Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2003 (12/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 12 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, este cargo esta probado con el documento corriente a fojas 214, en el cual se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba prestando sus servicios como "colaboradora" en el Despacho de la Presidencia de la Corte, a cargo del procesado, desde el 15 de febrero del 2001, ademas, de acuerdo a lo senalado por este, se concluye que las labores desempenadas por los estudiantes de Derecho que prestaban su colaboracion en la Corte, incluida aquella, debian haberse efectuado dentro de convenios de practicas preprofesionales; Que, en relacion al cargo referido a la contratacion de personal, sin haberse realizado una evaluacion de su idoneidad y preparacion para la labor judicial, asi como propiciar el retraso de la labor jurisdiccional debido al reiterado cese y rotaciones que efectuo con los trabajadores judiciales de la Corte, sobre quienes pesa la incertidumbre de la no renovacion de sus contratos y despidos intempestivos, el procesado manifiesta que la contratacion de personal sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y de locacion de servicios, se llevo a cabo por la Gerencia de Personal del Poder Judicial, a traves del area de Ingreso, Seleccion y Evaluacion, y que la contratacion de personal en todas las Cortes del MORDAZA se encuentra centralizada en la Gerencia del Poder Judicial, quien tiene la responsabilidad del referido proceso; Que, asimismo, el doctor MORDAZA refiere que ante las reiteradas quejas y reclamos sobre las preferencias en el trato y tramitacion de los procesos de los servidores judiciales con algunos letrados y justiciables, es que dispuso la rotacion como accion de personal necesaria para cautelar una recta administracion de justicia, y que dispuso la rotacion de tecnicos y auxiliares judiciales que por muchos anos permanecian en juzgados alejados a la sede central, debido a que estos venian renunciando al cargo por sentirse postergados en sus aspiraciones profesionales y personales, lo que motivo un resultado positivo en la produccion jurisdiccional de enero a MORDAZA del 2001, hecho que revela el acierto en la toma de decisiones; Que, el procesado indica que con respecto al personal contratado a plazo fijo o como locadores no existe el cese, sino la resolucion del contrato, lo que es facultad de Gerente de Personal y no del Presidente de la Corte, y que nunca se produjeron en la Corte despidos intempestivos; Que, en los meses de marzo y MORDAZA del 2001 se realizaron veinte nuevas contrataciones en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el oficio de fojas 590 y 591; asimismo, con los informes de fojas 545 a 549, 551 a 554, 556 a 557 y 559 a 564 se establece que el procesado realizo mas de cien rotaciones de personal durante el periodo comprendido entre enero y MORDAZA del 2001, lo que evidencia que el doctor MORDAZA realizo constantes cambios y movimientos de personal, hecho que obviamente perjudico la regular marcha en la administracion de justicia, y que fue materia de discusion en la Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, de fecha 10 de MORDAZA del 2001, cuya acta corre de fojas 176 a 180, asi como de un pronunciamiento del Colegio de Abogados del MORDAZA, obrante a fojas 619, y de numerosas publicaciones en los diarios locales, corrientes en el expediente; Que, en relacion al cargo referido a beneficiarse con el manejo indebido del dinero asignado para la "caja chica" de la Corte, autorizando consumos de alimentos en supuestas comisiones de servicios y presentar facturas de una empresa de trasportes sobre servicios que no se efectuaron, asi como sobre consumo de gasolina que no se utilizo en los vehiculos del Poder Judicial, de adquisicion de agua envasada y pagos por reparaciones electricas e instalaciones en los ambientes de Juzgado que no se realizaron, asi como haber inflado el costo de reparacion de un fax de la MORDAZA Sala Penal, el procesado manifiesta que si realizo visitas de coordinacion y visitas de trabajo, las que se encuentran acreditadas con los anexos 40 a 44 de su escrito de descargo; ademas, sostiene que el traslado de bienes y el pago del flete corresponde a las areas de logistica y tesoreria, y no a la Presidencia, por lo que no dispuso desembolsos de dinero para dichas actividades; asimismo, indica que no era de su conocimiento que el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA concurria a la estacion de gasolina, por ordenes del cajero MORDAZA MORDAZA, a efecto de solicitar que el em-

pleado de la misma llenaran diversas facturas, de acuerdo a los montos que indicaba el referido cajero, y que las declaraciones del asistente de logistica MORDAZA MORDAZA respecto a que autorizo pagos por compras y reparaciones que no se realizaron son calumnias, pues el mismo MORDAZA documentos que acreditan que solicito y dio conformidad a la compra de agua y la reparacion e instalacion de sistemas electricos y cambios de chapas; Que, de las visitas que de cualquier naturaleza se realicen, deben levantarse las actas respectivas, en las que se precise lo que fue objeto de aquellas, de las disposiciones que se dicten, debiendo suscribirlas las personas que intervengan, no habiendo el procesado presentado acta alguna de haber realizado las visitas que, segun afirma, justifican la autorizacion de consumo de alimentos, y las pruebas que presenta no desvirtuan en absoluto este extremo imputado; Que, con respecto al cargo referido a que el doctor MORDAZA fraguo una supuesta atencion a un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como justificacion de gastos realizados por consumo de alimentos, aquel sostiene que nunca ordeno que se anotara en la factura Nº 8286 y en la boleta Nº 23523 que los consumos se habian efectuado para la atencion al doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, magistrado de la OCMA, debido a que la misma nunca se produjo, y que esta grave irregularidad en la justificacion del gasto fue efectuada por el cajero y a la vez administrador encargado, don MORDAZA Ochoa; Que, el cargo consignado en el considerando precedente esta corroborado con la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 764 a 766, quien senalo que consigno en la factura y boleta MORDAZA referidas la justificacion del gasto por indicacion del procesado; Que, ha quedado probado que el procesado incurrio en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º y 37º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion del 10 de MORDAZA del 2003, con las abstenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cisneros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por su actuacion como Presidente de dicha Corte de Justicia. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA 14971

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