Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 39º.- Representante de organizacion de la Sociedad Civil. Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representacion de su organizacion, segun sus propias normas internas. Articulo 40º.- Delegado(a)­elector(a) de una organizacion representativa. Es la persona natural designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCR y representarla frente a la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Articulo 41º.- Padron electoral. Es la nomina de las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, debidamente inscritas en el libro de Registro Regional con la indicacion de la identificacion del delegado(a)elector(a) que la representa. Articulo 42º.- Candidato o candidata. Es la persona natural que al momento de su nominacion como candidato para ser representante de la sociedad civil ante el CCR cumple con las siguientes condiciones: 1. Haber nacido o contar con residencia efectiva comprobable de no menos de tres anos en la Region Callao. 2. Ser mayor de edad. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. 4. Aceptar cumplir con las condiciones basicas que para ejercer dicho mandato MORDAZA acordado la asamblea de delegados(as)-electores. La nominacion debe ser realizada por los delegados(as)-electores presentes en la Asamblea de delegados(as)-electores en la que se elegira al representante de los segmentos aludidos en el articulo 38º del presente reglamento. Articulo 43º.- Asamblea de la Delegados(as)-electores. Es la reunion de los delegados(as)-electores, en la que se definen las condiciones basicas que deben cumplir los elegidos como representantes de la sociedad civil ante el CCR; en donde ademas se presentan los candidatos o candidatas; se elige a los representantes de la sociedad civil ante el CCR, y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales. Articulo 44º.- Representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional. Son las personas naturales que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento son elegidas para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el CCR. Articulo 45º.- Accesitario Es el representante de la Sociedad Civil que reemplaza al titular en caso de vacancia y sera elegido por asamblea de la organizacion a la cual pertenecen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La aprobacion del presente Reglamento lo realiza el Consejo Regional y el Gobierno Regional abrira oportunamente el Libro de Registro Regional al que se refiere el articulo 8º, cuyo aviso de apertura sera difundida a traves de los principales medios de difusion a nivel regional. Las organizaciones representativas a las que se refiere el articulo 37º, que deseen participar en el primer MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCR, tendran diecisiete (17) dias calendario para proceder a presentar sus solicitudes de inscripcion, contados desde la fecha en que se abre el Libro de Registro Regional para proceder a presentar sus solicitudes de inscripcion La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT) responsable del MORDAZA de registro expedira una resolucion motiva-

da de inscripcion en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario de presentada la solicitud. Si durante dicho plazo no se comunica por escrito cualquier observacion o tacha a los documentos presentados por el solicitante, y no se emite resolucion de inscripcion, este quedara automatica inscrita. En caso de observacion o tacha la organizacion podra interponer recurso de apelacion por denegatoria de inscripcion, dentro de las 12 horas siguientes de producido el pedido ante la autoridad Regional correspondiente. El Presidente del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, convocara mediante Decreto Regional a la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCR para el periodo 2003-2004. La eleccion se realizara despues de 6 dias calendario contados a partir del cierre de las inscripciones en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debiendose publicar los resultados en el medio de mayor circulacion de la region o difundir los mismos a traves del medio de comunicacion mas idoneo a la region, al dia siguiente de la fecha de la eleccion. Segunda.- Por unica vez y para la primera eleccion de los representantes de la sociedad civil ante los CCR, tratandose de organizaciones nacionales que no cuenten con sus respectivos estatutos con una organizacion descentralizada, podran participar en las elecciones para el periodo 2003-2004, siempre que puedan acreditar lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 11) inciso d) del presente reglamento. 10891

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan Directores Regionales de Transportes y Comunicaciones, Agricultura, Trabajo y Promocion del Empleo y Salud
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 327-2003-REGION-HUANUCO/PE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Final Nº 017-2003-CRCDR-GOB.REG. MORDAZA, de fecha 22 de MORDAZA del 2003, del resultado del Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional, conforme a las Bases Nº 001-2003-CRC; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional MORDAZA, a traves de la Comision Regional de Concurso, en merito a lo dispuesto por la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por el articulo 8º de la Ley Nº 27902; seleccionara a los Profesionales para cubrir las Direcciones Regionales de la Region Huanuco; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 012-CNDP-2003, se aprueba la Directiva que establece los Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de los Directores Sectoriales Regionales, modificada con Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 261-2003-GRH/PR, 291-2003-GRH/PR y 314-2003GRH/PR, se conforman las Comisiones Regionales de Concurso Publico de Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales y Procurador Publico Regional MORDAZA, las mismas que integran a los Ministerios Sectoriales Central y Regional; Que, mediante Informe Final Nº 017-2003-CRCDRGOB-REG.-HUANUCO, de fecha 22 de MORDAZA del 2003, la Comision del Concurso Publico informa respecto a la seleccion del Director Regional de Transportes y Comu-

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