General de Educacion" y sesione semanalmente en tal caracter, y, ademas, en "Comite Nacional para la Emergencia Educativa 2003 y la formulacion del Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004" y sesione dos veces por semana en tal caracter. Articulo 2º.- Disponer que se establezcan Comites Regionales, Locales e Institucionales similares a los mencionados en el articulo anterior, en cada uno de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector y en cada una de las instancias intermedias de gestion del Ministerio de Educacion, es decir, las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local y Unidades de Servicios Educativos, dando cuenta de sus avances y logros, al fin de cada mes, al Viceministro de Gestion Institucional. A nivel de los centros y de las redes de centros educativos, las funciones de los referidos comites seran asumidas por los Consejos Educativos Institucionales, los que daran cuenta de sus avances y logros, al fin de cada mes, al Viceministro de Gestion Pedagogica, a traves de las instancias intermedias de gestion. Articulo 3º.- Asignar, para los fines de lo dispuesto por la presente Resolucion, responsabilidades principales a los organos de la Alta Direccion del Sector:

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