Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 245722

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y que la Comision MORDAZA seleccionado a varios candidatos, el Beneficiario escogera libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato. Cuando se recurre a un procedimiento de licitacion, el contrato se adjudicara al candidato que MORDAZA presentado la oferta considerada economicamente mas ventajosa para el Beneficiario y la Comision. TITULO III - EJECUCION DE LOS CONTRATOS Articulo 9.- Establecimiento y Derecho a Instalarse Cuando se trate de contratos de obras, suministros o prestacion de servicios, las personas fisicas y las empresas admitidas a participar en dichos contratos disfrutaran de un derecho provisional de estancia y de instalacion si la importancia del contrato lo justifica. Este derecho se concedera unicamente tras el inicio de la licitacion y en favor de las unidades tecnicas que MORDAZA precisas para la ejecucion de los estudios previos a la elaboracion de las ofertas, y se mantendra hasta despues de transcurrido un plazo de un mes tras la designacion del adjudicatario del contrato. El adjudicatario del contrato gozara de derechos similares durante el periodo de ejecucion del contrato y hasta un mes despues de la recepcion definitiva. Las personas fisicas y juridicas que se han establecido para la ejecucion de las obras, servicios o suministros publicos, gozaran de absoluta MORDAZA, si asi lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en el MORDAZA Beneficiario. Articulo 10.- Origen de Materias, Materiales y Suministros Excepto cuando se autorice lo contrario por la Comision, las materias, materiales y suministros requeridos para la ejecucion del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Articulo 5. Articulo 11.- Importacion y Regimen de Cambios de Divisas El Beneficiario se compromete a extender los correspondientes permisos de importacion y de compra de divisas necesarias para la ejecucion de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminacion entre los Estados admitidos a participar en virtud del Articulo 5. Articulo 12.- Regimen Fiscal y Aduanero Los impuestos, derechos y exacciones son excluidos del financiamiento de la Comunidad Europea. Articulo 13.- Utilizacion de los Datos Provenientes de los Estudios Cuando el Convenio tenga por objeto la financiacion de un estudio, y salvo disposiciones contrarias especificadas en las Clausulas Particulares, la Comision y el Beneficiario se reservan la facultad de utilizar, cada uno alli donde proceda en su caso, los datos del informe del estudio y en especial de publicarlos o de comunicarlos a terceros. Articulo 14.- Modalidades de Pago Para los contratos publicos financiados por la Comunidad Europea, las ofertas se expresaran en Unidades de Cuenta Europeas - ECU, excepto en el caso de un concurso restringido en el MORDAZA beneficiario, donde los oferentes pueden realizar la oferta en la divisa del Beneficiario. En este caso, las conversiones de las divisas en ECU se efectuaran al MORDAZA de cambio publicado en el suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas posterior al decimo dia del mes en el cual la oferta se realiza. La Comision adoptara todas las medidas necesarias para asegurar la ejecucion de los pagos debidos

a los titulares de los contratos en el plazo mas breve posible. Articulo 15.- Controversias entre el Beneficiario y el Adjudicatario Las controversias que se originen entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato durante la ejecucion de un contrato financiado por la Comunidad, seran definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de Conciliacion y Arbitraje de la Camara Internacional de Comercio. Previamente, el Beneficiario se compromete a llegar a un acuerdo con la Comision MORDAZA de adoptar posicion alguna sobre cualquier posible demanda de indemnizacion -fundada o no- por parte del adjudicatario del contrato. TITULO IV - COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES DEL MORDAZA BENEFICIARIO Articulo 16.- Supervision de la Ejecucion - Misiones de Apoyo La Comision tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo todo MORDAZA de misiones tecnicas, contables y economicas que considere necesarias para seguir la ejecucion del Proyecto. El Beneficiario se compromete a proporcionar toda la informacion y documentos que se soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de dichas misiones de control. Se informara al Beneficiario del envio sobre el terreno de los agentes arriba mencionados. El Beneficiario conservara los expedientes y las cuentas necesarias para la identificacion de las obras, servicios y suministros financiados en el MORDAZA del presente Convenio y de conformidad con la mejor gestion contable en uso. Asegurara que los representantes de la Comision puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del MORDAZA del presente acuerdo y asistira al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en las operaciones de control relativas a la utilizacion de la Subvencion de la Comunidad Europea. Articulo 17.- Seguimiento del Proyecto La Comision llevara a cabo el seguimiento del Proyecto y podra solicitar cualquier aclaracion. En su caso, podra convenir, de acuerdo con el Beneficiario, una nueva orientacion que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir. El Beneficiario informara a la Comision con la frecuencia estipulada en el Anexo 2, durante el periodo de la ejecucion del proyecto, y tras la conclusion del mismo. En caso de que el incumplimiento de una obligacion estipulada en el presente convenio no MORDAZA sido rectificada a su debido tiempo, la Comision podra suspender la financiacion del Proyecto. TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Articulo 18.- Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas En cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas ante las instituciones europeas, el Tribunal de Cuentas llevara a cabo su intervencion de cuentas basandose en pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha intervencion tendra por objeto constatar ante la Comision la legitimidad y regularidad de los ingresos y gastos en relacion con las disposiciones aplicables, asi como de verificar que existe una correcta gestion financiera. Articulo 19.- Renuncia por parte del Beneficiario El Beneficiario podra, de acuerdo con la Comision, renunciar en parte o en su totalidad a la ejecucion del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.