Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

nanzas Ingeniero MORDAZA MORDAZA JOY WAY MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de asociacion ilicita y peculado en agravio del Estado, previstos y penados por los articulos 317º y 387º del Codigo Penal, concordante con los articulos 23º, 24º y 25º del mismo cuerpo de leyes. Articulo 2º.- Hacer conocer el Informe materia de Acusacion Constitucional, al Primer Juzgado Penal Especial Anticorrupcion para los fines a que se contrae el MORDAZA penal instaurado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Shutz Landazuri, por los mismos delitos que se le imputan al acusado MORDAZA MORDAZA Joy Way Rojas. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 10857

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RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 017-2002-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

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RESOLUCION QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACION DE CAUSA CONTRA EL SENOR MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y EX MINISTROS DE ESTADO
El Congreso de la Republica, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 100º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso j) del articulo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Articulo 1º.- Declarar HABER LUGAR a formacion de causa contra los senores: 1. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la Republica, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA BRIONES MORDAZA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA BOLONA BEHR, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA JOY WAY MORDAZA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º

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y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA DE LA MORDAZA RAYGADA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA GADEA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA BLACKER MILLER, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA SOBERO TAIRA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA YOSHIYAMA MORDAZA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal; y MORDAZA ANTONIOLLI MORDAZA, ex Ministro de Estado, por infraccion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 y por la presunta comision del delito de Rebelion, tipificado en el articulo 346º del Codigo Penal.

Articulo 2º.- Declarar HABER LUGAR a formacion de causa contra los senores: 1. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la Republica, por la presunta comision del delito de Secuestro, tipificado en el articulo 152º del Codigo Penal; MORDAZA BRIONES MORDAZA, ex Ministro de Estado, por la presunta comision del delito de Secuestro, tipificado en el articulo 152º del Codigo Penal; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ministro de Estado, por la presunta comision del delito de Secuestro, tipificado en el articulo 152º del Codigo Penal.

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Articulo 3º.- Encontrandose acreditada la vulneracion de los articulos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitucion Politica de 1979 por parte del ex Presidente de la Republica MORDAZA Fujimori Fujimori, y de los ex Ministros de Estado MORDAZA Briones MORDAZA, MORDAZA Bolona Behr, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Joy Way MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gadea, MORDAZA Blacker Miller, MORDAZA Sobero Taira, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yoshiyama MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Antoniolli MORDAZA, el Congreso de la Republica aplicara el articulo 307º de la Constitucion Politica de 1979. El Congreso determina que la evaluacion a que se refiere el parrafo precedente procede solo luego que el Poder Judicial, con sentencia ejecutoriada establezca la responsabilidad individual a que hubiera lugar.

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