Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003 Firmas Bruselas, el 8-12-1997 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por la Comunidad Europea MORDAZA, el 22-12-1997

NORMAS LEGALES

Pag. 245721

Articulo 5.- Participacion en Licitaciones Para aquellas intervenciones en las cuales la Comunidad Europea es la unica fuente de ayuda externa, la participacion en las licitaciones, contratos publicos y contratos, esta abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas fisicas y MORDAZA sujetas al ambito de aplicacion del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado sobre la Union Europea, y a todas las personas fisicas y MORDAZA del Beneficiario. Tal participacion podra igualmente extenderse a otros paises en vias de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad Europea, dentro del programa contemplado en el Articulo 1 de las Condiciones Particulares. Las mismas reglas se aplicaran en el caso de que la Comunidad Europea financie con otras MORDAZA financieras. En tales casos de co-financiacion, la participacion de tercios paises en las licitaciones, contratos publicos y contratos, puede autorizarse unicamente despues de un examen, caso por caso, en el seno de la Comision. Articulo 6.- Publicacion de las Licitaciones - Igualdad de Condiciones La Comision y el Beneficiario adoptaran las medidas de aplicacion necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participacion en los anuncios de licitacion en los contratos publicos y en los contratos financiados por la Comunidad. En tales efectos, se asegurara en particular: - la publicacion previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Beneficiario, o en cualquier otro medio de informacion adecuado; - el establecimiento de plazos de MORDAZA suficientes que se fijaran de comun acuerdo; - la eliminacion de toda practica discriminatoria o especificacion tecnica que pueda perjudicar la participacion en igualdad de condiciones, de todas personas fisicas y juridicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo con el Articulo 5; - el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los paises en vias de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la Comunidad Europea. Articulo 7.- Adjudicacion de Contratos Publicos de Obras y de Suministros La Comision y el Beneficiario aseguraran, para cada operacion, que se respeta lo estipulado en el Articulo 6 y que la oferta seleccionada sea economicamente la mas ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantias ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecucion de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilizacion y su valor tecnico. El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea en el mas breve plazo posible. Articulo 8.- Contratos de Cooperacion Tecnica Los contratos de cooperacion tecnica se concluiran previa licitacion o, cuando razones tecnicas, economicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo. Para cada accion de cooperacion tecnica, uno o mas candidatos seran seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta ademas, su disponibilidad para la accion contemplada. Los contratos seran elaborados, negociados y concluidos ya sea por el Beneficiario o por la Comision cuando en Anexo 2 asi lo prevea. Cuando los contratos MORDAZA elaborados, negociados y concluidos por el Beneficiario, la Comision selecciona uno o varios candidatos en base a criterios contemplados en el apartado 2.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores Anexo 1: Clausulas Generales Anexo 2: Disposiciones Tecnicas y Administrativas ANEXO 1 CLAUSULAS GENERALES TITULO I - FINANCIACION DEL PROYECTO Articulo 1.- Compromiso de la Comunidad Europea El compromiso de la Comunidad Europea cuyo importe se fija para el proyecto en las Clausulas Particulares del convenio, determina los limites dentro de los cuales debe procederse a la liquidacion y el libramiento de los pagos correspondientes, en el MORDAZA de los contratos publicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados. Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad Europea corre a cargo del Beneficiario. El Compromiso de la Comunidad esta sujeto a una fecha limite de ejecucion que se fija, para el proyecto, en las condiciones particulares del convenio. Sin embargo, un periodo de 6 meses despues de la finalizacion del proyecto podra ser utilizado para asegurar los pagos debidos y para la evaluacion del proyecto. Articulo 2.- Compromiso del Beneficiario Cuando la ejecucion del proyecto depende de compromisos financieros procedentes de recursos propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo 2, el desembolso de los fondos de la Subvencion comunitaria, en los plazos fijados por el Anexo 2, estara sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al Beneficiario. Articulo 3.- Desembolsos Dentro de los limites de la Subvencion de la Comunidad Europea, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el Beneficiario conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo 2 y acompanadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relacion con el Proyecto. Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la Comision en favor de sus titulares. Cada contrato publico o privado debera indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, asi como los comprobantes que deben presentarse. Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la Comision, salvo disposicion contraria del Anexo 2, puede ser efectuado a favor del Beneficiario con el fin de facilitar el comienzo del Proyecto. Los pagos restantes seran liberados, a iniciativa del Beneficiario, previa justificacion de los gastos efectuados. TITULO II - CONTRATACION PUBLICA Articulo 4.- Procedimientos de Contratacion Previo a la conclusion de los contratos publicos de obras o de suministros o a la conclusion de contratos de cooperacion tecnica, se seguira el procedimiento especificado en el Anexo 2 y los principios que se detallan a continuacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.