Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

la Direccion Regional MORDAZA, a fin de que se formalice su asistencia en dicha Region; dicha afirmacion no se encuentra acreditada con documento alguno ni menos fue presentado a la superioridad por los conductos regulares para darle el tramite correspondiente, por tratarse de un derecho inherente a todo servidor publico, conforme lo senala el MORDAZA del Debido Procedimiento. Por lo tanto se establece que aun subsisten los cargos formulados en su contra, determinandose de este modo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en falta disciplinaria de abandono laboral tipificado en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por ausencias injustificadas a su centro de labores por mas de tres dias consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, a partir del 8 de enero al 11 de febrero del 2002, transgrediendo lo dispuesto en el articulo 10º Capitulo III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, concordante con las faltas tipificadas en el literal k) numeral 6.2-K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Que, del analisis efectuado a los autos se advierte que mediante las Notificaciones Nº 509, 510 y 511-INPE/ OGA-ORH de fecha 2 de diciembre de 2002, los servidores procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PURACA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABELLOS, fueron notificados de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, sin embargo transcurrido el plazo establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dichos servidores presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estos no han hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente en todos sus extremos los cargos formulados en su contra, determinandose de este modo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, incurrio en la causal de abandono laboral al no haberse reincorporado a su centro de labores a la culminacion de su licencia solicitada por motivos particulares sin goce de haberes por noventa dias estableciendose de este modo que dicho servidor ha inasistido injustificadamente y en forma consecutiva a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, desde el 5 de junio del 2002 hasta la actualidad, tal como se advierte del Oficio Nº 592-2002INPE/17-257-EPAH-ORH de fecha 29 de junio de 2002, elaborado por el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, e Informe Tecnico Nº 120-2002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 2 de agosto de 2002; Que, de igual modo se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA PURACA MORDAZA, venia cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, en el Establecimiento Penitenciario Anexo - Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, quien incurrio en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores por mas de tres dias consecutivos, a partir del 1 de MORDAZA hasta el 7 de MORDAZA del 2002; transgrediendo el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, que establece como falta la ausencia injustificada por mas de 2 servicios consecutivos en la modalidad 24x48 horas o por mas de 3 servicios no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 5 servicios no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario; si bien es MORDAZA el referido servidor presento con fecha 24 de MORDAZA del 2002, una solicitud justificando dichas inasistencias con el respaldo de dos certificados medicos de incapacidad laboral, extendidos por el Centro de Salud de MORDAZA, aduciendo que por la perdida de sus documentos personales, no ha podido atenderse en los Centros de ESSALUD; pero mediante el Oficio Nº 0348-2002-INPE/23-05/RR.HH. de fecha 22 de agosto del 2002, dichos certificados medicos Nºs. 32939 y 344715, al no estar visados por EsSALUD, fueron devueltos al citado servidor, para que lo subsane, conforme lo indica la Resolucion de Gerencia General Nº 248-GC-ESSALUD-2001; Que, finalmente, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABELLOS, venia cumpliendo funciones Administrativas como Jefe del Area de Trabajo en el Es-

tablecimiento Penitenciario de Chimbote, y de acuerdo a la informacion reportada en su record laboral, registra 18 dias de inasistencias durante los meses de diciembre de 2001 a MORDAZA del 2002; ademas para tener en consideracion su conducta laboral se observa que en el Informe de Escalafon esta anotado como demeritos 9 llamadas de atencion por haber incurrido en inasistencias injustificadas a su centro de labores y 2 suspensiones tambien por los mismos motivos, sumando MORDAZA 8 dias sin goce de remuneraciones; ademas obra en autos el Oficio Nº 00652003-INPE/OGA-ORH de fecha 17 de enero del 2003 y el Informe Tecnico Nº 289-2002-INPE/OGA-ORH-UryD de fecha 16 de diciembre del 2002, en las cuales senala que dicho servidor viene faltando en forma continua desde el 31 de octubre del 2002 hasta la fecha indicada; Que, en consecuencia, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PURACA MORDAZA, han infringido lo previsto en los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, y lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, concordante con la falta tipificada en el literal k) numeral 6.2-K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CRPP, de fecha 16 de noviembre de 1998; Que, por otro lado, tambien ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABELLOS, ha incurrido en falta disciplinaria de abandono laboral tipificado en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por ausencias injustificadas a su centro de labores por mas de tres dias consecutivos, transgrediendo lo contenido en los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P, incurriendo en falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debiendose de tener en cuenta al momento de la aplicacion de la sancion correspondiente la situacion laboral del servidor; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al recomendar la sancion a aplicar al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha considerado las reiteradas inasistencias injustificadas a su centro de labores desde el 5 de noviembre de 2001 al 3 de enero de 2002 (50 dias), y desde el 8 de enero al 11 de febrero de 2002 (35 dias); dichos actos son tipificados como falta grave y de conformidad a las prerrogativas que tiene el Titular del Pliego de determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, regula la sancion que corresponde; y, Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion administrativa de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF del Establecimiento Penitenciario Anexo Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, imponga al servidor MORDAZA MORDAZA PURACA MORDAZA, Tecnico Especia-

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