Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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TITULO TERCERO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE Articulo 8º.- El Gobierno de la Region Callao abrira un "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" para inscribir a las organizaciones de nivel provincial y distrital interesadas en participar en la gestion del desarrollo regional dentro de los MORDAZA y atribuciones que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria y el presente reglamento. Articulo 9º.- El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y bajo la responsabilidad del Presidente Regional. El Gobierno Regional podra suscribir Convenios con los Gobiernos Locales de su ambito para su mantenimiento y actualizacion. El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, esta organizado por titulos correspondiendo cada uno de los cuales a los diversos segmentos en los que se auto-clasifican las Organizaciones de la Sociedad Civil, segun lo establecido en el articulo 38º del presente reglamento. Para cada caso se consignara el nombre de la organizacion y las siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro respectivo, fecha de constitucion, direccion oficial e identificacion de la persona que la representa o la persona designada como delegado(a)elector(a). Articulo 10º.- Pueden inscribirse en el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" las organizaciones representativas de la sociedad civil de nivel regional segun lo establecido en el articulo 37º del presente reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente articulo. Articulo 11º.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion en la que se senale de manera expresa la instancia y fecha en la cual se adopto el acuerdo de inscripcion, la auto clasificacion aprobada por la organizacion, el domicilio oficial para todos los fines de comunicacion y la identificacion de la persona natural en la que recae la representacion de la organizacion. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estara debidamente firmada por el representante de la organizacion. b) MORDAZA fedateada de la MORDAZA de inscripcion de la organizacion en los Registros Publicos respectivos, expedida con una antiguedad no mayor a 60 dias de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. c) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. d) MORDAZA de documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en la region. Para ello, las organizaciones podran adjuntar: libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros. CAPITULO II DEL MORDAZA DE INSCRIPCION Articulo 12º.- La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el inciso a) del articulo pre-

cedente en la Oficina de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Region. La recepcion de esta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. Dicha Gerencia responsable del MORDAZA de registro expedira una resolucion motivada aprobando su inscripcion, en un plazo no mayor a cinco (5) dias de recibida la solicitud y no mayor de quince (15) dias habiles si esta fue presentada en el gobierno local. Vencidos los mencionados plazos sin que MORDAZA sido notificado el pronunciamiento de la entidad correspondiente, la solicitud se MORDAZA por aprobada. Las tachas y observaciones asi como las subsanaciones pertinentes seran resueltas en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles. Los recursos de reconsideracion seran resueltos en MORDAZA instancia por el Presidente Regional MORDAZA del acto electoral. Articulo 13º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. TITULO MORDAZA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 14º.- La convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional, bajo responsabilidad y mediante Decreto Regional, el mismo que establecera el lugar, la fecha y hora en el que se procedera al acto electoral. En ningun caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la Provincia Constitucional del Callao. La convocatoria se realizara 90 dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCR. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCR debe realizarse a mas tardar 30 dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. En caso de vacancia de la Organizacion de la Sociedad Civil, asume inmediatamente el cargo el accesitario designado segun el articulo 45º del presente reglamento, en tanto sea elegida la representacion titular, en cuyo caso la convocatoria debera efectuarse dentro de los 10 dias siguientes de conocido el hecho. La eleccion del MORDAZA representante de la sociedad civil debera realizarse en un plazo no menor a 10 dias ni mayor a 30 dias calendario de efectuada la convocatoria. Articulo 15º.- De no realizarse la Convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCR dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Titulo Cuar to del presente Reglamento, los delegados(as) electores pueden automaticamente convocar a la Asamblea de Delegados para el dia siguiente de vencido dicho plazo. La Asamblea se realizara en primera citacion a las 9.00 a.m. y a las 9.30 a.m. en MORDAZA citacion, en el local de la organizacion representativa con sede en la Region con inscripcion vigente mas antigua en el Libro de Registro respectivo. El quorum de la primera citacion sera de dos tercios de los delegados(as)-electores con mandato vigente y en MORDAZA citacion sera de la mitad mas uno. La asamblea acordara la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursara oficio a la ONPE, a la Defensoria del Pueblo y al MORDAZA Nacional de Elecciones para que procedan a la supervision del respectivo proceso. Asi mismo podran participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional o internacional. CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL Articulo 16º.- Pueden participar en el MORDAZA electoral el conjunto de las organizaciones representati-

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