Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de oficiales y tecnico de la FAP a la Republica MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 921-DE/FAP-CP MORDAZA, 6 de junio de 2003 Visto la papeleta de tramite Nº 0249-EMAI de fecha 5 de MORDAZA de 2003 del Jefe del Estado Mayor General y mensaje MADP-200930R de mayo-2003 del Comandante de Material, referentes al nombramiento en Comision del Servicio al extranjero de Personal FAP que se indica; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Comision del Servicio a la Republica de MORDAZA, del 10 al 13 de junio de 2003, a los Comandantes FAP MORDAZA WICHT SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LAINES-LOZADA MORDAZA MORDAZA y al Tecnico Supervisor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que realicen una visita al Centro de Mantenimiento de Aeronaves de C-130 y B-707 en la I Brigada Aerea, con sede en la MORDAZA de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la I Reunion de Jefes de Estado Mayor General de la FAA y FAP; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio a la Republica de MORDAZA, del 10 al 13 de junio de 2003, a los Comandantes FAP MORDAZA WICHT SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LAINESLOZADA MORDAZA MORDAZA y al Tecnico Supervisor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que realicen una visita al Centro de Mantenimiento de Aeronaves de C-130 y B-707 en la I Brigada Aerea, con sede en la MORDAZA de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la I Reunion de Jefes de Estado Mayor de la FAA y FAP. Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Viaticos: US$ 200.00 x 3 Personas x 4 dias Costos de Pasajes: US$ 353.00 x 3 Personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 Personas Articulo 4º.- El citado Personal, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10730

Disponen efectuar adquisicion de net multiple para la MORDAZA de contencion del Grupo Aereo Nº 9 mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 925-DE/FAP MORDAZA, 6 de junio de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0292 del 29 de MORDAZA del 2003 del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita la exoneracion de un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por "Bienes que no admiten sustitutos", por la adquisicion de una (1) net multiple modelo Men 301 P/N 100613 3 para ser instalada en la MORDAZA de contencion del Grupo Aereo Nº 9. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso f) indica que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica Internacional, Concurso Publico y Adjudicacion Directa , segun sea el caso, "Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos"; Que, el articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego requiriendo obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, y que las contrataciones a que se refiere el articulo anterior se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, mediante el Informe Tecnico sustentatorio Nº 001 del 30 de MORDAZA del 2003 emitido por el Jefe del Departamento de Apoyo y Combustible y por el Comandante del Servicio de Abastecimiento Tecnico, que forma parte de la presente Resolucion, justifica la adquisicion de una (1) net multiple modelo Men 301 P/N 100613 3, para ser instalada en reemplazo de la net vencida en la MORDAZA de contencion del Grupo Aereo Nº 9, por un valor referencial de S/. 109,000.00 (Ciento nueve mil y 00/100 nuevos soles), lo cual se encuentra financiado con el Presupuesto de Recursos Ordinarios AF-2003, en la cadena funcional del gasto 5.3.11.30, bien que es proporcionado unicamente por la empresa Irlandesa fabricante BEFAB SAFELAND LTD, asimismo la adquisicion de la net multiple modelo Men 301, permitira brindar la seguridad del caso a las diferentes aeronaves que efectuan actividades aereas en el Grupo Aereo Nº 9; Que, del Informe Legal Nº 001-2003-SEBAT del 30 de MORDAZA del 2003, efectuado por el Asesor Legal del Servicio de Abastecimiento Tecnico, que forma parte de la presente Resolucion, se comprueba que la solicitud de exoneracion por "Bienes que no admiten Sustitutos" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso f), articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con el articulo 20º de dicho Texto Unico Ordenado y con los articulos 105º y

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