Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala que con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo respectivo; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521 se observa que esta fue convocada con fecha 7 de enero del 2003; sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de ESSALUD fue aprobado el 23 de enero del 2003, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 036-GGESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la convocatoria fue realizada previamente a la aprobacion por parte de la Institucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; Que, por otro lado, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo senalado en el Anexo 15 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521, se otorga el puntaje de 40 puntos al cumplimiento de las caracteristicas tecnicas minimas establecidas en el Anexo 4 "Requerimientos y Especificaciones Tecnicas", incumpliendose lo senalado en el articulo 66º del citado Reglamento; Que, se ha transgredido los articulos 7º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, al otorgarse puntaje a los requerimientos minimos establecidos en las Bases, convocarse previamente a la aprobacion por parte de la Institucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, asi como elaborar incorrectamente las Bases del presente MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases; al haberse contravenido los articulos 7º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Acuerdo Nº 017/

010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, normas esenciales y legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, asimismo, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521 se observa que mediante Carta Nº 297-DLyS-GA-GRAAR-ESSALUD-2003, la Division de Logistica y Servicios de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA ha manifestado que la necesidad existente de alimentos en el mes de enero del 2003 ha sido cubierta a traves de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs 318M00561 y 0318M00571; Que, teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando precedente, asi como que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521 se llevo a cabo para cubrir el suministro de alimentos no solo para parte del mes de enero, sino tambien para los meses de febrero y marzo del 2003, y que el articulo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los procesos de seleccion se inician en la Convocatoria y culminan con la suscripcion del contrato; corresponde que la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA evalue la conveniencia de convocarlo nuevamente, o en su caso, tramitar la exclusion del mismo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al ano 2003; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley. En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521 "Adquisicion de Alimentos" desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER que la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA evalue la conveniencia de convocar nuevamente la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521, o en su caso, solicitar la exclusion del mismo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al ano 2003. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 4. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 5. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521 y a la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10785

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